Crean el Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional de Puno

ORDENANZA REGIONAL

Nº 012-2021-GRP-CRP

QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves treinta de octubre del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, la Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura, determina las siguientes áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones, como Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; Creación cultural contemporánea y artes vivas; Gestión cultural e industrias culturales y Pluralidad étnica y cultural de la nación.

Por lo cual es preciso indicar que las funciones principales del Ministerio en coordinación con todos los niveles de gobierno formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible, realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural, fomentar toda forma de expresiones artísticas, convocar y reconocer el mérito de quienes aporten al desarrollo cultural del país, planificando y gestionando actividades que permitan el desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos, todo ello propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y abriendo espacios de participación de todas las cultura

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Que, el literal k) del artículo 47º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, dentro del marco de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales, establece como función: “Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales dela región, en coordinación con los Gobiernos Locales”; asimismo, el literal l) establece como función:” Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región.

Que, en fecha dos de setiembre de los corrientes, se desarrolló una reunión de trabajo en el salón de consejo regional del Gobierno Regional de Puno, cola presencia del Presidente del Consejo Regional de Puno, Presidente de la Asociación de Bordadores, Representante de la Organización Técnica suprema, Representante del Centro Cultural de Danza y Baile Soncotusuy, Representante del Sector Cultural Música, Presidente de A.A.P.R.P, Representante del C.C.AN Tawantinsuyuc Bellas Artes y el Presidente de Bordadores UCAB – PUNO. En donde se tuvo como único punto de agenda la creación del Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional de Puno, al mismo que se presentó una Propuesta de Ordenanza Regional.

Que, mediante los oficios Nros. 523-2021-GR-PUNO-CRP-PCR-JAZP y 8534-2021-GR.PUNO/CRP-PCR, el Presidente del Consejo Regional de Puno. Solicita al Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, opinión técnica de la viabilidad y/o procedibilidad del Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional de Puno.

Que, mediante los oficios Nros. 298-2020-GR.PUNO/GRDS y 301-2021-GR.PUNO/GRDS, el Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, emite opinión técnica favorable, declarándolo viable del Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional de Puno.

Que, mediante oficio Nº 533-2021-GR-PUNO/CRP-PCR-JAZP, el Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno. Solicita al Gobernador Regional de Puno y por su intermedio al Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opinión legal de la viabilidad y/o procedibilidad del Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional de Puno.

Que, mediante oficio Nº 1152-2021-GR-PUNO/GR, el Gobernador Regional de Puno, remite opinión legal, mediante el Informe legal Nº 404-2021-GR PUNO/ORAJ, el mismo que concluye en que la Oficina de Asesoría Legal Jurídica, se encuentra de acuerdo con la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la creación del CONSEJO REGIONAL DE CULTURA como órgano consultivo del Gobierno Regional de Puno, conforme a lo expresado por le Gerencia Regional de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo Institucional.

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través del informe Nº 04-2021-GR PUNO-GRDS de fecha 14 de setiembre del 2021, señala que, en los estamentos del Gobierno Regional, se adolece de un Consejo Regional de Cultura que cumpla funciones de promover políticas y gestión publica dentro del espacio cultural en la Región Puno; por lo que emite pronunciamiento favorable para le creación del Consejo Regional de Cultura.

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, el consejero regional por la provincia de Puno y actual Presidente del Consejo Regional, Abog. Jorge Antonio Zúñiga Pineda, presenta y sustenta el Oficio Nº 561-2021-GR/CR-PUNO-PCR-JAZP, mediante el cual amparado y en aplicación del artículo 117º del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)” y teniendo ambos documentos, solicita la creación del Consejo Regional de Cultura del Gobierno Regional de Puno.

Que, el Consejo Regional en Pleno después del respectivo debate y votación; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. Al mismo que se adhirieron los consejeros de las Provincias de Lampa, San Román y Chucuito. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, como órgano consultivo e impulsor que estará encargado de implementar, promover, coordinar, articular, proponer estrategias, planes y programas para la defensa, protección, conservación, difusión y puesta en valor el patrimonio cultural artístico del Departamento de Puno.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional del Cultura del Gobierno Regional de Puno, estará conformado por los siguientes representantes:

1. El Gobernador Regional de Puno, quién presidirá el Consejo Regional de Cultura.

2. El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Puno, quien asumirá la Vicepresidencia del Consejo Regional de Cultura.

3. Un representante del área cultural artística de cada provincia de la región de Puno.

4. Un representante de la Dirección Desconcertada de Cultura de Puno.

5. El Gerente Regional de Desarrollo Social.

6. El Director Regional de Educación de Puno.

7. Un representante de la Escuela Profesional de Arte de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno.

8. Un representante de las Escuelas Superiores de Formación Artística de la región.

9. Un representante acreditado de Artes Plásticas.

10. Un representante acreditado de danza.

11. Un representante acreditado de música.

12. Un representante acreditado de teatro.

13. Un representante acreditado de artistas bordadores, mascareros y trajes típicos.

14. Un representante acreditado de los artesanos.

15. Un representante acreditado de artistas audiovisuales.

16. Un representante acreditado de compositores y escritores.

17. Un representante acreditado de sabios ancestrales.

18. Un representante acreditado de arte urbano.

19. Un representante acreditado de gestores culturales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno, asumir la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Cultura y elabore el Reglamento correspondiente, en un plazo de sesenta (60) días computados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo responsable de su implementación.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Consejo Regional de Cultura, de ser necesario convocará a instituciones públicas y privadas con la finalidad de resolver temas de especialidad y/o técnicos, según corresponda.

Segunda.- Disponer, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con los actores culturales elabore el padrón con la base de datos de las organizaciones, asociaciones e instituciones que promuevan la cultura en el departamento de Puno.

JORGE ANTONIO ZUÑIGA PINEDA

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 7 días del mes de marzo del año 2022.

GERMÁN ALEJO APAZA

Gobernador Regional (e)

2070666-1