Declaran como vía de circulación restringida la Av. Cuzco - Mi Perú - Callao, en el tramo comprendido entre la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre y la Av. Trujillo, para el tránsito de vehículos de carga pesada con peso seco mayores a los 3,500 kg
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 10-2022-DA/MPC
Callao, 23 de mayo del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en sus artículos 194º y 195º establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción, señalando en su artículo 81º la competencia de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito y viabilidad, entre otros, teniendo entre sus funciones, la de regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdicción;
Que, los incisos 1) y 32) del artículo 20º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre las atribuciones del Alcalde, la de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, así como, atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, además el inciso 6) establece la atribución de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 17 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley N° 27181, dispone que las Municipalidades Provinciales en sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con la leyes y reglamentos nacionales, tienen competencia normativa, de gestión y de fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre, estando dentro de dichas competencias, la de declarar en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente;
Que, el artículo 239º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, dispone que a la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, respecto del Principio de Legalidad, las entidades públicas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos;
Que, mediante Informe N° 50-2022-MPC/GGTU/COR, el especialista de la Gerencia General de Transporte Urbano, señala que la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC, a través del Informe Nº 013-2021-MTC/18.04 ítem 2.8.1 – Medidas a corto plazo, ítem 5 precisa que: “La Av. Cuzco presenta una variación irregular a lo largo de todo su recorrido, y de acuerdo a los accidentes de tránsito que han ocurrido en años anteriores, los vehículos involucrados en accidentes fatales han sido camiones (…). En ese sentido, se recomienda evaluar la restricción de algunos tipos de vehículos en esta vía, ya que la velocidad de operación no sólo se ve afectada por las pendientes elevadas, sino también, por el peso de los vehículos que circulan por ella (…)”, es así, que, debido a la ocurrencia de los accidentes de tránsito en vías de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao y atendiendo a la recomendación de la Dirección de Seguridad Vial del MTC y los pedidos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú – Callao; propone la declaración de vía de circulación restringida para el tránsito de vehículos de carga pesada en la Av. Cuzco - Mi Perú – Callao en el tramo: Av. Víctor Raúl Haya de la Torre – Av. Trujillo;
Que, es de público conocimiento que la citada vía en los últimos años viene siendo afectada por la circulación de vehículos pesados, que han generado impactos negativos en la circulación, así como accidentes de tránsito con consecuencias fatales, teniendo en cuenta además que, por las características geográficas de la vía por tener pendientes elevadas, ésta no es apta para el tránsito de vehículos pesados, en tal sentido atendiendo a los considerandos anteriores, resulta necesario dictar disposiciones normativas, declarando la mencionada vía como vía de circulación restringida para los vehículos de carga pesada con peso seco mayores a los 3,500 kg., con la finalidad de mejorar el flujo vehicular y evitar accidentes de tránsito;
Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 043-2022-MPC/GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano y el Memorando Nº 504-2022-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Declarar como vía de circulación restringida la Av. Cuzco - Mi Perú – Callao, en el tramo comprendido entre la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre y la Av. Trujillo, para el tránsito de vehículos de carga pesada con peso seco mayores a los 3,500 kg.
Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado con las multas y medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y las disposiciones legales vigentes.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Mantenimiento a la Ciudad dependiente de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, para que proceda a la señalización vertical y horizontal de las citadas vías, conforme al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.
Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de la Policía de Tránsito del Callao.
Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
2072364-1