Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de COLCA SOLAR S.A.C., para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Solar Fotovoltaica YARUCAYA a desarrollarse en la provincia de Huaura
(Se publica la presente Resolución a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 0947-2022-GRL/SG, recibido el 27 de mayo de 2022)
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 293-2021-GRL-GRDE-DREM
Huacho, 14 de octubre de 2021
VISTOS:
Que, mediante Carta sin número de fecha 19 de febrero de los corrientes, signada con el Registro documentario Nº 2735396 y Expediente Nº 1769267, presentado por el administrado, el señor MANUEL MUÑOZ NAJAR CASTAÑEDA, ¡identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40617821, en representación de la Empresa COLCA HYDRO S.A.C., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20492080064, presenta la solicitud de otorgamiento de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) para la futura CSF YARUCAYA, procedimiento administrativo incoado al amparo del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se inició el proceso de descentralización y desconcentración de competencias del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales y Locales; a efectos de lograr un desarrollo integral, armónico y sostenible del país. Específicamente, en el inciso d) del Artículo 35º, de la referida norma, se estableció como una de las competencias de los Gobiernos Regionales, la de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energéticos, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional.
Que, en esa línea de ideas, en el inciso d) del Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, se estableció como parte de las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos a ser transferidas del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, aquella consistente en “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; sin embargo, dicha transferencia de funciones no fue inmediata, sino de manera progresiva, en tanto los Gobiernos Regionales obtuvieron las acreditaciones respectivas.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se precisó que la facultad a transferirse del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales en relación con las funciones a las que se refería el inciso d) del Artículo 59º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sería la de “otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región. Ello, en tanto que, para ese entonces, según la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, la concesión definitiva era el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia mayor a 10 MW, la autorización era el título habilitante para desarrollar la actividad de generación hidroeléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor o igual a 10 MW, y el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica con recurso hidráulicos con una potencia menor a 0.5 MW era libre.
Que, mediante Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009 - 93 - EM, se norma lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.
Que, mediante la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832, se modificó la Ley Nº 25844, y en ese sentido, quedó establecido que la concesión definitiva sería título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos cuando la potencia instalada fuese mayor a 20 MW, mientras que la autorización sería el título habilitante para desarrollar la actividad de generación hidroeléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW (y menor o igual a 20MW),
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050 - 2006 - MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006, el Gobierno Regional de Lima fue acreditado como competente para otorgar autorizaciones de generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor o igual a 10 MW (minicentrales), siempre que se encuentren en la Región.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503- 2007-PRES, se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en el cual se estableció que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas “impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.
Que, mediante el Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, Decreto Legislativo Nº 1002, se modificó la Ley Nº 25844, y en ese sentido, quedó establecido que la concesión definitiva sería el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia instalada mayor a 0.5 MW, la autorización dejó de ser para todo caso título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos, y el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia menor a 0.5 MW se mantuvo libre.
Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1002 dispuso que los requisitos a cumplir y el procedimiento administrativo a seguir por un administrado para procurar una concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energético-Renovables con una potencia entre los 0.5 MW y los 20 MW serían aquellos aplicables a las autorizaciones; mientras que los requisitos a cumplir y el procedimiento administrativo a seguir para procurar una concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos hidráulicos con una potencia mayor a 20 MW serían aquellos aplicables a las concesiones definitivas. En cuyo Artículo 3º establece lo siguiente: Recursos Energéticos Renovables (RER).- Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 056 - 2009 - EM se precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW, prevista en el Decreto Supremo Nº 052 - 2005 - PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energético Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW. Ello en atención a que, como se ha señalado precedentemente, mediante el Decreto Legislativo Nº 1002, la autorización dejó de ser para todo caso título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos, y la concesión quedó siendo el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia mayor a 0.5 MW,
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012 - 2011 - EM, se aprueba el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley a fin de promover el desarrollo de las actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de Recursos Energético-Renovables.
