Modifican el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y derogan procedimiento

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000091-2022/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO” CONTROL-PG.02 (VERSIÓN 1)

Y DEROGAN PROCEDIMIENTO

Lima, 27 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nº 284-2018/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), el cual establece las pautas a seguir para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero;

Que, como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos, la SUNAT, a través del Programa Fronteras SMART, ha rediseñado el proceso de control de vehículos terrestres que realiza en sus puestos de control intermedio, con el objetivo de fortalecer la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, por lo que es necesario modificar el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1);

Que, a la vez, se estima conveniente incorporar en el citado procedimiento las disposiciones vinculadas al control de los artículos y mercancías en la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Tacna, previstas actualmente en el procedimiento específico “Control de artículos y mercancías en los puestos de control de la Intendencia de Aduana de Tacna” CONTROL-PE.10.01 (versión 1), que se deroga con la presente resolución;

Que, adicionalmente, es oportuno recoger en el procedimiento las nuevas denominaciones incorporadas en la Ley General de Aduanas por el Decreto Legislativo Nº 1433 con relación a los operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)

Modificar las secciones II, IV, V y VI; el título del literal A y del subliteral A.2, los numerales 1 y 4 del subliteral A.2 del literal A, el título del literal B, el subliteral B.1 y el encabezado del numeral 1 del subliteral B.2 del literal B, el título del literal C, el literal b) del numeral 3 del literal C y el numeral 1 del literal D de la sección VII y la sección IX del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), conforme a los siguientes textos:

II. ALCANCE

Está dirigido a los operadores de comercio exterior, a los operadores intervinientes, al personal de la SUNAT y a cualquier persona que intervenga en el presente procedimiento.”

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. ACE: A la acción de control extraordinaria dispuesta por la autoridad aduanera.

2. Apertura y cierre de contenedores: A la inspección mediante la cual el funcionario aduanero retira los precintos de un contenedor y verifica visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía declarada; de no encontrar incidencia dispone su cierre y coloca el precinto aduanero.

3. CAF: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera o puesto de control fronterizo.

4. Clave de acceso: A la contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento.

5. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

6. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

7. Constancia de control de mercancía nacionalizada (CCMN): Al documento emitido por el sistema informático, que da constancia del control de la mercancía nacionalizada.

8. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías (DAM) o declaración simplificada de importación (DSI).

9. Descarga provisional de mercancía nacionalizada (DPMN): Al registro electrónico efectuado por la empresa de transporte en el cual se detalla la cantidad de mercancías nacionalizadas a descargar.

10. Inspección: A la acción de control que consiste en la revisión física de las mercancías, personas y medios de transporte; así como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero.

11. Instrumentos financieros negociables emitidos al portador - IFN: Se consideran, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.

12. Revisión externa: A la acción de control que consiste en verificar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.

13. SIGEDA: Al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.

14. TIM: Al tráfico ilícito de mercancías.”

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

- Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - PERÚ, Ley Nº 27693, publicada el 12.4.2002, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

- Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2013-EF, publicado el 1.8.2013.

- Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013, y modificatorias.

- Disponen que las Fuerzas Armadas presten apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el contrabando, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-DE/SG, publicado el 10.5.2001.

- Formato de “Declaración jurada de dinero ingreso - salida”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 206-2013/SUNAT/300000, publicada el 24.8.2013.

- Formato de “Declaración Jurada de Equipaje” en inglés y en castellano, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 03-2017/SUNAT/5F0000, publicada el 4.3.2017.

- Formatos electrónicos “Declaración jurada de equipaje”, “Declaración de salida temporal”, “Declaración de ingreso temporal”, “Comprobante de custodia”, “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables - Ingreso” y “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables - Salida”, aprobados con Resolución de Superintendencia Nº 000064-2022/SUNAT, publicada el 14.4.2022.”

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. La ACE se efectúa para verificar el cumplimiento de las obligaciones y para prevenir los delitos aduaneros o infracciones administrativas.

2. La ACE se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, con excepción de la que se realice con motivo de la fiscalización aduanera, que se encuentra regulada en el procedimiento específico “Fiscalización aduanera” CONTROL-PE.01.09.

3. La ACE se efectúa sobre las personas, mercancías o medios de transporte en cualquier parte del territorio aduanero, según corresponda.

El control del dinero o IFN se realiza en los aeropuertos internacionales, puertos o CAF, al ingreso o salida del país.

