Aprueban los Costos Unitarios Máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE que se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 085-2022-OS/CD
Lima, 26 de mayo de 2022
VISTOS:
Los Informes Nº 281-2022-GRT y Nº 284-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”), en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Reglamento FISE”), a fin de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley;
Que, de acuerdo con el numeral i) del artículo 10.5 del Reglamento FISE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2021-EM, el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones;
Que, de conformidad con el numeral v) del artículo 10.5 del Reglamento FISE se establece que la línea montante o matriz y sistema de regulación definidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modifique o sustituya, se financian con el FISE según los costos unitarios máximos determinados por Osinergmin, de acuerdo con las especificaciones técnicas que comunique el Administrador del FISE o se establezcan en el Programa Anual de Promociones;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2021-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 086-2021-MINEM/DM y la Resolución Ministerial Nº 419-2021-MINEM/DM. Para dicho año, mediante Resolución Nº 025-2022-OS/CD Osinergmin aprobó los Costos Unitarios Máximos de la línea montante a ser cubiertos por el FISE y aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;
Que, con fecha 18 de abril de 2022 se publicó la Resolución Ministerial Nº 154-2022-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2022, en cuyo Anexo 1 se detallan los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, así como los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, en el artículo 4 de la Resolución Nº 154-2022-MINEM/DM se dispone que Osinergmin establezca los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas;
Que, en el marco de lo dispuesto, mediante el Oficio Nº 0276-2022/MINEM-DGH-FISE, el Minem en su calidad de Administrador FISE, remitió a Osinergmin el Informe Técnico Nº 0163-20202-MINEM/DGH-FISE que contiene las especificaciones técnicas para el cálculo del costo unitario máximo de las Líneas Montantes y centro de regulación primaria en viviendas multifamiliares para las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;
Que, de acuerdo con la NTP 111.011, las líneas montantes son sistemas de tuberías con recorridos generalmente verticales por el exterior de las edificaciones que permite la conducción de gas natural hacia las residencias o departamentos de edificios; así pues, no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, en tal sentido, la determinación de los Costos Unitarios Máximos de la línea montante, no se encuentra sujeta a las etapas previstas en el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados aprobado con la Resolución Nº 080-2012-OS/CD sino se rige por los principios de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial Nº 154-2022-MINEM/DM y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde a Osinergmin determinar los Costos Unitarios Máximos de la línea montante a ser cubiertos por el FISE y que serán aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;
Que, los Costos Unitarios Máximos de la línea montante serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2022, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 154-2022-MINEM/DM;
Que, conforme a lo señalado en el Programa Anual de Promociones 2022, los plazos de ejecución de los proyectos finalizan hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Anual de Promociones 2023 o hasta la utilización total de los recursos asignados para el programa, lo que suceda primero;
Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 281-2022-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 284-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y en el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Costos Unitarios Máximos de la línea montante, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle:
Cuadro Nº 1: Costos Unitarios
Máximos de la Línea Montante
Nº |
Descripción |
Costo Unitario Máximo (Sin IGV) |
Unidades |
1 |
Centro de Regulación Primaria con Regulador B25 |
565,62 |
Soles/unidad |
2 |
Centro de Regulación Primaria con Regulador B50 |
666,99 |
Soles/unidad |
3 |
Válvula de Corte General de 2” |
448,40 |
Soles/unidad |
4 |
Válvula de Corte General de 1 1/2” |
333,85 |
Soles/unidad |
5 |
Válvula de Corte General de 1” |
200,42 |
Soles/unidad |
6 |
Válvula de Corte General de 3/4” |
156,87 |
Soles/unidad |
7 |
Válvula de Sección o Piso de 2” |
419,47 |
Soles/unidad |
8 |
Válvula de Sección o Piso de 1 1/2” |
316,97 |
Soles/unidad |
9 |
Válvula de Sección o Piso de 1” |
188,25 |
Soles/unidad |
10 |
Válvula de Sección o Piso de 3/4” |
146,55 |
Soles/unidad |
11 |
Tubería de polietileno de 63 mm enterrada en terreno normal |
114,71 |
Soles/metro lineal |
12 |
Tubería de polietileno de 63 mm enterrada en terreno rocoso |
163,34 |
Soles/metro lineal |
13 |
Tubería de polietileno de 32 mm enterrada en terreno normal |
81,38 |
Soles/metro lineal |
14 |
Tubería de polietileno de 32 mm enterrada en terreno rocoso |
120,75 |
Soles/metro lineal |
15 |
Tubería de polietileno de 20 mm enterrada en terreno normal |
76,10 |
Soles/metro lineal |
16 |
Tubería de polietileno de 20 mm enterrada en terreno rocoso |
114,76 |
Soles/metro lineal |
17 |
Tubería de cobre de 2” enterrada en terreno normal |
325,98 |
Soles/metro lineal |
18 |
Tubería de cobre de 1 1/2” enterrada en terreno normal |
198,36 |
Soles/metro lineal |
19 |
Tubería de cobre de 1” enterrada en terreno normal |
158,02 |
Soles/metro lineal |
20 |
Tubería de cobre de 3/4” enterrada en terreno normal |
132,28 |
Soles/metro lineal |
21 |
Tubería de cobre de 2” enterrada en terreno rocoso |
378,85 |
Soles/metro lineal |
22 |
Tubería de cobre de 1 1/2” enterrada en terreno rocoso |
245,58 |
Soles/metro lineal |
23 |
Tubería de cobre de 1” enterrada en terreno rocoso |
206,67 |
Soles/metro lineal |
24 |
Tubería de cobre de 3/4” enterrada en terreno rocoso |
178,12 |
Soles/metro lineal |
25 |
Elemento de Transición PE 63 mm x 1 1/2” |
201,92 |
Soles/unidad |
26 |
Elemento de Transición PE 32 mm x 1” |
158,32 |
Soles/unidad |
27 |
Elemento de Transición PE 20 mm x 1/2” |
89,91 |
Soles/unidad |
28 |
Tubería de cobre de 2” a la vista con elevadores |
310,09 |
Soles/metro lineal |
29 |
Tubería de cobre de 1 1/2” a la vista con elevadores |
184,34 |
Soles/metro lineal |
30 |
Tubería de cobre de 1” a la vista con elevadores |
145,01 |
Soles/metro lineal |
31 |
Tubería de cobre de 3/4” a la vista con elevadores |
120,18 |
Soles/metro lineal |
32 |
Tubería de cobre de 2” a la vista sin elevadores |
227,99 |
Soles/metro lineal |
33 |
Tubería de cobre de 1 1/2” a la vista sin elevadores |
116,95 |
Soles/metro lineal |
34 |
Tubería de cobre de 1” a la vista sin elevadores |
90,92 |
Soles/metro lineal |
35 |
Tubería de cobre de 3/4” a la vista sin elevadores |
70,96 |
Soles/metro lineal |
36 |
Tubería flexo metálica de 2” |
265,95 |
Soles/unidad |
37 |
Tubería flexo metálica de 1 1/2” |
225,31 |
Soles/unidad |
38 |
Tubería flexo metálica de 1” |
166,99 |
Soles/unidad |
39 |
Tubería flexo metálica de 3/4” |
146,99 |
Soles/unidad |
Artículo 2.- Disponer que los Costos Unitarios Máximos de la línea montante, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2022.
Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico Nº 281-2022-GRT y el Informe Legal Nº 284-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico Nº 281-2022-GRT y el Informe Legal Nº 284-2022-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2022.aspx.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2071473-1