Aprueban “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 090-2022-OS/CD

Lima, 26 de mayo de 2022

VISTO:

El Memorándum N° GSE-348-2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2021-EM se modificó la definición de Consumidor Directo de GNC y Consumidor Directo de GNL, contenida en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM, disponiéndose que, es responsabilidad del Consumidor Directo de GNC y GNL, respectivamente, llevar a cabo revisiones generales de sus Instalaciones Internas de gas natural, de acuerdo a los plazos y procedimiento que el Osinergmin establezca;

Que, además, el citado Decreto Supremo N° 021-2021-EM modificó la definición de Usuario de GNC o GNL, estableciéndose que, es responsabilidad del Usuario de GNC o GNL llevar a cabo revisiones generales de sus Instalaciones Internas de gas natural, de acuerdo a los plazos y procedimiento que el Osinergmin establezca;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2021-EM se estableció que las instalaciones Internas de gas natural de los Usuarios de GNC o GNL y Consumidores Directos de GNC o GNL que, a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, cuenten con Instalaciones Internas de gas natural operativas, deben acreditar ante el Osinergmin, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contado desde la publicación del procedimiento para las revisiones generales y a través de los mecanismos tecnológicos establecidos, el cumplimiento de la revisión general de las Instalaciones Internas de gas natural;

Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2021-EM dispuso que, el Osinergmin, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde su publicación, adecuará y/o aprobará, los procedimientos o guías de supervisión necesarios para la implementación de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo;

Que, en ese sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2021-EM se propone el “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL”;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 257-2021-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2021, se dispuso publicar para comentarios la propuesta normativa “Procedimiento para la Habilitación y Mantenimiento en instalaciones internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL”;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación de los comentarios, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación

Aprobar el “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL”, el mismo que se adjunta en Anexo y forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Publicación

Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURAL DE CONSUMIDORES DIRECTOS Y USUARIOS DE GNC O GNL

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- Objetivo

El presente procedimiento tiene como finalidad establecer lineamientos para la habilitación de suministros en instalaciones internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL y establecer los plazos para las revisiones generales de sus instalaciones internas.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación

El presente procedimiento es de obligatorio cumplimiento para los Consumidores Directos de GNC o GNL y Usuarios que adquieren GNC o GNL descomprimido o regasificado según corresponda, de un Agente Habilitado, para el desarrollo de su actividad.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:

3.1. Acta de Habilitación: Documento técnico suscrito por el agente habilitado de GNC o GNL y el Usuario o representante de este último, en el cual se detallan las características técnicas de la instalación y los resultados de la inspección y pruebas efectuadas, indicándose que la instalación queda habilitada.

3.2. Aprobación de modelo: Procedimiento para la homologación de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico.

3.3. Agente Habilitado en GNC: Se considera Agente Habilitado en GNC, a la persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, autorizada para realizar las actividades de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y es responsable por la operación de las Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresión y/o Unidades de Trasvase, según corresponda, en instalaciones propias o contratadas a terceros. Estas actividades incluyen la adquisición, recepción y compresión de Gas Natural, la Carga en Módulos Contenedores o de Almacenamiento, así como su transporte y Descarga en alta o baja presión de acuerdo a los requerimientos de los Usuarios. Los Agentes Habilitados en GNC deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, debiendo cumplir los requisitos que para tal efecto se establezca.

3.4. Agente Habilitado de GNL.- Se considera Agente Habilitado en GNL, a la persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, autorizado para realizar las actividades de comercialización de Gas Natural Licuefactado (GNL) y es responsable por la operación de las Estaciones de Licuefacción, Estaciones de Carga de GNL, Estaciones de Regasificación, Estaciones de Recepción de GNL, Unidades Móviles de GNL y Unidades Móviles de GNL-GN, según corresponda, en instalaciones propias o contratadas a terceros. Estas actividades incluyen la adquisición, recepción y licuefacción de Gas Natural, la Carga, almacenamiento, así como su transporte y Descarga en alta o baja presión de acuerdo a los requerimientos de los Usuarios. Los Agentes Habilitados en GNL deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, debiendo cumplir los requisitos que para tal efecto se establezca.

El comercializador en Estación de Carga de GNL también es considerado como Agente Habilitado en GNL en lo correspondiente a la comercialización.

El Operador de Estación de Carga de GNL también es considerado como Agente Habilitado en GNL en lo correspondiente a la operación.

3.5. Autoridad Nacional Competente: Ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Instituto Nacional de Calidad, que tiene como competencias la normalización, acreditación y metrología.

