Modifican la R.M. N° 282-2021-PCM, a fin de ampliar período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para la atención de la problemática de la comercialización de la hoja de coca en el departamento de Cusco”

resolución ministerial

n° 163-2022-pcm

Lima, 24 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2021-PCM, publicada el 25 de noviembre de 2021, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la atención de la problemática de la comercialización de la hoja de coca en el departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar, y establecer las propuestas de solución a la problemática de la producción y comercialización de la hoja de coca tradicional en el departamento de Cusco; así como, evaluar e identificar las acciones y actividades que contribuyan al fortalecimiento institucional de la Empresa Nacional de la Coca–ENACO S.A. y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de los agricultores productores tradicionales de hoja de coca, en el departamento del Cusco, contribuyendo al desarrollo territorial;

Que, el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 282-2021-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogable por un período adicional;

Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo señala que, el 05 de abril de 2022, el Grupo de Trabajo dio a conocer el informe con el nivel de avance en el cumplimiento de sus funciones, evidenciándose que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se ha concluido de manera satisfactoria con la propuesta de un nuevo modelo de comercialización de la hoja de coca, así como con la identificación de las propuestas de solución a la problemática de la producción y comercialización de la hoja de coca tradicional en el departamento de Cusco, entre otros aspectos; por lo que, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 282-2021-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo a efecto de que cumpla con su objeto y funciones; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 282-2021-PCM

Modifícase el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 282-2021-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Articulo 12.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 24 de julio de 2022”

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AnÍbal Torres Vásquez

Presidente del Consejo de Ministros

2070897-1