Aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 083-2022-OS/CD

Lima, 26 de mayo de 2022

VISTOS:

Los Informes Nº 282-2022-GRT y Nº 286-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”), en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Reglamento FISE”), a fin de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley;

Que, de acuerdo con el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2021-EM, el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y el sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2021-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 086-2021-MINEM/DM y la Resolución Ministerial Nº 419-2021-MINEM/DM. Para dicho año, mediante Resolución Nº 004-2022-OS/CD Osinergmin aprobó los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de usuarios residenciales a ser cubiertos por FISE y aplicables en la Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-EM, entre otros, se modificó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, mediante el cual la caja o celda de protección ya no forma parte de la Acometida sino de la Instalación Interna;

Que, con fecha 18 de abril de 2022, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2022-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2022, en cuyo Anexo 1 se detallan los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, así como los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, en el artículo 4 de la Resolución Nº 154-2022-MINEM/DM se dispone que Osinergmin establezca los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas;

Que, en el marco de lo dispuesto, mediante el Oficio Nº 0276-2022/MINEM-DGH-FISE, el Minem en su calidad de Administrador FISE, remitió a Osinergmin el Informe Técnico Nº 0161-2022/MINEM-DGH-FISE que contiene las especificaciones técnicas definidas para la para la determinación de los precios máximos aplicables a las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;

Que, de acuerdo con la definición contenida en el numeral 2.23 del artículo 2 del Texto Único ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas, no forman parte del Sistema de Distribución de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural;

Que, en tal sentido, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna, no se encuentran sujetas a las etapas previstas en el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados aprobado con la Resolución Nº 080-2012-OS/CD sino se rige por los principios de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial Nº 154-2022-MINEM/DM y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde a Osinergmin determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros residenciales a ser cubiertos por el FISE y que serán aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;

Que, los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros residenciales con un (1) y dos (2) puntos empotrados y a la vista, serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2022, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 154-2022-MINEM/DM;

Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 282-2022-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 286-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, e Ica, conforme al siguiente detalle:

Precios Máximos del Servicio Integral

de Instalación Interna

Servicio Integral de Instalación Interna

Precios Máximos sin IGV

(S/)

Un Punto

Dos Puntos

Empotrado

Gabinete simple con murete existente

1 394,62

1 775,01

Gabinete simple con murete construido

1 460,17

1 840,56

A la Vista

Gabinete simple con murete existente

1 297,88

1 645,51

Gabinete simple con murete construido

1 363,43

1 711,06

Artículo 2.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle:

Precios Máximos del Servicio Integral

de Instalación Interna

Servicio Integral de Instalación Interna

Precios Máximos

para un punto sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para dos puntos sin IGV

(S/)

Empotrado

1 167,84

1 548,23

A la vista

1 071,10

1 418,73

Artículo 3.- Disponer que los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 1 y artículo 2 precedente, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2022, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 154-2022-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico Nº 282-2022-GRT y el Informe Legal Nº 286-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico Nº 282-2022-GRT y el Informe Legal Nº 286-2022-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2022.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2071469-1