Aprueban el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 088-2022-OS/CD

Lima, 26 de mayo de 2022

VISTO:

El Memorando GSE-337-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM”.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 036-2020-EM, el Ministerio de Energía y Minas modificó las definiciones de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias y los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM;

Que, en el nuevo texto del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, se establece que Osinergmin emite opinión favorable del Plan de Respuesta a Emergencias en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su presentación; del mismo modo en el numeral 20.2 del artículo 20 del reglamento mencionado, se dispone que Osinergmin emite opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad en el plazo máximo antes indicado.

Que, en los numerales 19.3 y 20.3 de los artículos 19 y 20 respectivamente, del reglamento antes señalado, se dispone que Osinergmin determina la forma y oportunidad para la presentación del Plan de Respuesta a Emergencias y el Estudio de Riesgos de Seguridad;

Que, asimismo, el numeral 20.5 del artículo 20 del reglamento antes señalado, establece que el Operador o Agente Autorizado puede presentar a Osinergmin el Estudio de Riesgos de Seguridad que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a las disposiciones establecidas en los Reglamentos aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, relacionados con prácticas internacionales de ingeniería, siempre que cumplan con la finalidad de las citadas disposiciones y otorguen igual o superior nivel de seguridad;

Que, el mencionado numeral también indica que Osinergmin debe emitir un pronunciamiento dentro de los treinta (30) días hábiles de presentado el Estudio de Riesgos de Seguridad e informe, y de corresponder, emitir opinión favorable del Estudio de Riesgos de Seguridad y del empleo de los mecanismos alternativos o compensatorios presentados;

Que, asimismo, el Ministerio de Energía y Minas emitió la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH aprobó los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”;

Que, en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 036-2020-EM, dispuso que el Osinergmin emita la normativa técnica necesaria, sujeta al ámbito de su competencia, para la implementación de la modificación de las definiciones de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias y los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM; en el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH;

Que, en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH, se dispuso que las Empresas Autorizadas que, las Empresas Autorizadas deben actualizar sus Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia cada vez que se presenten condiciones o circunstancias, tales como modificaciones, ampliaciones, entre otros, que varíen los riesgos evaluados inicialmente; asimismo, sin perjuicio de lo indicado, las Empresas Autorizadas deben presentar ante Osinergmin una actualización de los citados Instrumentos de Gestión de Seguridad cada 5 años, a partir de haber obtenido la opinión favorable del organismo;

Que, en el mencionado artículo se dispuso además que, a partir de la vigencia de tales lineamientos, cuenten con Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin, emitida hace más de 5 años, deben presentar una actualización de sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los presentes lineamientos, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por el Osinergmin. Para los demás casos el Osinergmin establece la oportunidad de la primera actualización de sus Instrumentos.

Que, por las razones expuestas, resulta necesario que Osinergmin cuente con un procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM;

Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 113-2021-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM”, a fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, considerando las sugerencias y aportes brindados, corresponde aprobar la mencionada propuesta normativa, que tiene por objeto regular la atención de solicitudes de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 016-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM”.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y junto a los Anexos I y II del Procedimiento y su exposición de motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 3. - Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Omar Chambergo Rodriguez

Presidente del Consejo Directivo

Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

Regular el procedimiento a través del cual Osinergmin emite la opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM.

Artículo 2.- Alcance

El presente procedimiento es aplicable a las Empresas Autorizadas cuyas Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM (en adelante Reglamento de Seguridad), así como a aquellas Empresas que van a realizar dichas actividades u operar tales instalaciones, y que requieran:

2.1 Opinión favorable por parte de Osinergmin del ERS y PRE.

2.2 Opinión favorable por parte de Osinergmin del ERS que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos, en los casos en que resulte aplicable.

