Declaran válida el Acta Electoral N° 102420-39-C correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022
Resolución Nº 0658-2022-JNE
Expediente Nº EIERM.2022000013
SAN ISIDRO - LIMA - LIMA
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA
Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública virtual, debatido y votado en la fecha, los sobres especiales los cuales contienen votos impugnados formulados por doña Jackeline Karina Escobar Villagómez, personera en la Mesa de Sufragio Nº 102420, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, conforme al Acta Electoral Nº 102420-39-C, observada y remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y
CONSIDERANDO QUE:
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y definitiva instancia.
1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé:
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[...]
8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado].
En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)
1.4. El artículo 282 reconoce el derecho a apelar la decisión adoptada por los miembros de la mesa de sufragio que resuelve la impugnación contra la cédula de votación.
1.5. El artículo 284 dispone:
El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].
1.6. El artículo 286 indica:
Artículo 286.- Son votos nulos:
a) Aquellos en los que el elector ha marcado más de un símbolo.
b) Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del Documento Nacional de Identificación del elector.
c) Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa de Sufragio y los que no llevan la firma del Presidente en la cara externa de la cédula.
d) Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes.
e) Aquellos en que el elector ha anotado una cruz o un aspa cuya intersección de líneas está fuera del recuadro que contiene el símbolo o número que aparece al lado del nombre de cada lista.
f) Aquellos emitidos a favor de listas que no pertenecen al distrito electoral donde se efectúa la votación.
g) Aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que están impresos; o cuando repitan los mismos nombres impresos.
h) Aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral.
El uso correcto del voto preferencial para optar por uno dos candidatos determina la validez del voto, aun cuando el elector omita marcar el símbolo con una cruz o con un aspa.
El aspa o cruz colocados o repetidos sobre la fotografía del candidato a la Presidencia de la República es un voto válido a favor del candidato respectivo. El aspa o cruz repetida sobre el símbolo, número o letra que aparece al lado de cada lista de candidatos al Congreso también es un voto válido a favor de la lista respectiva.
1.7. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin de garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.
En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222
1.8. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas [resaltado agregado]”.
En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales3 —aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas— (en adelante, Reglamento de Actas Observadas)
1.9. Los literales n y o del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:
n. Ilegibilidad
Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=),
-o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identificación numérica.
o. Acta con voto impugnado
Es el acta electoral que contiene uno o más votos impugnados, y/o la impugnación a la identidad de uno o más electores, en la cual se debe dejar constancia de estos en el acta electoral.
1.10. El artículo 8 prescribe:
Artículo 8.- Precisiones sobre los documentos que acompañan un acta con impugnaciones planteadas en mesa
De haberse producido impugnaciones en la mesa referidas a la identidad del elector, durante el sufragio, o impugnaciones contra la cédula de votación, durante el escrutinio, la mesa de sufragio resuelve tales impugnaciones.
Si uno o más personeros de mesa no se encuentran conformes con lo resuelto por los miembros de la mesa de sufragio, pueden plantear inmediatamente una apelación contra dicha decisión, la que debe registrarse como “voto impugnado” en el acta electoral, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
[...]
b. Si se trata de una impugnación contra una o más cédulas de votación, el sobre especial (que contiene las cédulas impugnadas) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE, de la elección respectiva.
1.11. El artículo 14 indica:
Artículo 14.- Tratamiento del acta en la que se consigna la existencia de “votos impugnados”
Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE verifica si la mesa de sufragio ha insertado en el sobre del ejemplar del acta electoral dirigido al JEE los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados. Las actas con votos impugnados, que contengan o no sobres con votos, se mantendrán lacrados para su envío físico a los JEE.
De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y definitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio.
Las otras observaciones de la misma acta electoral se resuelven mediante pronunciamiento posterior e independiente, teniendo en cuenta lo decidido respecto de dichos votos impugnados.
[...]
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En relación a las cédulas con voto impugnado
Habiéndose llevado a cabo, en la audiencia pública virtual, la apertura de los sobres especiales adjuntos al Acta Electoral Nº 102420-39-C remitido por la ONPE, que contenían dos (2) cédulas de sufragio, se tiene lo siguiente:
2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso.
2.2. En las elecciones internas, con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.).
2.3. En ese sentido, de los dos (2) sobres especiales, que contienen una (1) cédula de sufragio, respectivamente, se tiene que corresponden a votos impugnados por la personera de mesa de sufragio de la organización política Alianza para el Progreso.
Cabe precisar que la referida personera, al no encontrarse conforme con lo resuelto en primera instancia por los miembros de la mesa de sufragio, formuló apelación contra dicha decisión; por lo que se procedió a su registro como votos impugnados en el acta electoral.
