Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de abril de 2022

Resolución de Presidencia

Nº 045-2022-INGEMMET/PE

Lima, 27 de mayo de 2022

VISTO el Informe Nº 1193-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 26 de mayo de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de abril de 2022 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de abril de 2022 es de US$ 1,500,746.35 (Un Millón Quinientos Mil Setecientos Cuarenta y Seis y 35/100 Dólares Americanos) y S/ 888,903.19 (Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Tres y 19/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de abril de 2022 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de abril de 2022, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

1,157,507.81

666,677.39

INGEMMET

261,266.59

169,803.54

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

65,316.64

42,450.89

GOBIERNOS REGIONALES

16,655.31

9,971.37

TOTAL

1,500,746.35

888,903.19

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

LUIS FELIX MERCADO PÉREZ

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril de 2022 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BONGARA

CHURUJA

0.00

562.50

VALERA

0.00

562.50

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

0.00

75.00

CHACHAPOYAS

0.00

112.50

SONCHE

0.00

112.50

AMAZONAS/LUYA

SAN CRISTOBAL

0.00

562.50

SAN JERONIMO

0.00

562.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

OMIA

0.00

225.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

0.00

450.00

ANCASH/AIJA

LA MERCED

0.00

225.00

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

MIRGAS

0.00

600.00

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

0.00

225.00

COLQUIOC

0.00

3,487.50

ANCASH/CARHUAZ

ANTA

0.00

37.50

ANCASH/CARLOS FERMIN

FITZCARRALD

SAN NICOLAS

0.00

600.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

2,649.28

818.30

CASMA

0.00

1,912.50

COMANDANTE NOEL

0.00

2,925.00

YAUTAN

2,784.80

2,057.72

ANCASH/CORONGO

CUSCA

0.00

150.00

ANCASH/HUARAZ

HUARAZ

0.00

225.00

ANCASH/HUARI

CAJAY

0.00

600.00

HUACACHI

0.00

225.00

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

645.00

1,125.00

HUARMEY

0.00

5,497.34

HUAYAN

0.00

112.50

MALVAS

0.00

1,237.50

ANCASH/HUAYLAS

PUEBLO LIBRE

0.00

337.50

ANCASH/OCROS

ACAS

645.00

75.00

OCROS

0.00

2,472.76

SANTIAGO DE CHILCAS

2,580.00

972.76

ANCASH/PALLASCA

CABANA

0.00

450.00

PALLASCA

0.00

1,687.50

PAMPAS

0.00

1,350.00

SANTA ROSA

0.00

675.00

TAUCA

0.00

450.00

ANCASH/RECUAY

MARCA

0.00

225.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

1,800.00

CHIMBOTE

0.00

1,268.56

NEPEÑA

0.00

900.00

NUEVO CHIMBOTE

0.00

4,050.00

SAMANCO

1,570.80

0.00

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

0.00

450.00

MATACOTO

0.00

112.50

QUILLO

0.00

1,575.00

SHUPLUY

0.00

450.00

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

75.00

CHACOCHE

0.00

337.50

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

HUANCARAY

0.00

8,624.97

HUAYANA

645.00

0.00

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

8,624.98

SANTA MARIA DE CHICMO

0.00

225.00

TUMAY HUARACA

0.00

3,150.00

APURIMAC/ANTABAMBA

HUAQUIRCA

0.00

1,800.00

APURIMAC/AYMARAES

LUCRE

0.00

675.00

TAPAIRIHUA

645.00

75.00

APURIMAC/CHINCHEROS

COCHARCAS

0.00

337.50

APURIMAC/COTABAMBAS

CHALLHUAHUACHO

104,798.77

16,945.89

COYLLURQUI

101,757.76

21,900.00

HAQUIRA

3,041.00

675.00

TAMBOBAMBA

0.00

15,900.00

APURIMAC/GRAU

CURASCO

0.00

1,111.41

HUAYLLATI

0.00

1,500.00

PROGRESO

0.00

23,256.86

AREQUIPA/AREQUIPA

ALTO SELVA ALEGRE

0.00

450.00

CERRO COLORADO

0.00

900.00

LA JOYA

0.00

2,475.00

MOLLEBAYA

0.00

487.50

POCSI

0.00

150.00

QUEQUEÑA

0.00

262.50

UCHUMAYO

322.50

2,730.94

VITOR

645.00

2,325.00

YARABAMBA

0.00

225.00

YURA

0.00

463.90

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

450.00

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

0.00

11,119.06

ATICO

10,726.94

0.00

ATIQUIPA

0.00

900.00

BELLA UNION

0.00

14,372.01

CAHUACHO

0.00

150.00

CARAVELI

0.00

14,250.02

CHALA

0.00

1,800.00

CHAPARRA

1,773.00

2,475.00

HUANUHUANU

12,900.00

3,787.50

JAQUI

0.00

656.13

LOMAS

4,515.00

65,417.84

QUICACHA

0.00

637.50

AREQUIPA/CASTILLA

APLAO

0.00

112.50

CHOCO

0.00

675.00

AREQUIPA/CAYLLOMA

TISCO

0.00

225.00

AREQUIPA/CONDESUYOS

ANDARAY

0.00

450.00

CHICHAS

0.00

1,769.72

YANAQUIHUA

0.00

675.00

AREQUIPA/ISLAY

COCACHACRA

0.00

450.00

PUNTA DE BOMBON

6,450.00

2,325.00

AREQUIPA/LA UNION

PAMPAMARCA

0.00

5,174.99

AYACUCHO/CANGALLO

PARAS

0.00

1,125.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril 2022 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2071891-1