2.3 Opinión favorable por parte de Osinergmin de la actualización del ERS y PRE.

Capítulo II

De la obtención de opinión favorable de ERS y PRE

Artículo 3.- Oportunidad de presentación de solicitudes para obtener opinión favorable de ERS y PRE

Las Empresas que van a realizar Actividades de Hidrocarburos u operar Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, deben presentar una solicitud para obtener la opinión favorable de sus ERS y PRE como mínimo sesenta (60) días hábiles antes del inicio de la etapa de Comisionamiento, o de la solicitud de Acta de Verificación de Pruebas si no le es exigible el Comisionamiento, o inicio de actividades de exploración y/o explotación; sin perjuicio de los plazos distintos establecidos en los reglamentos o disposiciones específicas del subsector Hidrocarburos.

Artículo 4.- Procedimiento para la presentación de solicitudes para obtener opinión favorable de ERS y PRE

4.1 Las Empresas que van a realizar Actividades de Hidrocarburos u operar Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, deben obtener opinión favorable de Osinergmin de sus ERS y PRE.

4.2 Para ello, las mencionadas Empresas deben presentar un escrito que contenga:

a) Solicitud de emisión de opinión favorable de Estudio de Riesgos de Seguridad y/o Plan de Respuesta a Emergencias. En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, documento suscrito por el representante legal, en el que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, debe efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante).

b) El ERS y/o PRE, conforme al contenido mínimo establecido en los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia” aprobados por Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH (lineamientos del MINEM), y lo indicado en el presente procedimiento.

c) Declaración Jurada firmada por el representante legal de la Empresa solicitante y de los profesionales y/o empresas que participaron en la elaboración del ERS y PRE, en que declaran hacerse responsables del contenido de los instrumentos indicados y de la implementación de los mismos, según corresponda.

4.3 El órgano competente de Osinergmin evalúa la admisibilidad de la solicitud conforme lo establecido en el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG).

4.4 El órgano competente de Osinergmin evalúa el ERS y/o PRE en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud o admitida la misma. Tal órgano está facultado a requerir, por única vez, precisiones o documentación adicional en caso de detectar omisiones o inconsistencias en el ERS y/o PRE, otorgando para ello un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles. Mientras la obligación de presentar precisiones o documentación adicional esté a cargo del administrado, el cómputo del mencionado plazo de treinta (30) días hábiles queda suspendido.

4.5 El órgano competente de Osinergmin se encuentra facultado para convocar a la Empresa solicitante a fin de que realice una exposición sobre el contenido de su ERS y/o PRE.

4.6 En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles indicado, el órgano competente de Osinergmin, mediante resolución, emite una opinión favorable o desfavorable respecto del ERS y/o PRE.

4.7 La Empresa solicitante puede requerir la opinión favorable de su ERS y PRE en conjunto, o solicitar primero la opinión favorable de su ERS y luego la de su PRE, dentro del plazo mínimo para la presentación de la solicitud indicado en el artículo precedente. Los plazos de atención de cada instrumento son independientes.

Artículo 5.- Silencio administrativo negativo

El presente procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo.

Artículo 6.- Medios impugnatorios

Contra la resolución de opinión desfavorable de ERS y/o PRE cabe la interposición de recursos administrativos conforme a las reglas establecidas en el TUO de la LPAG.

Artículo 7.- Órganos competentes

7.1 Para las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad supervisadas por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) de la Gerencia de Supervisión de Energía:

a) El Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos, el Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos y el Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos, de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, según corresponda, es el órgano competente para emitir opinión favorable o desfavorable del ERS y PRE.

b) El Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa.

7.2 Para las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad supervisadas por la División de Supervisión de Gas Natural (DSGN) de la Gerencia de Supervisión de Energía:

a) El Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural y el Jefe de Transportes por Ductos de Gas Natural, de la División de Supervisión de Gas Natural, según corresponda, es el órgano competente para emitir opinión favorable o desfavorable del ERS y PRE.

b) El Gerente de Supervisión de Gas Natural es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa.

7.3 Para las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad supervisadas por la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía:

a) El Jefe de Supervisión de Distribución de Gas Natural de la División de Supervisión Regional es el órgano competente para emitir opinión favorable o desfavorable del ERS y PRE.

b) El Gerente de Supervisión Regional es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa.