3.6. Certificado de Obra Bien Ejecutada: Documento expedido por un Organismo de Inspección - Tipo A, que acredita que la instalación interna industrial se ha construido conforme al Proyecto de Ingeniería de Gas Natural aprobado y conforme a las normas técnicas vigentes. El documento deberá incluir el resultado de las inspecciones y pruebas técnicas que resulten necesarias.

En ausencia de organismos de inspección acreditados ante INACAL, la certificación puede ser otorgada por organismos de inspección acreditados por un organismo de acreditación extranjero, u homólogo a éste.

3.7. Comisionado de Equipos: Puesta en operación de los equipos y verificación de su adecuado funcionamiento.

3.8. Consumidor Directo de GNC: Persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, inscrito en el Registro de Hidrocarburos, que adquiere GNC a un Agente Habilitado en GNC, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones autorizadas por Osinergmin, tales como Estación de Descompresión, Unidad de Trasvase de GNC, Instalaciones Internas de gas natural hasta los puntos de consumo, y otros. El Consumidor Directo de GNC no está autorizado a Comercializar GNC, GNV o Gas Natural.

3.9. Consumidor Directo de GNL: Persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, inscrito en el Registro de Hidrocarburos que adquiere GNL a un Agente Habilitado en GNL, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones autorizadas por Osinergmin, tales como Estación de Recepción, Estación de Regasificación, Vehículos Transportadores de GNL, Unidades Móviles de GNL-GN, Instalaciones Internas de gas natural hasta los puntos de consumo, y otros. El Consumidor Directo no está autorizado a comercializar GNL, GNV o Gas Natural.

3.10. Estación de Regulación de Presión y Medición Primaria (ERPMP): Conjunto de elementos para regular automáticamente la presión aguas abajo del punto de entrega de transferencia de gas natural y medir los volúmenes de gas natural consumidos, siendo de cargo y responsabilidad del Usuario la custodia de la misma.

3.11. Estación de Regulación de Presión Secundaria (ERPS): Conjunto de elementos para reducir y regular automáticamente la presión que suministran a redes internas y/o equipos de consumo, cuyo responsable es el Usuario. Puede existir más de una ERPS de acuerdo a la Instalación Interna.

3.12. Habilitación de las Instalaciones Internas de Suministro de Gas Natural: Acto mediante el cual el agente habilitado de GNC o GNL pone en servicio el suministro de gas natural contratado, luego de verificar que las instalaciones internas cumplen con la normativa vigente y se encuentran aptas para el suministro de gas natural al interior de la propiedad y posterior consumo del Usuario. Se considerará que la instalación se encuentra habilitada cuando se cumpla con la correspondiente suscripción del Acta de Habilitación.

3.13. Instituto Nacional de Calidad (INACAL): Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y que tiene como competencia la normalización, acreditación y metrología.

3.14. Instalador Registrado de Gas Natural o Instalador: Persona natural o jurídica registrada ante Osinergmin para diseñar, construir, reparar, modificar, revisar, mantener y habilitar una Instalación Interna, instalaciones de Estaciones de Gas Natural Vehicular – GNV, Estaciones de Gas Natural Comprimido - GNC y Estaciones de Gas Natural Licuefactado – GNL, así como diseñar proyectos de instalación de acometidas, instalarlas y mantenerlas, según lo establecido en la categoría correspondiente.

3.15. Instalación Interna: Sistema de tuberías, conexiones, válvulas y otros componentes que van desde la salida de la Estación de Regulación de Presión y Medición Primaria (ERPMP) hasta los puntos de conexión de los equipos de consumo y/o Estaciones de Regulación de Presión y Medición Secundarias (ERPMS), y que se encuentra regulada por la Norma Técnica Peruana 111.010 o las normas internacionales según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modificatorias.

3.16. Organismo de Inspección – Tipo A: Organismo de Inspección que cumple con los requisitos establecidos en la Norma NTP ISO/IEC 17020, que realiza inspecciones de tercera parte.

3.17. Prueba de Hermeticidad: Prueba realizada a la Instalación Interna con la finalidad de detectar fugas (estanqueidad de las líneas), utilizando como medio de prueba aire o gas inerte, conforme a lo establecido en la Norma Técnica Peruana 111.010.

3.18. Módulo de Habilitación de Instalación interna y Revisiones: Plataforma virtual de Osinergmin – PVO, donde se registra la habilitación de la instalación Interna del Usuario. Asimismo, en dicha plataforma, los Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL deben registrar la revisión periódica de la instalación interna; mantenimiento de su estación de regulación de presión y medición primaria y sus resultados; y revisión general de las instalaciones ya existentes.

3.19. Punto de entrega: Punto de transferencia de custodia del gas natural por parte de un agente habilitado de GNL o GNC a la instalación interna del Usuario.