4. La ACE se efectúa en presencia del intervenido, que puede ser el conductor del vehículo, el responsable de los bienes o mercancías, el operador de comercio exterior o el operador interviniente, según corresponda.

5. La ACE se efectúa con el apoyo de los equipos especializados, equipos tecnológicos, herramientas u otros medios disponibles.

6. El operador de comercio exterior u operador interviniente está obligado a facilitar a la autoridad aduanera las labores relacionadas con la ACE y a prestar los elementos logísticos y el apoyo necesario.

7. El funcionario aduanero puede solicitar a otras autoridades apoyo para la ejecución de la ACE.

8. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA las medidas preventivas de inmovilización e incautación y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización.

9. El vehículo de transporte de carga con mercancía nacionalizada, el vehículo de transporte interprovincial e internacional de pasajeros y el vehículo particular que se presentan a un puesto de control intermedio son sometidos a control aduanero.

10. El sistema informático determina el tipo de control al que es sometido un vehículo, el que puede ser:

a) Control documentario: consiste en la revisión de documentos que sustentan el traslado de la mercancía.

El funcionario aduanero determina, en base a gestión de riesgo operativo, si adicionalmente corresponde la revisión externa del vehículo sujeto a este canal de control.

b) Control físico: comprende el control documentario, así como la inspección de la mercancía y del medio de transporte.

El control de los vehículos particulares que se presenten en el puesto de control intermedio se efectúa conforme a los numerales 5 y 6 del literal B.1 de la sección VII.

11. El control de la mercancía nacionalizada que va a ser trasladada desde la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna en buses de transporte interprovincial o por la vía aérea se efectúa en el terminal terrestre o aeropuerto, según corresponda.

El trámite de control documentario es realizado en las oficinas de SUNAT en los referidos recintos, para lo cual el propietario o responsable de la mercancía indica el número de la declaración.

Efectuado el control, el funcionario aduanero registra la descarga de la mercancía en el sistema informático y emite la respectiva CCMN.

12. Antes del arribo del medio de transporte al puesto de control intermedio donde se efectúa la descarga, la empresa de transporte terrestre nacional o internacional que transporte mercancías nacionalizadas registra la DPMN en el portal de la SUNAT. Además:

a) Ingresa la siguiente información:

1. Declaración.

2. Datos de la empresa de transporte.

3. Datos del conductor.

4. Comprobantes de pago o guía de remisión remitente o carta porte, según corresponda.

5. Datos del destinatario.

b) Adjunta los siguientes documentos digitalizados, de corresponder:

1. Guía de remisión remitente.

2. Comprobantes de pago.

3. Carta porte.

4. Otros documentos que sustenten el traslado de la mercancía.

Cuando los documentos han sido transmitidos electrónicamente a la SUNAT no se requiere adjuntarlos.

Para ingresar la DPMN en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la empresa de transporte nacional debe contar con RUC y clave SOL vigente, y la empresa de transporte internacional, con código de usuario y clave de acceso vigente.”

“VII. DESCRIPCIÓN

A. ACE SOBRE MERCANCÍAS

(...)

A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, terminales terrestres internacionales y CAF

1. El funcionario aduanero inspecciona las mercancías que han sido programadas para una ACE conforme al literal A de la sección VII del procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01. Asimismo, si durante el ejercicio de sus funciones considera necesario realizar en forma inmediata una inspección, solicita el traslado de la mercancía a la zona de control aduanero y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5.

(...)

4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el Acta de Inspección (anexo I del procedimiento específico “Inmovilización, incautación y determinación legal de mercancías”, CONTROL- PE.00.01), entrega una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes, de corresponder, y la registra en el módulo SIGEDA, con lo cual se levanta la ACE.

(...)

B. ACE SOBRE MEDIOS DE TRANSPORTE

B.1 De vehículos terrestres o ferroviarios

1. El funcionario aduanero realiza las siguientes acciones, según corresponda:

a) Solicita la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad y el manifiesto de pasajeros.

b) Solicita el manifiesto de carga, la guía de remisión remitente, los comprobantes de pago, la CCMN, la DPMN y otros documentos que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía.

Cuando la SUNAT cuente con la información en su sistema informático, solo solicita el número del documento.

c) Consulta si el vehículo está habilitado para el transporte internacional de carga y pasajeros en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

d) Inspecciona el vehículo y verifica que la carga, el equipaje o las encomiendas estén amparadas en la documentación presentada.

e) Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares o para registrar alguna situación que considere relevante.

f) Otras que estime necesarias.

