Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 002-2022/MDSB
San Bartolo, 23 de mayo de 2022
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BARTOLO
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, en esa línea mediante el Informe Nº 41-2022-GDESM/MDSB de la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer, mediante el cual sustenta la propuesta de convocar a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo;
Que, mediante el Informe Nº 286-2022-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación del decreto de alcaldía que tiene como objeto convocar a la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, a realizarse el día 31 de mayo de 2022, en modalidad virtual.
De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero: CONVOCAR a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, conforme se detalla a continuación:
ACTIVIDAD |
FECHAS Y DESCRIPCIÓN |
Día y hora de Audiencia: |
Martes, 31 de mayo de 2022, a las 11:00 a.m. |
Agenda: |
Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo |
Modalidad Virtual: |
Transmitido por: https://www.facebook.com/munisanbar |
Plazos para inscripciones de la población: Para informar o realizar preguntas |
Intervención oral: Lunes 30 de mayo de 2022 (SOLICITUD POR MESA DE PARTES) |
Intervención escrita: Lunes 30 de mayo de 2022, donde se registrará las preguntas o listas de preguntas que serán absueltas durante desarrollo de la Audiencia. (EN LA SUBGERENCIA DE DEMUNA, REGISTRO CIVIL, PROGRAMAS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN VECINAL). |
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer, conforme al ROF de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, el desarrollo y conducción de la audiencia pública.
Artículo Tercero: ENCARGAR A LAS UNIDADES ORGÁNICAS respectivas, intervengan en el desarrollo de la audiencia pública, debiendo informar al público, la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal, y demás asuntos respecto a la gestión municipal.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo(www.munisanbartolo.gob.pe).
Artículo Quinto: ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RUFINO ENCISO RIOS
Alcalde
2071596-1