Capítulo III

De la obtención de opinión favorable de ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios

Artículo 8.- Oportunidad de presentación de solicitudes para obtener opinión favorable de ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios

Las Empresas que van a realizar Actividades de Hidrocarburos u operar Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, y requieren obtener una opinión favorable de sus ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios; deben presentar una solicitud a Osinergmin como mínimo noventa (90) días hábiles antes del inicio de la etapa de Comisionamiento, o de la solicitud de Acta de Verificación de Pruebas si no le es exigible el Comisionamiento, o inicio de actividades de exploración y/o explotación; sin perjuicio de los plazos distintos establecidos en los reglamentos o disposiciones específicas del subsector Hidrocarburos.

Artículo 9.- Procedimiento para la presentación de solicitudes para obtener opinión favorable de ERS que contenga mecanismos alternativos o compensatorios

9.1 Las Empresas que van a realizar Actividades de Hidrocarburos u operar Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, pueden obtener opinión favorable de su ERS que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos.

9.2 Para ello las mencionadas Empresas deben presentar un escrito que contenga:

a) Solicitud de emisión de opinión favorable de Estudio de Riesgos de Seguridad que contiene mecanismos alternativos o compensatorios. En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, documento suscrito por el representante legal, en el que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, debe efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante).

b) El ERS con los mecanismos alternativos o compensatorios debidamente especificados, y conforme al contenido mínimo establecido en los lineamientos del MINEM y lo indicado en el presente procedimiento.

c) La documentación que sustente los mecanismos alternativos o compensatorios propuestos donde se demuestre que dichos mecanismos otorguen igual o superior nivel de seguridad que la normativa vigente. Asimismo, debe adjuntar los documentos que sirvieron de base para su análisis, tales como normas internacionales y/o prácticas de ingeniería consultadas sobre el particular.

d) Declaración Jurada firmada por el representante legal de la Empresa solicitante y de los profesionales y/o empresas que participaron en la elaboración del ERS con mecanismos alternativos o compensatorios, en que declaran hacerse responsables de su contenido, que incluye los mecanismos alternativos o compensatorios, y de su implementación, según corresponda.

9.3 El órgano competente de Osinergmin evalúa la admisibilidad de la solicitud conforme lo establecido en el artículo 136 del TUO de la LPAG.

9.4 El órgano competente de Osinergmin evalúa el ERS que contiene mecanismos alternativos o compensatorios en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud o admitida la misma. Tal órgano está facultado a requerir, por única vez, precisiones o documentación adicional en caso de detectar omisiones o inconsistencias en el mencionado ERS, otorgando para ello un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles. Mientras la obligación de presentar precisiones o documentación adicional esté a cargo del administrado, el cómputo del mencionado plazo de treinta (30) días hábiles queda suspendido.

9.5 El órgano competente de Osinergmin se encuentra facultado para convocar a la Empresa solicitante a fin de que realice una exposición sobre el contenido de su ERS que contiene mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos.

9.6 En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles indicado, el órgano competente de Osinergmin, mediante resolución, emite una opinión favorable o desfavorable respecto del ERS que contiene mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos.

9.7 Si la Empresa solicita la opinión favorable de su ERS que contiene mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos junto con la opinión favorable de su PRE, ambos son atendidos en el mencionado plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

9.8 El silencio administrativo, los medios impugnatorios y el órgano competente relacionados con las solicitudes de opinión favorable de ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos, se rigen por lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 del presente procedimiento.

Capítulo IV

De la obtención de opinión favorable

de ERS y PRE actualizados

Artículo 10.- Oportunidad de presentación de solicitudes para obtener opinión favorable de actualización de ERS y PRE

10.1 Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, deben presentar para opinión favorable de Osinergmin la actualización de sus ERS y PRE conforme a lo siguiente:

a) Cada vez que se presenten condiciones o circunstancias no programadas, tales como modificaciones, ampliaciones, entre otros, que varíen el nivel de los riesgos evaluados inicialmente. Para ello, cuentan con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a que se presenten las condiciones o circunstancias indicadas.

b) Cada vez que se presenten condiciones o circunstancias programadas, tales como modificaciones, ampliaciones, entre otros, que varíen el nivel de los riesgos evaluados inicialmente. Para ello, cuentan con un plazo mínimo de sesenta (60) días hábiles antes del inicio de la etapa de Comisionamiento, o de la solicitud de verificación de pruebas si no le es exigible el Comisionamiento, o inicio de actividades de exploración y/o explotación; sin perjuicio de los plazos distintos establecidos en los reglamentos o disposiciones específicas del subsector Hidrocarburos.