2. Para el control de vehículos de transporte de carga con mercancía nacionalizada en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente:

a) Verifica que el vehículo:

a.1 Cuente con una DPMN en el sistema informático, cuando se presente en el primer puesto de control intermedio. Si la empresa de transporte no cuenta con una DPMN, la registra en el sistema informático, para lo cual proporciona la información y documentación consignada en el numeral 12 de la sección VI.

a.2 Cuente con una CCMN asociada, cuando se presente en los siguientes puestos de control intermedio.

b) Registra el inicio del control de paso en el sistema informático, para la asignación del tipo de control. El vehículo seleccionado a control físico debe ser ubicado en el lugar que se designe para su inspección.

c) Cambia el tipo de control documentario a físico cuando verifique indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. Este cambio se registra en el sistema informático.

d) Registra la descarga de mercancías nacionalizadas en el sistema informático cuando se trate del primer puesto de control intermedio.

e) Emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos a la empresa de transporte, importador, dueño o consignatario.

f) Registra el resultado del control en el sistema informático.

3. Para el control del vehículo nacionalizado sin placa nacional que se traslada por sus propios medios en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero registra el control de paso en el sistema informático. Para tal efecto ingresa el número de la declaración para la asignación del tipo de control y procede según lo señalado en los numerales precedentes.

4. Para el control de vehículos de transporte terrestre interprovincial e internacional de pasajeros en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente:

a) Verifica que el vehículo que traslada mercancía nacionalizada cuente con una CCMN asociada en el sistema informático. De no contar con esta, registra la información del manifiesto de pasajeros en el sistema informático.

b) Registra el inicio del control de paso en el sistema informático para la asignación del tipo de control.

Cuando el vehículo seleccionado a control documentario traslada mercancía nacionalizada, solicita la documentación sustentatoria al responsable de la mercancía.

En el caso de vehículo seleccionado a control físico, una vez que éste se ubique en el lugar designado para la inspección, dispone que se abran las bodegas, a fin de que los pasajeros retiren sus equipajes e ingresen al módulo de revisión.

c) Cambia el tipo de control documentario a físico cuando verifique indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. Este cambio se registra en el sistema informático.

d) Registra la descarga de mercancías nacionalizadas en el sistema informático, de corresponder, y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos al propietario o responsable de la mercancía.

e) Registra el resultado del control en el sistema informático.

5. Para el control del vehículo particular de placa nacional en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero, además de las acciones señaladas en el numeral 1:

a) Efectúa la revisión externa del vehículo.

De ser conforme, autoriza la continuación del viaje.

b) Dispone la inspección del vehículo, cuando encuentre indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. En este supuesto:

b.1 Registra el inicio del control de paso en el sistema informático, el cual asigna obligatoriamente el tipo de control físico.

b.2 Realiza el control físico.

b.3 Cuando constata que se traslada mercancía nacionalizada, verifica en el sistema informático si el vehículo cuenta con una CCMN asociada a dicha mercancía.

De no existir una CCMN, registra la descarga de la mercancía en el sistema informático y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos al propietario o responsable de la mercancía.

b.4 Registra el resultado del control en el sistema informático.

6. Para el control, en el puesto de control intermedio, del vehículo particular de placa extranjera que ingresa al amparo de convenios o normas de internamiento temporal de vehículos para fines turísticos, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente:

a) Solicita la presentación de los formatos correspondientes según convenio o norma que sustente su ingreso temporal, en formato físico o medio electrónico.

b) Efectúa la revisión externa del vehículo.

De ser conforme, autoriza la continuación del viaje.

c) Dispone la inspección del vehículo, cuando encuentre indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. En este supuesto:

c.1 Registra el inicio del control de paso en el sistema informático, el cual asigna obligatoriamente el tipo de control físico.

c.2 Realiza el control físico y verifica que la documentación presentada concuerde con la información registrada y que el plazo otorgado esté vigente.

c.3 De constatar que se traslada mercancía nacionalizada, verifica en el sistema informático si el vehículo cuenta con una CCMN asociada a dicha mercancía.

De no existir una CCMN, registra la descarga de la mercancía en el sistema informático y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos al propietario o responsable de la mercancía.

c.4 Registra el resultado del control en el sistema informático.