3.20. Registro de Instaladores de Gas Natural: Padrón a cargo de Osinergmin, donde se inscribirá a cada Instalador que haya obtenido el respectivo Certificado de Competencia Técnica y cumplido los demás requisitos establecidos, según corresponda a las categorías, y conforme a lo previsto en la normativa aprobada por Osinergmin para tal efecto.

3.21. Transferencia de Custodia: Es la actividad donde se transfiere la custodia física del gas natural seco, comprimido o licuado y en la cual las partes han acordado transferir los derechos y responsabilidades de su custodia.

3.22. Usuario de GNC o GNL: Cualquier interesado que adquiere GNC o GNL descomprimido o regasificado, según corresponda, de un Agente Habilitado, para el desarrollo de su actividad.

Artículo 4.- Órganos Competentes

La fiscalización del cumplimiento del presente procedimiento está a cargo de las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional, según su ámbito territorial de competencias. La obtención de los Certificados de Supervisión del Diseño y Fin de Construcción se rigen por lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias.

Artículo 5.- Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural

Durante el desarrollo de las actividades contempladas en el presente procedimiento, el Instalador a cargo de las mismas deberá encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural como IG-3 a cargo de Osinergmin y cumplir con las obligaciones establecidas en dicho Registro.

Artículo 6.- Condiciones previas para la Habilitación de Suministros de Gas Natural

6.1. Previo al inicio de los trámites correspondientes a la Habilitación, el Usuario deberá haber suscrito el contrato de suministro de gas natural con un Agente Habilitado para la comercialización de GNC o GNL que cuente con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos.

6.2. Una vez cumplido el supuesto establecido en el numeral precedente, el Usuario deberá contratar los servicios de un Instalador inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural, para la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Gas Natural, construcción de la instalación interna, así como construcción e instalación de la Estación de Medición y Regulación Primaria, según corresponda.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL

Artículo 7.- Presentación y Aprobación del Proyecto

Consumidor Directo de GNC o GNL

El Interesado deberá presentar al Osinergmin el proyecto para obtener el Certificado de Supervisión del Diseño para instalación de un consumidor de GNC o GNL, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD. Dicho proyecto deberá incluir a la Estación de Descompresión o Estación de Regasificación y las instalaciones internas hasta el punto de consumo de gas natural de los equipos.

Los requisitos para obtención del Certificado de Supervisión del Diseño se indican en el anexo 3.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD.

Usuarios de GNC descomprimido o GNL regasificado

Previo al inicio de la construcción, el Instalador contratado por el Usuario deberá presentar al Osinergmin, a través de la Plataforma Virtual – PVO, el Proyecto de instalación interna de gas natural.

Todas las acciones del Instalador a cargo del proyecto deberán ser de conocimiento del Usuario.

El proyecto deberá contener la siguiente información y documentación:

a) Cronograma de obras y actividades.

b) Memoria Descriptiva del Proyecto firmada en todas sus páginas por el solicitante o su representante legal y por instalador IG-3, conteniendo como mínimo:

- Consideraciones generales para el dimensionamiento y selección de materiales y equipos, donde se especifique: carga térmica de equipos, consumo de gas natural proyectada incluyendo el factor de simultaneidad, características del consumo - demanda máxima y mínima, criterios de caída de presión permitidos, gravedad específica y poder calorífico del gas natural seco y velocidades máximas.

- Plantilla de cálculos donde se especifique: la longitud de la tubería incluyendo la longitud equivalente de accesorios, las presiones de diseño y de cálculo, la velocidad, caída de presión, las características de las tuberías y los accesorios incluyendo normas de fabricación y fabricante.

c) Especificaciones Técnicas de construcción, materiales, equipos y protocolo de pruebas, firmados por el solicitante o su representante legal y por instalador IG-3 responsable del proyecto.

d) Planos del Proyecto firmados por el solicitante o su representante legal y por instalador IG-3 responsable del proyecto, con las siguientes características:

- Ubicación

- Distribución, señalando las partes integrantes aplicables al proyecto, tales como y según sea el caso, de los recorridos en planta de las tuberías de la instalación interna de gas natural, punto de suministro de gas natural, estación de regulación y medición primaria, tuberías, válvulas, accesos, ubicación de la estación de regulación secundaria y oficinas.

- Diagrama de tuberías e instrumentación (P&ID)

- Isométrico

- Planos de obras mecánicas de la estación de regulación y medición primaria; estación de regulación secundaria; planos de elevación y planta indicando distancias de seguridad, los cuales deberán contener la lista de los componentes especificando para cada uno de ellos, materiales, normas con las que cumple, y el fabricante.

e) Diseño de protección catódica para tuberías metálicas enterradas (criterios de diseño, datos y resultados)

f) Procedimientos calificados de soldadura (WPS) y/o fusión (SFPS, MEFPS) y especificaciones de las juntas soldadas.