10.2 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, las mencionadas Empresas Autorizadas deben actualizar sus ERS y/o PRE cada cinco (5) años, a partir de haber obtenido la opinión favorable de Osinergmin. Para presentar la solicitud de opinión favorable de la actualización de los ERS y/o PRE, cuentan con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al cumplimiento de los cinco (5) años.

10.3 Únicamente para la actividad de distribución de gas natural, el periodo de actualización de los ERS y/o PRE es cada treinta (30) meses, a partir de haber obtenido la opinión favorable de Osinergmin. Para presentar la solicitud de opinión favorable de la actualización de los ERS y/o PRE, las Empresas Autorizadas cuentan con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al cumplimiento de los mencionados treinta (30) meses.

Artículo 11.- Procedimiento para la presentación de solicitudes para obtener opinión favorable de ERS y PRE actualizados

11.1 Las Empresas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, deben obtener opinión favorable de Osinergmin de sus ERS y PRE actualizados en los supuestos mencionados en el artículo precedente.

11.2 La actualización de los ERS y PRE debe realizarse de forma integral. No son admitidas actualizaciones parciales de los mencionados instrumentos.

11.3 Las Empresas Autorizadas deben presentar un escrito que contenga:

a) Solicitud de emisión de opinión favorable de Estudio de Riesgos de Seguridad y/o Plan de Respuesta a Emergencias actualizados. En caso de personas naturales, indicación expresa del número de DNI. En caso de personas jurídicas, documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, debe efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante).

b) El ERS y/o PRE actualizado, conforme al contenido mínimo establecido en los lineamientos del MINEM y lo indicado en el presente procedimiento.

c) Declaración Jurada firmada por el representante legal de la Empresa solicitante y de los profesionales y/o empresas que participaron en la elaboración del ERS y PRE actualizado, en que declaran hacerse responsables del contenido de los instrumentos indicados y de la implementación de los mismos, según corresponda.

11.4 El órgano competente de Osinergmin evalúa la admisibilidad de la solicitud conforme lo establecido en el artículo 136 del TUO de la LPAG.

11.5 El órgano competente de Osinergmin evalúa el ERS y/o PRE actualizado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud o admitida la misma. Tal órgano está facultado a requerir, por única vez, precisiones o documentación adicional en caso de detectar omisiones o inconsistencias en el ERS y/o PRE actualizado, otorgando para ello un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles. Mientras la obligación de presentar precisiones o documentación adicional esté a cargo del administrado el cómputo del mencionado plazo de treinta (30) días hábiles queda suspendido.

11.6 La Empresa Autorizada solicitante puede requerir la opinión favorable de su ERS actualizado y PRE actualizado en conjunto, o solicitar primero la opinión favorable de su ERS actualizado y luego la de su PRE actualizado, dentro del plazo mínimo para la presentación de la solicitud indicado en el artículo precedente. Los plazos de atención de cada instrumento son independientes.

11.7 En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles indicado en el numeral precedente, el órgano competente de Osinergmin, mediante resolución, emite una opinión favorable o desfavorable respecto del ERS y/o PRE actualizado.

11.8 El silencio administrativo, los medios impugnatorios y el órgano competente relacionados con las solicitudes de opinión favorable de actualización de ERS y PRE, se rigen por lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 del presente procedimiento.

11.9 Si el ERS actualizado contiene mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos, la solicitud de opinión favorable se rige por lo dispuesto en el artículo 9 del presente procedimiento.

Capítulo V

Aspectos específicos de los ERS y PRE

Artículo 12.- Requisitos de los profesionales y/o empresas que elaboran los ERS y PRE

Los requisitos de los profesionales y/o empresas que elaboran los ERS y PRE están establecidos en el numeral 3.1 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH.