7. Para el control, en los puestos de control intermedio de la Intendencia de Aduana de Tacna, de vehículos de transporte terrestre interprovincial e internacional de pasajeros y de vehículos particulares de placa nacional que trasladan mercancía proveniente de la Zona Comercial de Tacna, el funcionario aduanero, además de lo señalado en los numerales 4 y 5, respectivamente, realiza lo siguiente:

a) Solicita la declaración jurada de equipaje de ZOFRATACNA y sus comprobantes de pago.

b) Cuando el vehículo sea seleccionado a control físico, verifica que los bienes lleven un distintivo que permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna y que son solo para el uso o consumo del turista que los adquiere.

8. Para el control de vehículos y unidades de carga que se encuentran amparadas en una declaración de transito aduanero internacional en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente:

a) Efectúa la revisión externa.

b) Registra el control de paso en el sistema informático para la continuación del tránsito. El sistema informático comunica el control efectuado al transportista terrestre internacional y a las aduanas intervinientes mediante el aviso de paso por un puesto de control intermedio.

c) De encontrarse indicios de manipulación o vulneración de los precintos aduaneros, programa una ACE:

c.1 De ser conforme, coloca nuevos precintos aduaneros y finaliza el control de paso en el sistema informático para la continuación del tránsito.

c.2 De presentarse alguna incidencia, procede conforme a lo señalado en el numeral 12.

9. Para el control de otros vehículos en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero, además de las acciones señaladas en el numeral 1, debe consignar el paso de los vehículos en el “Registro de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros locales en el PCI” (anexo IV), el mismo que también se puede registrar en otros medios tecnológicos como las cámaras de reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

10. Para el control de vehículos de transporte terrestre de carga con mercancías nacionalizadas cuyo punto de llegada sea el CAF y el destino de la mercancía sea fuera de la jurisdicción de la aduana de frontera, el funcionario aduanero registra la descarga en el sistema informático y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos al importador, dueño o consignatario.

11. Para el control en el CEBAF - Desaguadero de vehículos de transporte terrestre de carga con mercancías nacionalizadas en un depósito aduanero de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Puno, se realiza lo siguiente:

a) Una vez nacionalizada la mercancía, el transportista se presenta en el CEBAF - Desaguadero y solicita la descarga, sin que sea necesaria la presentación del vehículo.

b) El funcionario aduanero realiza los pasos señalados en el numeral 2.

c) De asignarse el tipo de control físico, el funcionario aduanero dispone el ingreso del vehículo a las instalaciones del CEBAF-Desaguadero para su control.

12. De encontrarse alguna incidencia en la ACE, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM, aplica el literal D.

13. Cuando la ACE sea planificada y programada, el funcionario aduanero elabora el Acta de inspección (anexo I del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01), entrega una copia al intervenido y a las autoridades participantes y la registra en el módulo SIGEDA.

B.2 De naves y aeronaves

1. El funcionario aduanero se acredita ante el capitán o responsable de la nave o aeronave y comunica el inicio y los alcances de la ACE. Para tal efecto:

(...)

C. ACE SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN

(...)

3. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, se detecta incidencias vinculadas a dinero en efectivo o IFN, el funcionario aduanero convoca al representante del Ministerio Público y en presencia de este y del intervenido realiza lo siguiente:

(...)

b) Elabora el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN (anexo III), y adjunta las fotocopias o impresiones del dinero o IFN retenido.

(...)

D. CONTROL ADUANERO DE TIM

1. Si en el desarrollo de la ACE el funcionario aduanero encuentra indicios que hagan presumir que las mercancías, personas o medio de transporte están vinculados al TIM, comunica inmediatamente el hecho a las autoridades administrativas competentes, tales como: Ministerio de Cultura; Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN); Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN); etc. De no presentarse las mencionadas entidades, comunica a la Policía Nacional del Perú.

En el caso de drogas, el funcionario aduanero comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y, cuando corresponda, a la policía especializada en tráfico ilícito de drogas.

(...)”

“IX. ANEXOS

- Anexo I: Acta de hallazgo

- Anexo II: Autorización de examen no invasivo

- Anexo III: Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN

- Anexo IV: Registro de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros locales en el PCI

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Artículo 2. Derogación del procedimiento específico “Control de artículos y mercancías en los puestos de control de la Intendencia de Aduana de Tacna” CONTROL-PE.10.01 (versión 1)

Derogar el procedimiento específico “Control de artículos y mercancías en los puestos de control de la Intendencia de Aduana de Tacna” CONTROL-PE.10.01 (versión 1).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 8 de julio de 2022, con excepción del numeral 8 del subliteral B.1 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) que entra en vigencia el 13 de octubre de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2071652-1