LEY Nº 31483

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN

DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

A TRAVÉS DEL FONDO CRECER

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover la formalización de las micro y pequeñas empresas incluyéndolas en los beneficios del Fondo Crecer.

Artículo 2. Incorporación del numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo 1399

Incorpórase el numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo Crecer, con el siguiente texto:

Artículo 4. Beneficiarios del Fondo Crecer

Las siguientes empresas son beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo Crecer, según corresponda:

1. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.

2. Las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia 050-2002 y el Decreto Supremo 171-2002-EF.

3. Las empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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