Artículo 13.- Contenido mínimo de los ERS

El contenido mínimo del ERS es el establecido en el Anexo I del presente procedimiento, en el cual se realizan precisiones técnicas acordes con lo establecido en el numeral 3.2 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH.

Artículo 14.- Contenido mínimo de los ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios

El contenido mínimo del ERS que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos es el establecido en el Anexo I del presente procedimiento, en el cual se realizan precisiones técnicas acordes con lo establecido en el numeral 3.2 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH.

Artículo 15.- Contenido mínimo de los PRE

El contenido mínimo del PRE es el establecido en el Anexo II del presente procedimiento, en el cual se realizan precisiones técnicas acordes con lo establecido en el numeral 3.3 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH.

Artículo 16.- Criterios de aceptación de los ERS

Los criterios de aceptación de los ERS que se presenten a Osinergmin para la obtención de opinión favorable son los siguientes:

16.1 Para los casos de inicio de Actividades de Hidrocarburos

a) El ERS debe contener el análisis de todos los componentes o infraestructura del proyecto.

b) En el ERS deben evaluarse todos los riesgos identificados de acuerdo al contenido mínimo señalado en el artículo 13 del presente documento.

c) El ERS debe de contener las medidas de mitigación identificadas, las cuales deben estar debidamente implementadas.

d) Las medidas de mitigación deben estar basadas en los estándares aplicables y aceptados por la industria de los Hidrocarburos.

e) El criterio de aceptabilidad del riesgo a utilizar en el ERS debe considerar el principio ALARP u otro criterio que brinde igual o superior nivel de seguridad y esté previsto en la legislación comparada del subsector hidrocarburos.

16.2 Para los casos de Actividades de Hidrocarburos en operación

a) El ERS debe contener el análisis de todos los componentes o infraestructura de la instalación de hidrocarburos y debe considerar las condiciones de riesgo, incidentes, accidentes y emergencias operativas registrados en la misma durante las Actividades de Hidrocarburos y de mantenimiento.

b) En el ERS deben evaluarse todos los riesgos identificados de acuerdo al contenido mínimo señalado en el artículo 13 del presente documento.

c) El ERS debe de contener un cronograma de ejecución de todas las medidas de mitigación identificadas. Este cronograma no exceptúa al administrado de las medidas administrativas y/o sancionadoras correspondientes por no cumplir con la normativa vigente.

d) Las medidas de mitigación deben estar basadas en los estándares aplicables y aceptados por la industria de los Hidrocarburos.

e) El criterio de aceptabilidad del riesgo a utilizar en el ERS debe considerar el principio ALARP u otro criterio que brinde igual o superior nivel de seguridad y esté previsto en la legislación comparada en el subsector hidrocarburos.

f) Las instalaciones en operación no pueden continuar operando si el estado actual de algún riesgo resulta no aceptable.

Artículo 17.- Criterios de aceptación de los PRE

Los criterios de aceptación de los PRE que se presenten a Osinergmin para la obtención de opinión favorable son los siguientes:

17.1 Para los casos de inicio de Actividades de Hidrocarburos

a) Todos los eventos o escenarios críticos identificados en el ERS deben ser considerados dentro del PRE.

b) El cronograma de actividades de entrenamiento del personal que conforma la brigada del Plan de Respuesta a Emergencia debe considerar, como mínimo, un entrenamiento antes del inicio de las Actividades de Hidrocarburos y de mantenimiento.

c) El equipamiento de respuesta a emergencia debe estar disponible y operativo previo al inicio de las Actividades de Hidrocarburos y de mantenimiento.

d) Para la Actividad de Hidrocarburos se debe determinar la cantidad mínima de personal y equipamiento (agua, espuma, caudal, volumen, etc.).

