LEY Nº 31482
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28451,
LEY QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO
CAMISEA - FOCAM
Artículo único. Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 2 de la Ley 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Recursos
Constituyen recursos del FOCAM el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88, 56 y 57, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago de canon gasífero al que se refiere el artículo 11 de la Ley 27506, Ley de Canon”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. La recaudación de los recursos del FOCAM que se genere por el lote 57 se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2023.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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