Modifican el literal e) del subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del acápite VI de la Directiva General N° 014-2021-VIVIENDA-DM “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por R.M. N° 283-2021-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 148-2022-VIVIENDA

Lima, 25 de mayo de 2022

VISTOS:

El Informe N° 012-2022-VIVIENDA/SG-OGDA de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo; el Memorándum N° 595-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 121-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 333-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 283-2021-VIVIENDA, se aprueba la Directiva General N° 014-2021-VIVIENDA-DM, Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que dispone en el literal e) del subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del acápite VI, entre otros, que los documentos digitales presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente;

Que, el inciso 1 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la misma contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;

Que, mediante el artículo único de la Ley N° 31465, Ley que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital, se modifican el inciso 5 del artículo 113, el numeral 114.1 del artículo 114, el numeral 117.1 del artículo 117 y los numerales 123.2 y 123.3 del artículo 123 de la norma legal en mención;

Que, en este contexto, el segundo párrafo del numeral 117.1 del artículo 117 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley N° 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana;

Que, asimismo, el numeral 123.3 del artículo 123 de la norma legal en mención, dispone que cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida;

Que, el subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 del acápite VI de la Directiva General N° 001-2014-VIVIENDA-SG, Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 034-2014-VIVIENDA-SG, establece que los órganos o programas del Ministerio que formularon una Directiva General o una de Órgano o Programa, tienen la responsabilidad de revisar periódicamente su contenido y de ser necesario actualizarla, de acuerdo a la normatividad vigente o cambios procedimentales que involucren los alcances de la misma;

Que, los literales a), b), e) y f) del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen que son funciones de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, las siguientes: organizar, conducir, ejecutar y evaluar el proceso de administración documentaria, archivo, servicios documentales e informativos, en el marco de la normatividad vigente; proponer y actualizar las normas correspondientes a la administración documentaria y archivo; proponer los instrumentos normativos y acciones, en el ámbito de su competencia, que contribuyan a la mejora en la prestación de los servicios al ciudadano, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos y servicios considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, administrar y proponer normas, directivas y otros, sobre el Sistema Integrado Documentario, respectivamente;

Que, en ese marco, mediante el Informe N° 012-2022-VIVIENDA/SG-OGDA, la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo propone y sustenta modificar el literal e) del subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del acápite VI de la Directiva General N° 014-2021-VIVIENDA-DM, Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial N° 283-2021-VIVIENDA;

Que, con el Memorándum N° 595-2022-VIVIENDA/OGPP, sustentado en el Informe N° 121-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta formulada por la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, señalando que dicho órgano es competente, desde el punto de vista funcional, para proponer la tramitación y aprobación;

Que, a través del Informe N° 333-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo sustentado por la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo y lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente viable que se expida una Resolución Ministerial que disponga la modificación de la Directiva General N° 014-2021-VIVIENDA-DM “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución Ministerial N° 283-2021-VIVIENDA;

Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde aprobar la modificación del literal e) del subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del acápite VI de la Directiva General N° 014-2021-VIVIENDA-DM, Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial N° 283-2021-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y la Directiva General N° 001-2014-VIVIENDA-SG “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 034-2014-VIVIENDA-SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar el literal e) del subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del acápite VI de la Directiva General N° 014-2021-VIVIENDA-DM “Disposiciones que regulan la Gestión Documental en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución Ministerial N° 283-2021-VIVIENDA, bajo los términos siguientes:

“(…)

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)

6.1. Recepción

(…)

6.1.1. Del Registro

(…)

e) Los documentos presentados en la PTD, entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.

Los documentos presentados en día no laborable, se consideran presentados el primer día hábil siguiente. Los documentos remitidos por entidades públicas que lo requieran, pueden ser recibidos en el mismo día, previa autorización de la Alta Dirección.

(…)”.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2071228-1