Crean el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para desarrollar la propuesta de la tipología para proyectos de inversión orientada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales”

Resolución Ministerial

Nº 130-2022-MINAM

Lima, 26 de mayo de 2022

VISTOS, el Memorando N° 00453-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00136-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Informe N° 00095-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio; el Memorando N° 00496-2022-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00042-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Informe N° 00265-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el «Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030)», adoptado por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas en 2015, durante la Conferencia Mundial sobre Reducción de Riesgo de Desastres celebrada en Sendai (Japón), y aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas 2015, reconoce la degradación de los ecosistemas como un impulsor del riesgo, por lo tanto, el manejo sostenible de estos es reconocido como una medida fundamental para construir resiliencia frente a los desastres;

Que, sobre la base de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Conferencia de las Partes (COP21) y ratificado por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, reforzó la necesidad de preservar la integridad de los ecosistemas para mejorar la integridad social y ecológica ante los peligros relacionados con el clima;

Que, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26181, se hace referencia al rol que juega la biodiversidad y los ecosistemas en la mitigación y la adaptación al cambio climático, en la lucha contra la desertificación y en la reducción del riesgo de desastres;

Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados por las Naciones Unidas en el año 2015, hacen referencia en su “ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles”, a la seguridad de las ciudades, buscando reducir las pérdidas por desastres y tener ciudades más resilientes; asimismo, el “ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres”, señala la importancia de la conservación de los ecosistemas y sus servicios, así como la lucha permanente por evitar la degradación de la tierra;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, identifica como problema público la “Disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental”, señalando como una de sus causas el incremento de riesgos e impactos ante peligros de origen natural y antrópicos en un contexto de cambio climático, lo que se explica por las deficientes prácticas en el manejo de la infraestructura natural que no consideran los riesgos en un contexto de cambio climático. La infraestructura natural (también conocida como infraestructura ecológica, infraestructura ambiental, o infraestructura verde), se refiere a la red o redes estratégicamente planeadas y gestionadas de terrenos naturales, como bosques y humedales, paisajes funcionales y otros espacios abiertos que conservan o mejoran los valores ecosistémicos y que proporcionan beneficios asociados a las poblaciones humanas;

Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022 – 2026 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 110-2022-MINAM, en su décimo objetivo estratégico institucional contempla “Fortalecer la gestión de riesgos de desastres de los territorios y el MINAM con énfasis en la incorporación de medidas de infraestructura natural”.

Que, en el marco de la ejecución de actividades del Programa Presupuestal 068 Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres (PREVAED), la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales (DGOTGIRN), el Instituto Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), el Instituto Geofísico del Perú (IGP), y el Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología del Perú (SENAMHI), desarrollan acciones que contribuyen cada una desde sus competencia y funciones a los objetivos del Programa;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, de acuerdo al literal b) del artículo 81 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado con Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, a través de su Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio, tiene como función identificar medidas de infraestructura natural y soluciones basadas en la naturaleza, que contribuyan a la gestión territorial en el marco de su competencia, en coordinación con la Secretaría General del Ministerio y la entidad competente en materia de gestión del riesgo de desastres;

Que, por su parte, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental (DGEFA) tiene como función impulsar iniciativas de inversiones en infraestructura natural con los sectores público y privado que contribuyan a la recuperación, conservación y uso sostenible de los ecosistemas; de conformidad a lo previsto en el literal e) del artículo 83 del mencionado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Que, en este contexto, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, a través del Informe N° 00095-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio, señala que ha identificado la necesidad de contar con la tipología orientada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales, que se encuentre más alineada a la Gestión del Riego de Desastres (GRD) y que permita la intervención del Estado desde el Programa Presupuestal 0068 Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres (PREVAED);

Que, sobre la base de lo señalado anteriormente, la citada Dirección General en el mencionado Informe, propone la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial con la participación de algunas unidades de organización del Ministerio del Ambiente y de sus Organismos Públicos adscritos, con el objetivo de desarrollar la propuesta de tipología de proyecto, servicio público e indicador de brecha de inversión orientada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales, a fin de generar instrumentos que permitan implementar las medidas de Infraestructura Natural con enfoque de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que mediante Informe N° 00042-2022-MINAM/SG/OGPP/OM, el Memorando N° 00496-2022-MINAM/SG/OGPP, y el Informe N° 00265-2022-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; emiten opinión favorable sobre la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Secretaría General; de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para desarrollar la propuesta de la tipología para proyectos de inversión orientada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales”, dependiente del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

Desarrollar la propuesta de tipología de proyecto, servicio público e indicador de brecha de inversión orientada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales, a fin de generar instrumentos que permitan implementar las medidas de Infraestructura Natural con enfoque de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1. El Grupo de Trabajo al que se refiere el artículo 1 está conformado por:

- Un/Una representante de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, quien lo preside.

- Un/Una representante de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental.

- Un/Una representante de la Dirección General de Diversidad Biológica.

- Un/Una representante de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación.

- Un/Una representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

- Un/Una representante del Instituto Nacional de Investigaciones en Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

- Un/Una representante del Instituto Geofísico del Perú.

- Un/Una representante del Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología del Perú.

- Un/Una representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

- Un/Una representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La participación de cada representante es Ad Honorem

3.3. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, profesionales especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Proponer la tipología del proyecto, servicio público e indicador de brecha para proyectos de inversión orientada al servicio ecosistémico de regulación de riesgos naturales.

b) Identificar y proponer instrumentos que implementen las intervenciones en infraestructura natural y soluciones basadas en la naturaleza con un enfoque de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 6.- Instalación y plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El Grupo de Trabajo tiene vigencia de seis (6) meses, contados desde su instalación.

Artículo 7.- Financiamiento

Los gastos que demande la participación de los integrantes de Grupo de Trabajo se financian con cargo a los presupuestos de las instituciones públicas a las que pertenecen, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MODESTO MONTOYA ZAVALETA

Ministro del Ambiente

2071963-1