Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Fenix Power Perú S.A., ubicada en el departamento de Ica

resolución ministerial

n° 182-2022-minem/dm

Lima, 26 de mayo de 2022

VISTOS: El Expediente N° 11253421 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas”, presentada por la empresa Fenix Power Perú S.A.; los Informes N° 152-2022-MINEM/DGE-DCE y N° 201-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; los Informes N° 0271-2022-MINEM/OGAJ y N° 0436-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2021/MINEM-DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 19 de octubre de 2021, se otorga a favor de la empresa Fenix Power Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas”, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante documento con registro N° 3226405 de fecha 17 de noviembre de 2021; la empresa Fenix Power Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución citada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas” son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, así como el artículo 217 y siguientes del Reglamento de la precitada ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que “En caso concurran más de una concesión temporal sobre una misma área, las servidumbres temporales que sean constituidas deberán ser utilizadas de forma conjunta cuando esto sea posible, con el fin de ser lo menos gravosas para el predio sirviente. Las compensaciones y/o indemnizaciones que hubiere lugar a favor de los titulares de los predios afectados, serán prorrateadas entre los beneficiarios por las servidumbres compartidas”;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas”, presentada por la empresa Fenix Power Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Fenix Power Perú S.A., ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de

Servi-

dumbre

Propietario

11253421

Central Eólica “Parque Eólico Piletas”

Ubicación: Distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 1

1

437 790.42

8 387 929.82

2

437 931.62

8 387 929.82

3

437 931.62

8 387 788.62

4

437 790.42

8 387 788.62

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 2

1

440 724.89

8 388 273.42

2

440 866.09

8 388 273.42

3

440 866.09

8 388 132.22

4

440 724.89

8 388 132.22

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 3

1

443 393.15

8 389 019.71

2

443 534.35

8 389 019.71

3

443 534.35

8 388 878.51

4

443 393.15

8 388 878.51

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 4

1

448 001.50

8 389 105.42

2

448 142.70

8 389 105.42

3

448 142.70

8 388 964.22

4

448 001.50

8 388 964.22

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 5

1

440 271.93

8 384 730.69

2

440 413.13

8 384 730.69

3

440 413.13

8 384 589.49

4

440 271.93

8 384 589.49

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 6

1

445 775.10

8 385 376.60

2

445 916.30

8 385 376.60

3

445 916.30

8 385 235.40

4

445 775.10

8 385 235.40

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

PREDIO 7

1

446 450.40

8 381 926.60

2

446 591.60

8 381 926.60

3

446 591.60

8 381 785.40

4

446 450.40

8 381 785.40

Área total:

14,000.00 m2

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Fenix Power Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Fenix Power Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo de vigencia de la concesión temporal otorgada a la empresa Fenix Power Perú S.A. mediante Resolución Ministerial N° 330-2021/MINEM-DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alessandra G. Herrera Jara

Ministra de Energía y Minas

2072703-1