Resuelven recurso de apelación y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022

Resolución Nº 0455-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021092010

IMAZA - BAGUA - AMAZONAS

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, tres de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de abril de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ismael Bakuach Antuash (en adelante, señor apelante) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDI-CH/A, del 14 de setiembre de 2021, en el extremo que declaró infundada su solicitud de vacancia en contra de don Piitug Guzmán Shimpukat Bakuants, regidor de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral

ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

1.1. Mediante el escrito presentado el 24 de junio de 2021, el señor apelante solicitó la vacancia del señor regidor por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al asumir funciones administrativas propias del órgano encargado de las contrataciones de la referida municipalidad, esto es de la oficina de administración y finanzas. Así, señala lo siguiente:

a) El señor regidor recibió un encargo interno de la Municipalidad Distrital de Imaza, a través de un cheque por el importe de S/ 10 000.00 (diez mil y 00/100 soles), con el que compró una motocicleta lineal para el municipio.

Agrega que, para efectos de dicho encargo, se emitió la Resolución Nº 033-2019-MDI-CH/ADM.FIN, del 21 de mayo de 2019, y, posteriormente, el Informe de Rendición de Cuentas Nº 006-2019-MDI-CH/REG.PGSB, del 26 de julio de 2019, emitido por el señor regidor.

b) Asimismo, con parte del dinero que recibió, el señor regidor realizó gastos en apoyo a los capitanes de los clubs deportivos de las diferentes comunidades que participaron del XXXV Aniversario de la creación política del distrito de Imaza.

Del pronunciamiento del Concejo Distrital de Imaza

1.2. En la sesión extraordinaria de concejo del 9 de setiembre de 2021, el Concejo Distrital de Imaza, con la abstención del señor regidor, del alcalde y del regidor Abercio Akintui Shimpucat, declaró infundada la solicitud de vacancia. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDI-CH/A, del 14 de setiembre del mismo año.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El 29 de setiembre de 2021, el señor apelante impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDI-CH/A, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

2.1. El señor regidor no podía realizar compras, disponer de dinero y en forma unilateral decidir apoyos como ocurrió en el presente caso.

2.2. El acuerdo de concejo impugnado y la sesión de concejo que lo formalizó, no tienen motivación alguna, ni están debidamente fundamentados, vulnerándose así el principio de verdad material.

2.3. Reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El segundo párrafo del artículo 11 dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor.

1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, regula:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El fundamento 5 de la Resolución Nº 0221-2018-JNE, del 16 de abril de 2018, indica en relación a la causa contemplada en el artículo 11 de la LOM, que:

5. [...] El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.

1.4. En la Resolución Nº 0119-2019-JNE, del 22 de agosto de 2019, este Supremo Tribunal Electoral concluyó lo siguiente:

9. De la verificación conjunta de los citados medios de prueba, este Supremo Tribunal Electoral arriba a la convicción de que la regidora Paoli Hidalgo Rengifo ha realizado funciones administrativas o ejecutivas, con la finalidad de celebrar el Día Internacional de la Mujer, las cuales se demuestran a través de los requerimientos, recepción de dinero, adquisición de bienes, reporte de gastos y devolución de dinero sobrante, todos ellos a nombre de la mencionada regidora. En efecto, tal conducta constituye una intromisión en la función administrativa o ejecutiva que está reservada solamente al personal administrativo de la Municipalidad Distrital de Huallaga.

[...]

13. Así, verificado este supuesto, deducimos que, en el presente caso, no cabe posibilidad de delegación de atribuciones políticas del alcalde, para la realización de requerimientos, recepción de dinero, adquisición de bienes, reporte de gastos y devolución de dinero sobrante, por no corresponder tales acciones al ámbito político.

1.5. En la Resolución Nº 0433-2020-JNE, del 5 de noviembre de 2020, se precisó lo siguiente:

11. Así también, y en la misma línea de hechos, a través del Informe Nº 011-2019-GSPMDN, de fecha 17 de diciembre de 2019, Wilberto Enciso Machoa, gerente de Servicios Públicos de la citad entidad municipal –en relación al combustible– indicó que su despacho conocía de entregas documentales que fueron autorizadas por el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa.

12. Hechos objetivos que evidencian que la autoridad cuestionada sí autorizo la entrega de combustible de propiedad de la Municipalidad Distrital de Napo, a diferentes personas (terceros).

[...]

14. En ese sentido, este órgano colegiado puede concluir que el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa ha realizado actos evidentemente administrativos y que, legalmente, no le estaban permitidos; ello en conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la LOM.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[...]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la calificación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.

