Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Nº 2384, Ordenanza que establece condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales en la provincia de Lima, para promover la puesta en valor de inmuebles del Centro Histórico de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° 08-2022
Lima, 23 de mayo de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
Los Informes N° D000038-2022-MML-GDU-AL y N° D000058-2022-MML-GDU-AL del Área de Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Memorandos N° D000204-2022-MML-GDU y N° D000316-2022-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° D000153-2022-MML-GMM-PROLIMA del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, el Oficio N° 000006-2022-DGPC/MC del Ministerio de Cultura, los Informes N° D000052-2022-MML-GP-SOM, N° D000065-2022-MML-GP-SOM y N° D000074-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000263-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000391-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 6 y 8 del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú indican que las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; así como desarrollar y regular actividades o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte, tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, colectivo, cultura, recreación y deporte;
Que, el Artículo 73 de la Ley N° 27972, señala como materias de competencia municipal: emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como protección y conservación del ambiente;
Que, el Artículo 161 de Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia y funciones especiales en materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda, para controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos; constituir, diseñar y promover la ejecución de programas de vivienda para las familias de bajos recursos y diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana, entre otros;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, contempla los derechos adicionales de edificación transferibles – DAET, como un instrumento de gestión urbana que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor;
Que, la Ordenanza N° 2194, que aprueba el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima 2019 con visión al 2035 y la Ordenanza N° 2195, que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, contienen las disposiciones reguladoras del desarrollo del Centro Histórico de Lima;
Que, el numeral 6 del Artículo 20 de la ley N° 27972, señala que son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, entre otras. Asimismo, el Artículo 42 de la citada Ley, dispone que los decretos de alcaldía reglamentan la aplicación de las ordenanzas, estableciendo los procedimientos necesarios para la correcta aplicación de la norma;
Que, el 4 de agosto de 2021 se publicó la Ordenanza Nº 2384, Ordenanza que establece condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales en la provincia de Lima, para promover la puesta en valor de inmuebles del Centro Histórico de Lima, con la finalidad de promover la puesta en valor, preservación, recuperación y conservación de inmuebles declarados monumentos y de valor monumental integrantes del patrimonio cultural de la nación ubicados en el Centro Histórico de Lima, por el Ministerio de Cultura; así como de inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identificados o que se identifiquen por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2384, faculta al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe el Reglamento de la Ordenanza N° 2384. Adicionalmente, la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada Ordenanza N° 2384, encarga a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la elaboración del procedimiento de emisión del Certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET para su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Memorando N° D000204-2022-MML-GDU de 24 de febrero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe N° D000038-2022-MML-GDU-AL de fecha 23 de febrero de 2022, del Área de Asesoría Legal de la citada Gerencia, el cual contiene la propuesta de Reglamento de la Ordenanza N° 2384, Ordenanza que establece condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales en la provincia de Lima, para promover la puesta en valor de inmuebles del Centro Histórico de Lima. Para tal fin, cuenta con las opiniones técnicas correspondientes, de la Subgerencias de Renovación Urbana, a través del Informe N° D000013-2022-MML-GDU-SRU de fecha 22 de febrero de 2022, de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, a través del Memorando N° D000829-2021-MML-GDU-SAU de fecha 05 de noviembre de 2021 y de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, a través del Memorando N° D000018-2022-MML-GDU-SPHU de fecha 13 de enero de 2022;
Que, el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, a través del Memorando N° D000153-2022-MML- GMM-PROLIMA de fecha 25 de enero de 2022, emitió opinión favorable respecto del proyecto de Reglamento;
Que, mediante Oficio N° 000006-2022-DGPC/MC de fecha 06 de enero de 2022, que contiene el Informe N° 000142-2021-DPHI-CVI/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, el Ministerio de Cultura otorga la opinión técnica favorable respecto al proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2384;
Que, con Informes N° D000052-2022-MML-GP-SOM de fecha 02 de marzo de 2022 y N° D000065-2022-MML-GP-SOM de fecha 11 de marzo de 2022, la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación, comunica a la Gerencia de Desarrollo Urbano las observaciones respecto al texto del proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2384;
Que, mediante Memorando N° D000316-2022-MML-GDU de fecha 23 de marzo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe N° D000058-2022-MML-GDU-AL, mediante el cual comunica que se han efectuado las precisiones y modificaciones advertidas por la Subgerencia de Organización y Modernización, adjuntando el proyecto actualizado del Reglamento;
Que, mediante Memorando N° D000263-2022-MML-GP de fecha 29 de marzo de 2022, la Gerencia de Planificación remite el Informe N° D000074-2022-MML-GP-SOM de fecha 25 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Organización y Modernización, el cual concluye que se han subsanado las observaciones y recomendaciones respecto al proyecto normativo indicadas en el Informe N° D000065-2022-MML-GP-SOM, por lo cual se emite opinión favorable respecto al proyecto de Reglamento;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D000391-2022-MML-GAJ de fecha 13 de abril de 2022, concluye que resulta conforme a la normativa aprobar, mediante decreto de alcaldía, el Reglamento de la Ordenanza N° 2384, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que cuenta con las opiniones técnicas de las unidades organizacionales de la Corporación y las opiniones favorables del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, del Ministerio de Cultura y de la Gerencia de Planificación, efectuada a través de la Subgerencia de Organización y Modernización;
Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, que modifica el Artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, entendiéndose por reglamentos administrativos las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Nº 2384, Ordenanza que establece condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales en la provincia de Lima, para promover la puesta en valor de inmuebles del Centro Histórico de Lima, cuyo texto consta de seis (06) Títulos y quince (15) Artículos, así como Anexos contenidos en el acotado Reglamento.
Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Decreto de Alcaldía, el Reglamento y los Anexos aprobados, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO
Alcalde
2071371-1