LEY Nº 31484

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD

PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL

LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN

Y EXPORTACIÓN DE LOS CÍTRICOS

Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional

Se declara de necesidad pública e interés nacional la industrialización, comercialización y exportación de los cítricos.

Artículo 2. Instituciones que coordinan las medidas y acciones necesarias

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego coordina con el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con los gobiernos regionales y locales, así como con organizaciones públicas y privadas involucradas, la adopción de medidas y acciones necesarias para la implementación de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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