Fijan fecha de presentación de Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2021 que efectuarán organizaciones políticas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 002093-2022-JN/ONPE
Lima, 30 de mayo de 2022
VISTOS: El Informe Nº 001761-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 004145-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe n. °000043-2022-GG/ONPE de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
De acuerdo con el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas;
En ese contexto, el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP establece que «Las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)»;
El artículo 99 del Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, precisa la oportunidad, forma y contenido del informe financiero anual a presentar, obtenido del registro contable, sus estados financieros y sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y por el RFSFP. En cuanto al contenido, se establece que el informe financiero anual debe comprender: i) el Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, ii) el Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas, iii) las Notas a los estados financieros, iv) los Aportantes y el monto de sus aportes, y v) la Información complementaria a los estados financieros;
En cuanto a la forma y oportunidad de presentación de la información financiera anual en mención, el artículo 99 del RFSFP precisa que debe ser remitida a la ONPE en los formatos para la entrega de la información financiera que fueron aprobados mediante resolución gerencial de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Es de precisar que el plazo para su presentación previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP se computa de conformidad con el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
En relación con esto último, el numeral 145.3 del artículo 145 del TUO de la LPAG establece que «Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario»;
En aplicación de las normas legales citadas precedentemente, corresponde fijar el día 1 de julio de 2022 como la fecha en que se vence el plazo para la presentación de la información financiera anual del ejercicio anual 2021;
Finalmente, es oportuno reiterar que la obligación de presentar la información financiera anual corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente durante el año 2021 y que, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 del RFSFP, los partidos políticos y movimientos regionales que integran las alianzas electorales realizan su actividad económico-financiera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman;
De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como por los literales q) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural Nº 0063-2014-J/ONPE y adecuado mediante Resolución Jefatural n. º 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar la fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2021 que efectuarán las organizaciones políticas; información que comprende el Balance General con el detalle de la composición de cada una de las cuentas; el Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas; las Notas a los estados financieros; y la Información complementaria a los estados financieros, de acuerdo con el siguiente detalle:
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL (IFA) 2021 |
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NÚMERO DE ENTREGA |
PERÍODO QUE COMPRENDE LA IFA 2021 |
ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA IFA 2021 |
Única Entrega |
Del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 |
1 de julio de 2022 |
Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
2072178-1