Resolución Nº0706-2022-JNE

Expediente NºEIERM.2022000291

HUARI - HUARI - ANCASH

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA

Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintidós

VISTA: el Acta Electoral Nº101016-37-T, observada y remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 – ERM 2022; y

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y definitiva instancia.

1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé:

Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado].

En la Ley Nº26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.4. El artículo 284 dispone:

El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].

1.5. La Ley Nº313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.

En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222

1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado].

En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas)

1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente:

21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos”

En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos.

1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso.

2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.).

2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº101016-37-T, indicando los siguientes errores materiales:

R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron

Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados

2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.).

2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en el rubro observado por la ONPE:

N.°

DISTRITOS

TOTAL DE VOTOS

(suma de votos)

TOTAL DE

CIUDADANOS QUE VOTARON

1

ANTONIO RAIMONDI – MIRGAS

0

2

CARHUAZ

0

3

CARHUAZ –

ACOPAMPA

0

4

CARHUAZ – ANTA

0

5

CARHUAZ –

ATAQUERO

0

6

CARHUAZ - MARCARA

0

7

CARHUAZ – PARIAHUANCA

0

8

CARHUAZ – SAN MIGUEL DE ACO

0

9

CARHUAZ – SHILLA

0

10

CARHUAZ – TINCO

0

11

CASMA – YAUTAN

0

12

HUARAZ

1

13

HUARAZ – COLCABAMBA

0

14

HUARAZ – INDEPENDENCIA

0

15

HUARAZ – PARIACOTO

0

16

HUARMEY

0

17

HUARMEY – COCHAPETI

0

10

18

HUAYLAS – HUAYLAS

0

19

RECUAY – CATAC

0

20

RECUAY -

HUAYLLAPAMPA

0

21

RECUAY – LLACLLIN

0

22

RECUAY – PAMPAS CHICO

0

23

RECUAY – PARARIN

0

24

RECUAY – TICAPAMPA

0

25

SANTA

0

26

SANTA – CACERES DEL PERÚ

0

27

SANTA – NUEVO CHIMBOTE

0

2.6. Así, se observa que:

El total de votos (suma de votos) en la provincia de Huaraz es la cifra 1.

El total de votos (suma de votos) en los otros veintiséis distritos y/o provincias consignadas en el cuadro precedente es la cifra 0.

El total de ciudadanos que votaron es la cifra 10.

Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), la diferencia entre ambas cifras –“Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos Nulos”:

DISTRITOS

VOTOS NULOS

TOTAL DE VOTOS

ANTONIO RAIMONDI – MIRGAS

10

10

CARHUAZ

10

10

CARHUAZ – ACOPAMPA

10

10

CARHUAZ – ANTA

10

10

CARHUAZ – ATAQUERO

10

10

CARHUAZ - MARCARA

10

10

CARHUAZ – PARIAHUANCA

10

10

CARHUAZ – SAN MIGUEL DE ACO

10

10

CARHUAZ – SHILLA

10

10

CARHUAZ – TINCO

10

10

CASMA – YAUTAN

10

10

HUARAZ

9

10

HUARAZ – COLCABAMBA

10

10

HUARAZ – INDEPENDENCIA

10

10

HUARAZ – PARIACOTO

10

10

HUARMEY

10

10

HUARMEY – COCHAPETI

10

10

HUAYLAS – HUAYLAS

10

10

RECUAY – CATAC

10

10

RECUAY - HUAYLLAPAMPA

10

10

RECUAY – LLACLLIN

10

10

RECUAY – PAMPAS CHICO

10

10

RECUAY – PARARIN

10

10

RECUAY – TICAPAMPA

10

10

SANTA

10

10

SANTA – CACERES DEL PERÚ

10

10

SANTA – NUEVO

CHIMBOTE

10

10

2.7. Lo antes señalado no implica la modificación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable.

2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº101016-37-T.

2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº101016-37-T, en los distritos y provincias indicados las siguientes cifras:

DISTRITOS

VOTOS NULOS

TOTAL DE VOTOS

ANTONIO RAIMONDI – MIRGAS

10

10

CARHUAZ

10

10

CARHUAZ – ACOPAMPA

10

10

CARHUAZ – ANTA

10

10

CARHUAZ – ATAQUERO

10

10

CARHUAZ - MARCARA

10

10

CARHUAZ – PARIAHUANCA

10

10

CARHUAZ – SAN MIGUEL DE ACO

10

10

CARHUAZ – SHILLA

10

10

CARHUAZ – TINCO

10

10

CASMA – YAUTAN

10

10

HUARAZ

9

10

HUARAZ – COLCABAMBA

10

10

HUARAZ – INDEPENDENCIA

10

10

HUARAZ – PARIACOTO

10

10

HUARMEY

10

10

HUARMEY – COCHAPETI

10

10

HUAYLAS – HUAYLAS

10

10

RECUAY – CATAC

10

10

RECUAY - HUAYLLAPAMPA

10

10

RECUAY – LLACLLIN

10

10

RECUAY – PAMPAS CHICO

10

10

RECUAY – PARARIN

10

10

RECUAY – TICAPAMPA

10

10

SANTA

10

10

SANTA – CACERES DEL PERÚ

10

10

SANTA – NUEVO CHIMBOTE

10

10

3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº101016-37-T se mantienen invariables.

4. REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº101016-37-T.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Ley que modifica la Ley Nº26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19.

2 Aprobado por la Resolución Nº0927-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021.

3 Aprobado por la Resolución Nº0981-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de enero de 2022.

2071966-1