Publican para comentarios el proyecto normativo “Disposiciones para el Registro Diario de Inventarios de GLP”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 089-2022-OS/CD

Lima, 26 de mayo de 2022

VISTO:

El Memorando N° GSE- 356-2022, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto “Disposiciones para el Registro Diario de Inventarios de GLP”.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM modificó el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, relacionado a la obligación de contar con existencias de GLP, incorporándose la obligación de los Agentes Obligados al Cumplimiento de Existencias de GLP, Empresas Envasadoras y Gasocentros de informar a Osinergmin sobre el volumen de inventarios diarios de GLP disponibles hasta las 9:00 a.m., a través de los mecanismos tecnológicos y procedimientos que dicho organismo establezca;

Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 001-2022-EM señala que, el Osinergmin, en el plazo máximo de ochenta (80) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto supremo, emite las disposiciones técnicas que resulten necesarias para su implementación, lo cual incluye los mecanismos tecnológicos, así como los cronogramas de adecuación para los agentes obligados. En tal disposición se agrega que los mecanismos tecnológicos implementados deben ser puestos en conocimiento y a disposición de los titulares de las actividades de hidrocarburos obligados que correspondan, asimismo se debe facilitar el acceso de los citados mecanismos a la Dirección General de Hidrocarburos;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo N° 001-2022-EM, corresponde que Osinergmin establezca los mecanismos tecnológicos y cronograma que permitan a los Agentes Obligados al Cumplimiento de Existencias de GLP, las Empresas Envasadoras y los Gasocentros, informar a Osinergmin sobre el volumen de inventarios diarios de GLP disponibles hasta las 9:00 a.m.;

Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución Viceministerial Nº 014-2020-MINEM-VMH publicada el 19 de marzo de 2020, las empresas envasadoras remiten diariamente a Osinergmin, a través de los medios tecnológicos disponibles, entre otros, información relacionada con los inventarios de hidrocarburos que disponen; obligación que por razones de eficacia y economía puede ser cumplida también a través del módulo de Inventarios de GLP, de conformidad con lo establecido en la presente resolución;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de publicación de proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la norma “Disposiciones para el Registro Diario de Inventarios de GLP, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección de correo electrónico: comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2071755-1