Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los días de los Defensores de la Democracia y Crea Condecoración, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2011-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 062-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, modificado por la Ley Nº 31291, se instituyen el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;
Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados;
Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29031, el mismo que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la calificación de “Defensor de la Democracia” y la entrega de la medalla correspondiente con el fin de rendir homenaje y resaltar las virtudes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que durante la lucha contra-subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación, con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 31291, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, establece que el Poder Ejecutivo adecúa la normativa a su cargo a fin de armonizarla con las disposiciones contenidas en la citada Ley;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 29031, a fin de adecuar su contenido a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 31291;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; y, la Ley Nº 31291, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 4 del Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM
Modifícanse los artículos 1 y 4 del Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM; los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la calificación de “Defensor de la Democracia” y la entrega de la medalla correspondiente con el fin de rendir homenaje y resaltar las virtudes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; de los militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; de los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; de los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar; y, de los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados; con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho.”
“Artículo 4.- Elaboración del estatuto del Consejo de la Condecoración
El Consejo de la Condecoración “MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA”, será apoyado por un Comité de Trabajo, conformado por un representante de cada Ministerio involucrado, los cuales serán designados por Resolución Ministerial del Sector al cual pertenece, quienes elaborarán un Estatuto en el cual se establecerá:
- Las funciones del Consejo de la Condecoración;
- Los requisitos y procedimientos para ser acreedor del reconocimiento de la Medalla al Defensor de la Democracia;
- Los grados de la citada Condecoración;
- Características de la “Medalla a los Defensores de la Democracia”;
- Otros que señale el Consejo de la Condecoración.
Toda modificación al referido Estatuto será propuesta por el Presidente del Consejo de Ministros al Consejo de la Condecoración “MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA”, para su aprobación.”
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA
Ministro del Interior
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y
Encargado del despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
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