Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Céfiro Energía S.A.C., ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 181-2022-MINEM/DM
Lima, 26 de mayo de 2022
VISTOS: El Expediente N° 11253021 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, presentada por la empresa Céfiro Energía S.A.C.; el Informe N° 198-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0437-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 326-2021/MINEM-DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 02 de octubre de 2021, se otorga a favor de la empresa Céfiro Energía S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;
Que, mediante documento con registro N° 3211778 de fecha 06 de octubre de 2021; la empresa Céfiro Energía S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; de conformidad con la documentación que obra en el Expediente los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro” son de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que “En caso concurran más de una concesión temporal sobre una misma área, las servidumbres temporales que sean constituidas deberán ser utilizadas de forma conjunta cuando esto sea posible, con el fin de ser lo menos gravosas para el predio sirviente. Las compensaciones y/o indemnizaciones que hubiere lugar a favor de los titulares de los predios afectados, serán prorrateadas entre los beneficiarios por las servidumbres compartidas”;
Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;
Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, presentada por la empresa Céfiro Energía S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Céfiro Energía S.A.C., ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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11253021 |
Central Eólica “Parque Eólico Céfiro” Ubicación: Distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Coordenadas UTM (WGS 84)
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Área total: 5,542.6258 Ha |
Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa Céfiro Energía S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa Céfiro Energía S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa Céfiro Energía S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 326-2021/MINEM-DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Alessandra G. Herrera Jara
Ministra de Energía y Minas
2072698-1