El Osinergmin emitirá opinión técnica respecto a la viabilidad del proyecto en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde que el Instalador cumple con presentar toda la documentación requerida.

De existir observaciones al proyecto, el Osinergmin deberá comunicar al Instalador, otorgándole un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su notificación, para que subsane las mismas.

Vencido el plazo otorgado para la subsanación de observaciones, el Osinergmin deberá pronunciarse sobre el proyecto, considerando la documentación y/o información que el Instalador haya remitido hasta dicha fecha.

En caso el Instalador no cumpla con presentar la documentación y/o información correspondiente o, si habiéndola presentado, la misma no permite subsanar todas las observaciones formuladas, el Osinergmin emitirá opinión técnica de No Conformidad.

Una vez aprobada la viabilidad del Proyecto de Ingeniería de Gas Natural, el Instalador pondrá en conocimiento del Usuario la opinión técnica de viabilidad del proyecto emitida por el Osinergmin, con la finalidad que inicie los trabajos de construcción y/o instalación.

Asimismo, el Instalador deberá comunicar al Agente Habilitado y remitir copia del proyecto aprobado.

El Instalador deberá comunicar, a través de la Plataforma Virtual – PVO, con una anticipación no menor a siete (7) días hábiles, la fecha de inicio de la construcción de las Instalaciones Internas y/o instalación de la estación de medición y regulación primaria. Dicha comunicación genera un código para el Usuario de la instalación.

Artículo 8.- Habilitación del suministro de gas natural

Consumidor Directo de GNC o GNL

El Interesado deberá presentar al Osinergmin el proyecto para obtener el Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de un consumidor de GNC o GNL, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD. Dicha instalación deberá incluir a la Estación de Descompresión o Estación de Regasificación y las instalaciones internas hasta el punto de consumo de gas natural de los equipos.

Los requisitos para obtención del Certificado de Supervisión del Fin de Construcción se indican en el anexo 3.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD.

Con la obtención del Certificado de Supervisión del Fin de Construcción, quedará habilitada la instalación interna de gas natural del Consumidor Directo de GNC o GNL, según corresponda.

Usuarios de GNC descomprimido o GNL regasificado

El Usuario, bajo su responsabilidad, ejecutará la construcción, de acuerdo con los documentos técnicos que sustentaron la opinión técnica del OSINERGMIN respecto al proyecto, cumpliendo además con las normas técnicas y de seguridad aplicables al proyecto, y los códigos y estándares establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. La construcción deberá ser realizada por un Instalador Registrado de Gas Natural.

Una vez que el Instalador concluya los trabajos de construcción y pruebas de acuerdo al proyecto aprobado, el Usuario coordinará con el Agente Habilitado para que se programe y ejecute la Habilitación.

El Agente Habilitado pone en servicio el suministro de gas natural contratado, luego de verificar que las instalaciones internas se han construido de acuerdo al proyecto aprobado y se encuentran aptas para el suministro de gas natural al interior de la propiedad y posterior consumo. Se considerará que la instalación está habilitada cuando se cumpla con la correspondiente suscripción del Acta de Habilitación de acuerdo al formato A anexo al procedimiento.

El Agente Habilitado de GNC o GNL, deberá comunicar al Osinergmin, a través de la plataforma virtual – PVO, que se ha procedido a habilitar el suministro de gas natural, adjuntando como mínimo la siguiente documentación en formato PDF:

a) Certificados de Calidad de los materiales, instrumentos y equipos empleados, los que deberán cumplir con la normativa correspondiente.

b) Certificados de aprobación de modelo y verificación inicial de los instrumentos de medición.

c) Certificados de calificación de soldadores y/o fusionistas basados en procedimientos calificados.

d) Registro de los Ensayos No Destructivos realizados a las juntas de tuberías soldadas.

e) Resultado de las pruebas neumáticas, de acuerdo a la normatividad nacional y/o internacional aplicable (ASME B31.3).

f) Registro de comisionado de equipos.

g) Registro de los parámetros de los equipos empleados en fusión de polietileno (Termofusión y Electrofusión) y soldadura de acero al carbono y/o cobre (incluyendo la trazabilidad de los accesorios).

h) Procedimiento para la puesta en marcha de las instalaciones internas.

i) Manual de Operaciones de las instalaciones.