2.2. El señor apelante atribuyó al señor regidor la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.1.), bajo la premisa de que asumió las siguientes funciones administrativas que se encuentran a cargo del órgano encargado de las contrataciones de la referida municipalidad:

2.2.1. Recibió un encargo interno de la Municipalidad Distrital de Imaza, a través de un cheque por el importe de S/ 10 000.00 (diez mil y 00/100 soles), con el que compró una motocicleta lineal para el municipio.

2.2.2. Con parte de dicho dinero, el señor regidor realizó gastos en apoyo a los capitanes de los clubs deportivos de las diferentes comunidades que participaron del XXXV Aniversario de creación política del distrito de Imaza

2.3. Respecto a ambos hechos, de la revisión de los actuados se observan los siguientes documentos:

2.3.1. Resolución Administrativa Nº 033-2019-MDI-CH/ADM.FIN, del 21 de mayo de 2019, suscrita por el administrador de la Municipalidad Distrital de Imaza, con el visto bueno del área de administración de dicha entidad edil, mediante la cual se autorizó al señor regidor a “girar por un importe de S/. 10 000.00 (diez mil con 00/100 soles) como encargo interno, para realizar la compra de 01 unidad vehicular – moto lineal y con un plazo de 03 días hábiles, después de concluida la actividad materia de encargo, para la rendición totalmente documentada de gastos”.

2.3.2. Comprobante de pago Nº 1223, del 21 de mayo de 2019, a nombre del señor regidor, por concepto de encargo interno para la compra de una unidad vehicular (moto lineal), de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 033-2019-MDI-CH/ADM.FIN., por el monto de S/ 10 000.00 (diez mil con 00/100 soles).

2.3.3. Informe Nº 006-2019-MDI-CH/REG.PGSB., del 26 de julio de 2019, emitido por el señor regidor, mediante el cual rindió cuentas del encargo conferido mediante la Resolución Administrativa Nº 033-2019-MDI-CH/ADM.FIN, precisando para tal efecto, que efectuó la compra y que de acuerdo a las actividades que correspondían a su cargo, brindó “el apoyo a los capitanes de los clubs deportivos de diferentes comunidades en su participación al XXXV Aniversario de creación política del Distrito de Imaza”, adjuntó para ello, las boletas y facturas de los gastos realizados.

2.3.4. Factura electrónica con fecha del 17 de mayo de 2019, emitida por la empresa Constructora y Servicios Generales Fruto del Cenepa EIRL, a favor de la Municipalidad Distrital de Imaza, por la compra de una moto lineal, marca Wanxin y modelo XT 200cc, por el monto de S/ 6 800.00 (seis mil ochocientos y 00/100 soles).

2.3.5. Factura del 15 de julio de 2019, emitida por la empresa de transportes El Paraíso, a favor de la Municipalidad Distrital de Imaza, por el servicio de transporte de 12 jugadores de la localidad de Chiriaco “para los encuentros deportivos por celebrarse la fiesta patronal”, por el monto de S/ 500.00 (quinientos y 00/100 soles).

2.3.6. Factura del 18 de julio de 2019, emitida por la empresa de transportes El Paraíso, a favor de la Municipalidad Distrital de Imaza, por el servicio de transporte de 12 jugadores desde la localidad de Chiriaco, por el monto de S/ 500.00 (quinientos y 00/100 soles).

2.3.7. Factura del 24 de julio de 2019, emitida por el Hostal Fernández, a favor de la Municipalidad Distrital de Imaza, por el servicio de 5 días de alojamiento de “12 personas”, por el monto de S/ 1 500.00 (mil quinientos y 00/100 soles).

2.3.8. Declaración Jurada suscrita el 25 de mayo de 2019, por el señor regidor, mediante la cual declaró bajo juramento haber realizado el gasto de S/ 200.00 (doscientos y 00/100 soles), por concepto de “apoyo en alojamiento de capitanes de clubs de deportes” los que habrían participado en las actividades por celebrarse el XXXV Aniversario de creación política del distrito de Imaza.

2.4. Ahora bien, respecto al hecho descrito en el punto 2.1.1. del considerando 2.1. de la presente resolución, corresponde evaluar si se han cumplido los supuestos para la configuración de la causa de vacancia atribuida al señor regidor, desarrollada en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.3.). Así, con relación al primer elemento, de los documentos señalados en los puntos 2.2.1. al 2.2.4. del considerando anterior, se encuentra acreditado el ejercicio de una función administrativa y, a la vez, ejecutiva, por parte del señor regidor, que consistió en la compra de una unidad vehicular (moto lineal) por el valor de S/ 6 800.00 (seis mil ochocientos y 00/100 soles), con dinero de la Municipalidad Distrital de Imaza, que previamente le fue conferido por la suma de S/ 10 000.00 (diez mil con 00/100 soles).