Así, conforme a las normas antes citadas, tenemos que la apelación cumple con el requisito de admisibilidad y procedencia, dado que se han adjuntado los sobres de impugnación del voto, y señalado el motivo de impugnación, correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 102420, consignándose, además, los datos de la impugnante, por tanto, corresponde emitir pronunciamiento de fondo.
2.4. De los sobres remitidos por la ONPE con “Impugnación del Voto”, se aprecia lo siguiente:
Caso 1: Tipo de elección impugnada: provincial y distrital
En el que se señala como motivo de impugnación: “De la municipal provincial y de los distritos de Breña, Jesús María, La Victoria, Pueblo Libre, San Isidro, San Juan de Lurigancho y Santiago de Surco. Los números 1 parecen letras A”, y se verifica que en el interior hay una (1) cédula de sufragio.
Caso 2: Tipo de elección impugnada: distrital
En el que se señala como motivo de impugnación: “Los números 1 de los distritos de San Isidro, San Juan de Lurigancho y Santiago de Surco parecen palitos”, y se verifica que en el interior hay una (1) cédula de sufragio.
2.5. A tal efecto, se debe visualizar las grafías cuestionadas y establecer si corresponde a un número 1 (uno) o si se tratan de votos nulos (ver SN 1.6).
2.6. De la apertura de los sobres especiales –en audiencia pública virtual y visualizadas las cédulas de sufragio por los miembros de este Supremo Tribunal Electoral–, se aprecia que están firmadas por el presidente de la mesa respectiva; y luego de extraer dichas cédulas, se procede realizar su análisis y escrutinio, conforme a lo siguiente:
Caso 1: En los recuadros de la cédula de sufragio para consignar el número de la lista para la provincia de Lima y los distritos de Breña, Jesús María, La Victoria, Pueblo Libre, San Isidro, San Juan de Lurigancho y Santiago de Surco, si bien se aprecia dibujado el número 1 (uno) de distinta manera a la convencional, se sobreentiende que se trata de este número, por lo que debe desestimarse la impugnación efectuada por la personera en la mesa de sufragio y declarar válidos los votos emitidos a favor de las Listas Nº 1 de la provincia y distritos indicados.
Caso 2: En los recuadros de la cédula de sufragio para consignar el número de la lista para los distritos de San Isidro, San Juan de Lurigancho y Santiago de Surco, si bien se aprecia dibujado el número 1 (uno) de distinta manera a la convencional, se sobreentiende que se trata de este número, por lo que debe desestimarse la impugnación efectuada por la personera en la mesa de sufragio y declarar válidos los votos emitidos a favor de las Listas Nº 1 de los distritos mencionados.
Respecto del contenido del acta electoral
Concluida la audiencia pública virtual, luego de haberse dilucidado la ilegibilidad (ver SN 1.9.) referida por la personera en la mesa de sufragio en ambas cédulas, se precisa lo siguiente:
2.7. Los votos a las Listas Nº 1, que fueron materia en cuestión, deben adicionarse a los votos obtenidos que se consignan en el acta electoral.
2.8. En ese sentido, se deben considerar las siguientes cifras como “votos emitidos a favor de las listas Nº 1” y “Votos Impugnados” en la provincia y distritos que se detallan a continuación, sin perjuicio de las otras votaciones consignadas en el acta electoral, las cuales deben mantenerse invariables:
MUNICIPAL |
LISTA 1 |
VOTOS IMPUGNADOS |
TOTAL DE VOTOS |
LIMA |
13 |
0 |
17 |
[...] |
|||
BREÑA |
11 |
0 |
17 |
[...] |
|||
JESÚS MARÍA |
11 |
0 |
17 |
[...] |
|||
LA VICTORIA |
8 |
0 |
17 |
[...] |
|||
PUEBLO LIBRE |
8 |
0 |
17 |
[...] |
|||
SAN ISIDRO |
16 |
0 |
17 |
SAN JUAN DE LURIGANCHO |
11 |
0 |
17 |
[...] |
|||
SANTIAGO DE SURCO |
10 |
0 |
17 |
[...] |
2.9. De este modo, resolviendo los votos impugnados del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jackeline Karina Escobar Villagómez, personera en la Mesa de Sufragio Nº 102420, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, respecto del Caso 1, expuesto en el considerando 2.4. de este pronunciamiento.
2. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jackeline Karina Escobar Villagómez, personera en la Mesa de Sufragio Nº 102420, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, respecto del Caso 2, descrito en el considerando 2.4. de la presente resolución.
3. PRECISAR que el Acta Electoral Nº 102420-39-C es válida y CONSIDERAR las siguientes cifras en la provincia y los distritos de las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, conforme se detallan a continuación:
4. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102420-39-C se mantienen invariables.
5. REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102420-39-C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de enero de 2022.
2071088-1