Amplían vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional contra el Lavado de Activos
resolución ministerial
n° 0171-2022-jus
Lima, 25 de mayo de 2022
VISTOS; el Informe N° 00001-2022-GTM-UIF, de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; el Informe N° 0185-2022-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 451-2022-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que conforme a la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene entre sus funciones rectoras, la de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0132-2021-MINJUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de julio de 2021, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos;
Que, el artículo 6 de la mencionada resolución ministerial dispone que la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), quien asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta;
Que, asimismo, el artículo 7 de la citada resolución ministerial, establece que dicho Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su instalación, la misma que puede prorrogarse;
Que, en el marco de la metodología establecida en la Guía de Políticas Nacionales, actualmente la elaboración de la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos se encuentra en la fase de diseño, encontrándose pendiente el inicio de la fase de formulación;
Que, asimismo la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, señala que resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de culminar la formulación de la propuesta de actualización de la Política Nacional contra el Lavado de Activos;
Que, considerando que el pasado 25 de febrero de 2022, el Grupo de Trabajo concluyó su periodo de vigencia, debe tomarse esta fecha como el hecho justificativo para la aplicación de la eficacia anticipada, conforme al numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;
Que, al respecto el numeral 17.1 del artículo 17 de la citada norma, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2019 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial
Ampliar por ciento ochenta (180) días hábiles adicionales la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional contra el Lavado de Activos, conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0132-2021-MINJUS, con eficacia anticipada al 25 de febrero de 2022; plazo que puede prorrogarse.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2070864-1