Otorgan concesión temporal a favor de Naupac Generación Renovable Perú S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 170-2022-MINEM/DM

Lima, 18 de mayo de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 27401222 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, presentada por la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C.; el Informe Nº 258-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0421-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3281580, de fecha 10 de marzo de 2022, complementado con el documento con Registro Nº 3290636, de fecha 7 de abril de 2022 y el documento con Registro Nº 3292399, de fecha 11 de abril de 2022, la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. presenta una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW” con una capacidad instalada estimada de 348 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Atico y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código Nº CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM; por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el futuro “Parque Eólico Pescadores 348 MW”, con una capacidad instalada estimada de 348 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Atico y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, departamento de Arequipa; por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

V1

681395.2433

8189977.9789

V2

685577.2519

8200375.1248

V3

692371.9170

8199974.7788

V4

691580.4551

8194941.7559

V5

692817.5309

8193467.8834

V6

692500.9121

8187864.4538

V7

691282.6837

8187939.5467

V8

688959.6154

8186576.0845

V9

689861.4190

8185268.8113

V10

688972.4212

8184684.5043

V11

688788.3338

8185705.7992

V12

686277.2929

8188549.9129

V13

685293.6287

8190300.0346

V14

683835.3921

8190560.4343

V15

683845.9816

8190242.9778

V16

684140.5171

8190155.0115

V17

687171.4173

8185625.9964

V18

686050.3074

8185219.8452

V19

686030.2197

8186138.2486

V20

684206.8570

8186717.7923

V21

682610.5035

8186057.4877

Artículo 3.- Disponer que la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. realice los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la mencionada Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario oficial “El Peruano” por cuenta de la empresa NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

2070490-1