j) Plan de Contingencias para emergencias en la etapa de operación, elaborado y firmado por un ingeniero inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente, y firmado adicionalmente por el solicitante o su representante legal y el Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural

k) Programa de mantenimiento de la estación de regulación y medición primaria e instalaciones internas.

l) Planos conforme a obra firmados por el solicitante o su representante legal y por instalador IG3, responsable de la ejecución del proyecto:

- Distribución

- Isométrico

- Plano P&ID de las Estación de Regulación y Medición, Estación de Regulación Secundaria incluyendo detalles del tren de válvulas de regulación y seguridad y de los sistemas de combustión, para cada punto de consumo. En los citados planos se deberá indicar los valores de calibración de reguladores, válvulas de seguridad, presostatos, tiempos de seguridad en secuencia de arranque y parada y planilla de cálculo de la velocidad y caída de presión en el tren de válvulas.

- Planos de obras mecánicas.

m) Certificado de Obra Bien Ejecutada de las instalaciones internas.

n) Certificado de Obra Bien Ejecutada de la Estación de Medición y Regulación Primaria

o) Copia del contrato de suministro de gas natural suscrito entre el Usuario y el Agente Habilitado de GNC o GNL.

p) Acta de Habilitación.

Los documentos listados precedentemente formarán parte del expediente de habilitación del Usuario.

Artículo 9.- Modificación y/o Ampliación de una Instalación Interna Habilitada

En caso sea necesaria una modificación o ampliación de una instalación interna habilitada, se deberá efectuar, previo a la modificación o ampliación, el procedimiento señalado en los numerales anteriores en lo que le sea aplicable, para la parte de la instalación que será modificada o ampliada.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR DIRECTO Y USUARIO

Artículo 10.- Obligaciones del Consumidor Directo y Usuario

El Consumidor Directo y Usuario se encuentran obligados a lo siguiente:

10.1. Operar y mantener en condiciones seguras sus instalaciones internas.

10.2. Contratar los servicios de un Instalador registrado en OSINERGMIN, para el diseño, construcción, modificación y ampliación de la Instalación Interna, mantenimiento, revisiones internas; así como para la instalación de la acometida, según corresponda.

10.3. Permitir al Agente Habilitado y al OSINERGMIN el acceso a las instalaciones internas para la verificación de las condiciones de seguridad.

10.4. Debe presentar a OSINERGMIN, en los meses de noviembre y diciembre de cada año, a través de la Plataforma Virtual – PVO, los programas detallados de mantenimiento de su estación de regulación de presión y medición primaria correspondiente al año siguiente. Asimismo, hasta marzo de cada año deberá registrar los resultados de ejecución de los programas de mantenimiento del año anterior, conteniendo como mínimo la información del formato B.

Los Agentes Habilitados en GNC o GNL no podrán seguir suministrando GNC o GNL a los Consumidores Directos de GNC o GNL y Usuarios de GNC o GNL que no hayan acreditado el mantenimiento de su estación de regulación de presión y medición primaria.

10.5. La revisión de la instalación interna se realizará cada cinco (5) años desde la habilitación de la instalación interna, la misma que deberá ser registrada a través de la plataforma virtual – PVO, de acuerdo al formato C. El Agente Habilitado en GNC o GNL notificará al usuario con un mes de anticipación el vencimiento del plazo de cinco (5) años a efectos que acredite la revisión de su instalación interna. En caso que el usuario en el plazo otorgado, no cumpla con acreditar la revisión de su instalación interna, el Agente Habilitado deberá notificarle que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de vencido el plazo en que el usuario debió efectuar la acreditación de la revisión de la instalación interna, procederá a efectuar el corte del servicio, salvo que dentro de este último plazo acredite dicha revisión.

Los Agentes Habilitados en GNC o GNL no podrán seguir suministrando GNC o GNL a los Consumidores Directos de GNC o GNL y Usuarios GNC o GNL que no hayan acreditado la revisión general de las Instalaciones Internas de gas natural.

TÍTULO IV

Artículo 11.- Sanciones y multas

El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente procedimiento será considerado como infracción administrativa sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobada por OSINERGMIN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los Consumidores Directos GNC o GNL y Usuarios de GNC o GNL que, a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento, cuenten con Instalaciones Internas de gas natural operativas, deben acreditar ante el OSINERGMIN las revisiones generales referidas en numeral 10.5 del artículo 10, presentando la información establecida en el formato D, a través de la Plataforma Virtual – PVO, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del procedimiento.

Segunda.- En tanto se implemente el “Módulo de Habilitación de Instalación interna y Revisiones” en la Plataforma virtual de OSINERGMIN – PVO, la documentación requerida será presentada por la Ventanilla Virtual (VVO).

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