LEY Nº 31484
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD
PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL
LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN
Y EXPORTACIÓN DE LOS CÍTRICOS
Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional
Se declara de necesidad pública e interés nacional la industrialización, comercialización y exportación de los cítricos.
Artículo 2. Instituciones que coordinan las medidas y acciones necesarias
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego coordina con el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con los gobiernos regionales y locales, así como con organizaciones públicas y privadas involucradas, la adopción de medidas y acciones necesarias para la implementación de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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