Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Céfiro Energía S.A.C., ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 181-2022-MINEM/DM

Lima, 26 de mayo de 2022

VISTOS: El Expediente N° 11253021 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, presentada por la empresa Céfiro Energía S.A.C.; el Informe N° 198-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0437-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 326-2021/MINEM-DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 02 de octubre de 2021, se otorga a favor de la empresa Céfiro Energía S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante documento con registro N° 3211778 de fecha 06 de octubre de 2021; la empresa Céfiro Energía S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; de conformidad con la documentación que obra en el Expediente los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro” son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que “En caso concurran más de una concesión temporal sobre una misma área, las servidumbres temporales que sean constituidas deberán ser utilizadas de forma conjunta cuando esto sea posible, con el fin de ser lo menos gravosas para el predio sirviente. Las compensaciones y/o indemnizaciones que hubiere lugar a favor de los titulares de los predios afectados, serán prorrateadas entre los beneficiarios por las servidumbres compartidas”;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, presentada por la empresa Céfiro Energía S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Céfiro Energía S.A.C., ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11253021

Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”

Ubicación: Distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vérti-

ce

Este (m)

Norte (m)

POLIGONO A

A1

443 047.88

8 379 038.27

A2

443 048.61

8 378 726.65

A3

437 854.56

8 378 713.96

A4

437 852.05

8 379 701.51

A5

436 062.79

8 379 696.82

A6

436 051.39

8 384 049.95

A7

435 052.03

8 384 047.31

A8

435 046.13

8 386 286.00

A9

435 864.83

8 385 845.32

A 10

435 864.83

8 385 845.32

A11

436 579.19

8 385 190.49

A12

436 704.34

8 384 986.59

A13

436 912.77

8 384 442.26

A14

437 514.22

8 383 821.98

A15

439 474.51

8 382 206.86

A16

440 010.27

8 381 937.98

A17

440 811.58

8 381 260.80

Nombre

Vérti-ce

Este (m)

Norte (m)

POLIGONO B

B1

443 044.53

8 380 477.53

B2

444 211.00

8 386 279.00

B3

435 643.10

8 386 286.00

B4

435 941.38

8 385 910.23

B5

436 644.09

8 385 248.74

B6

436 793.87

8 385 032.97

B7

436 999.44

8 384 493.29

B8

437 579.99

8 383 897.58

B9

439 529.50

8 382 291.15

B10

440 065.74

8 382 022.03

B11

440 879.20

8 381 334.57

B12

442 641.15

8 379 583.48

Área total:

5,542.6258 Ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Céfiro Energía S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Céfiro Energía S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa Céfiro Energía S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 326-2021/MINEM-DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alessandra G. Herrera Jara

Ministra de Energía y Minas

2072698-1