Que, mediante Carta sin número de fecha 19 de febrero de los corrientes, signada con el Registro documentario Nº 2735396 y Expediente Nº 1769267, presentado por el administrado, el señor MANUEL MUÑOZ NAJAR CASTAÑEDA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40617821, en representación de la Empresa COLCA HYDRO S.A.C., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20492080064, presenta la solicitud de otorgamiento de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) para la futura CSF YARUCAYA, procedimiento administrativo incoado al amparo del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Que, mediante Informe 001- JUL-2021-GVV, de fecha 15 de julio de los corrientes, emitido por el especialista en Asuntos Energéticos y Electricidad, el suscrito consigna los resultados de la revisión del Expediente Técnico del Proyecto de Factibilidad con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar Fotovoltaica YARUCAYA, de Potencia Nominal de 1.25 MWn, a desarrollarse en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; con el siguiente tenor: “no encontrando observaciones que impidan la continuidad de este proyecto se da la respectiva conformidad”. En ese orden de ideas, agrega “Así mismo se da la CONFORMIDAD a la documentación presentada correspondiente a los Requisitos de Admisibilidad de la CSF Yarucaya, la cual se encuentra de acorde a las formalidades requeridas en los Artículos 25º y 38º de la Ley Nº 25844 de Concesiones Eléctricas y su Reglamento en lo correspondiente a su presentación y formas”. Por tanto, se admite a trámite la solicitud del recurrente y se ordena las publicaciones previstas en el Artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Que, mediante Oficio Nº 693 - 2021 - GRL - GRDE - DREM, de fecha 16 de julio de los corrientes, se remite el Informe 001- JUL-2021-GVV, que admite a trámite la solicitud del recurrente y le ordena las publicaciones previstas en el Artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas. El cumplimiento de lo ordenado en el oficio precedentemente indicado fue comunicado por el administrado mediante Carta sin número de fecha 27 de julio de los corrientes, en la cual anexa las páginas completas del Diario Oficial El Peruano, en las cuales aparecen la publicación del aviso.
Que, mediante Carta sin número, de fecha 19 de agosto de los corrientes, signada con el Registro documentario Nº 3047103 y Expediente Nº 1949209, el recurrente comunica a esta Dirección Regional de Energía y Minas, el cambio de denominación social de su representada, de COLCA HYDRO S.A.C. a COLCA SOLAR S.A.C., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Asiento BO0001 de la Partida Electrónica Nº 12154328 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima.
Que, mediante Informe 005- SET-2021, de fecha 30 de setiembre de los corrientes, emitido por el especialista en Asuntos Energéticos y Electricidad, el suscrito presenta los resultados de la evaluación técnica realizada al Expediente Técnico del Proyecto de Factibilidad con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar Fotovoltaica YARUCAYA, de Potencia Nominal de 1.25 MWn, a desarrollarse en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, concluye que la solicitud para el otorgamiento de Concesión Definitiva cumple con los criterios técnicos y la normatividad sectorial aplicable contenida en el Decreto Ley Nº 25844, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y sus normas modificatorias y complementarias respectivas, por lo que resulta procedente y corresponde aprobarlo mediante Resolución Directoral.
Que, el Informe Legal Nº 182 - 2021 - CHCF, del Área de Asuntos Legales, concluye y recomienda que: resulta legalmente viable la solicitud de otorgamiento de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) en el Proyecto Central Solar Fotovoltaica YARUCAYA, de Potencia Nominal de 1.25 MWn; a desarrollarse en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentado por el administrado, el señor MANUEL MUÑOZ NAJAR CASTAÑEDA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40617821, en representación de la Empresa COLCA SOLAR S.A.C., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20492080064.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OTORGAR Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la Empresa COLCA SOLAR S.A.C., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20492080064, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Solar Fotovoltaica YARUCAYA, de Potencia Nominal de 1.25 MWn, a desarrollarse en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ESTABLECER la obligación de la Empresa COLCA SOLAR S.A.C., de construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de las Obras, que contempla la puesta en operación comercial de la central solar. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución conllevará a la caducidad de la presente concesión.
Artículo Tercero.- INCORPORAR la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública asociada al Contrato de Concesión referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo Cuarto.- PRECISAR, en atención del ROF del Gobierno Regional de Lima aprobado por Resolución Nº 503-2007- PRES, que será el Gobernador Regional el que en nombre y representación del Gobierno Regional de Lima suscriba tanto el Contrato de Concesión, referido en el artículo precedente, así como la Escritura Pública que se origine.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano por Única vez por cuenta del administrado, y que dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición debidamente remitirse un ejemplar de su publicación a la Dirección Regional de Energía y Minas, de conformidad con el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo Sexto.- REMITIR la presente Resolución Directoral al Área de Asuntos Ambientales de esta Dirección Regional de Energía y Minas y a OSINERGMIN para conocimiento y fines pertinentes.
FREDY JULIAN GAMARRA CONCEPCIÓN
Director Regional de Energía y Minas (e)
2071907-1