2.5. Cabe agregar, que es cierto que la referida función administrativa – ejecutiva efectuada por el señor regidor se realizó en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 033-2019-MDI-CH/ADM.FIN., la que lo habilitó para tal efecto; sin embargo, dicha resolución no puede de modo alguno anular la prohibición de los regidores de efectuar labores administrativas o ejecutivas para la municipalidad correspondiente, contenida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

2.6. Aunado a ello, no obra en autos documento alguno que acredite que el señor regidor se opuso al cumplimiento del encargo conferido mediante la Resolución Administrativa Nº 033-2019-MDI-CH/ADM.FIN.; tampoco obra algún otro acto administrativo, que hubiera dejado sin efecto dicha resolución, de manera tal que denote, que la administración tuvo la intención de revertir aquel mandato. Por lo que, se ha configurado el primer supuesto de la causa de vacancia bajo análisis.

2.7. Respecto al segundo elemento, se puede concluir que el acto administrativo y ejecutivo que tuvo el señor regidor con la compra de una moto lineal a favor de la Municipalidad Distrital de Imaza, supuso la anulación de su deber de fiscalizador que tiene como regidor en relación a dicha compra, pues evidentemente, no es coherente que la autoridad municipal cuestionada fiscalice la oportunidad, el trámite, la idoneidad, entre otros, de la compra que él mismo efectuó, como tampoco es coherente que, fiscalice si el encargo que se le confirió fue emitido en estricto cumplimiento de las normas sustantivas y procesales previstas en nuestro ordenamiento legal.

2.8. Principal atención merece la defensa del señor regidor en el desarrollo de la sesión extraordinaria en la que se evaluó su vacancia, pues se limitó a señalar que el error por conferir un “encargo” a través de una resolución a un regidor, es del administrador quien la emitió, y no atribuible a su persona; sin embargo, esta apreciación implicaría desconocer un mandato impuesto por el legislador, a través de la prohibición expuesta en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM y generar derechos en base a errores u omisiones de la administración, lo que se encuentra prohibido en nuestro ordenamiento jurídico.

2.9. De esta manera, por el hecho cuestionado, se ha acreditado también el segundo supuesto de la causa de vacancia imputada al señor regidor, por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo impugnado y declarar la vacancia de la autoridad cuestionada.

2.10. Por otro lado, respecto al hecho descrito en el punto 2.1.2. del considerando 2.1. de la presente resolución, corresponde evaluar si se han cumplido los supuestos para la configuración de la causa de vacancia atribuida al señor regidor, desarrollada en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.3.). Así, con relación al primer elemento, de los documentos señalados en los puntos 2.2.1., 2.2.3. y del 2.2.5. al 2.2.8. del considerando 2.2. del presente pronunciamiento, se encuentra acreditado el ejercicio de una función administrativa por parte del señor regidor, que consistió en la contratación, de forma unilateral, de los servicios de transporte y alojamiento para deportistas participantes en el “XXXV Aniversario de creación política del Distrito de Imaza”, hecho que fue detallado por el propio regidor en el Informe Nº 006-2019-MDI-CH/REG.PGSB y corroborado con las facturas y recibos antes descritos.

2.11. De igual manera, en razón a este hecho, se puede acreditar la configuración del segundo elemento de la causa de vacancia imputada a la autoridad cuestionada, dado que, el acto administrativo de contratar los servicios antes expuestos, de forma unilateral, supuso la anulación de su deber de fiscalizador, pues es evidente, que no es coherente que el señor regidor fiscalice la oportunidad, el trámite, la idoneidad, entre otros, de los contratos que él mismo celebró.

2.12. Así, respecto a este segundo hecho atribuible al señor regidor, se encuentra también acreditada la causa de vacancia imputada, por lo que el recurso de apelación interpuesto debe ser estimado.

2.13. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a doña Noemi Izquierdo Coronel, identificada con DNI Nº 48195473, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, conforme consta en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018.

2.14. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ismael Bakuach Antuash; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDI-CH/A, del 14 de setiembre de 2021, en el extremo que declaró infundada su solicitud de vacancia en contra de don Piitug Guzmán Shimpukat Bakuants, regidor de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMANDOLO, declarar su vacancia en el cargo.

2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Piitug Guzmán Shimpukat Bakuants, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas.

3. CONVOCAR a doña Noemi Izquierdo Coronel, identificada con DNI Nº 48195473, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021.

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