17.2 Para los casos de Actividades de Hidrocarburos en operación

a) Todos los eventos o escenarios críticos identificados en el ERS, y aquellos identificados como parte de las Actividades de Hidrocarburos y de mantenimiento, deben ser considerado dentro del PRE.

b) El cronograma de actividades de entrenamientos y simulacros del personal que conforma la brigada de Plan de Respuesta a Emergencia debe considerar, como mínimo, un entrenamiento y un simulacro dentro los dos meses siguientes de la actualización del PRE.

c) El equipamiento de respuesta a emergencia debe estar disponible y operativo durante las Actividades de Hidrocarburos y de mantenimiento.

d) Para la Actividad de Hidrocarburos se debe determinar la cantidad mínima de personal y equipamiento (agua, espuma, caudal, volumen, etc.)

e) Las Empresas Autorizadas deben presentar el PRE alineado a la siguiente metodología:

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Fuente: Figura 1 del INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 0086-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH

Artículo 18.- Exigibilidad de las obligaciones contenidas en los ERS y PRE

Los ERS y PRE, que cuenten con opinión favorable de Osinergmin, son de obligatorio cumplimiento e implementación por parte de las Empresas Autorizadas; de no hacerlo, tales empresas están sujetas al inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador y/o a la imposición de medidas administrativas, que pueden incluir la suspensión de las Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 19.- Publicidad de los ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios

Las resoluciones en las que Osinergmin emita opinión favorable de ERS que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos deben ser publicadas en el Portal Institucional de esta Entidad.

Capítulo VI

Régimen de fiscalización y sanción

Artículo 20.- Fiscalización de los ERS y PRE

20.1 Osinergmin, a través de la DSHL, DSGN y DSR, según corresponda, tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento e implementación de los ERS y PRE.

20.2 La Autoridad Fiscalizadora se encuentra facultada para ordenar a una Empresa Autorizada la actualización de su ERS y/o PRE a través de una medida administrativa, en caso verifique alguna modificación en las instalaciones analizadas en los ERS y/o PRE con opinión favorable; sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

Artículo 21.- Facultad sancionadora

El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento, incluyendo las establecidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria, está sujeto al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y a las sanciones y/o medidas administrativas que del mismo deriven.

Disposición Complementaria Transitoria

Única.- Actualización de ERS y PRE de Empresas Autorizadas

1. Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, que a partir de la vigencia de los lineamientos del MINEM cuenten con ERS y/o PRE aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin emitida hace más de cinco (5) años; tienen un plazo máximo de seis (6) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, para presentar una solicitud a Osinergmin a fin de obtener opinión favorable de su ERS y PRE actualizado.

2. Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, que a partir de la vigencia de los lineamientos del MINEM cuenten con ERS y/o PRE elaborados hace más de cinco (5) años y que no hayan sido aprobados y/o no tengan opinión favorable de Osinergmin; tienen un plazo máximo de seis (6) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, para presentar una solicitud a Osinergmin a fin de obtener opinión favorable de su ERS y PRE actualizado.

3. Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, que a partir de la vigencia de los lineamientos del MINEM cuenten con ERS y/o PRE elaborados hace menos de cinco (5) años, se rigen por lo siguiente:

a) Deben presentar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente procedimiento, una declaración jurada firmada por el representante legal, en la que declaren que sus ERS y PRE abarcan el análisis de todos los componentes o infraestructura de la Instalación de Hidrocarburos.

b) En caso cuenten con una opinión favorable por parte de Osinergmin, deben presentar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente procedimiento, una declaración jurada firmada por el representante legal, en la que declaren que no se ha modificado el nivel de los riesgos evaluados en los ERS y/o PRE que recibieron opinión de Osinergmin.

c) Sin perjuicio de lo indicado en los literales anteriores, deben presentar la solicitud de opinión favorable de la actualización de los ERS y/o PRE, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cumplimiento de los cinco (5) años de elaborados tales instrumentos.

4. Las actualizaciones indicadas en los numerales precedentes deben realizarse conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente procedimiento.

5. La Autoridad Fiscalizadora se encuentra facultada para ordenar a una Empresa Autorizada la actualización de su ERS y/o PRE a través de una medida administrativa, en caso verifique alguna modificación en las instalaciones analizadas en los ERS y/o PRE vigentes; sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

2071750-1