Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos y Trabajos Aéreos” Nueva Edición - Enmienda 2, Revisión 002
resolución directoral
N° 0279-2022-MTC/12
Lima, 16 de mayo de 2022
VISTO: el Informe N° 0260-2022-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú–RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 240-2019-MTC/12, del 26 de marzo de 2019, se aprobó el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” – Nueva Edición–Enmienda 1, Revisión 001;
Que, en el marco del proceso de elaboración normativa y en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante Resolución Directoral N° 0173-2022-MTC/12, del 25 de marzo de 2022, se aprobó la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado peruano del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos–Nueva Edición – Enmienda 1, Revisión 001, que pasará a ser: RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos y Trabajos Aéreos” Nueva Edición–Enmienda 2, Revisión 002;
Que, la modificación de la norma estriba en la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales, principalmente los establecidos en la Enmienda 44, Parte I; la Enmienda 43, Parte I; la Enmienda 42, Parte I; la Enmienda 23, Parte III, la Enmienda 22, Parte III, y la Enmienda 36, Parte II, del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional;
Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, de acuerdo a lo señalado en el Memorando N° 706-2022-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
Que, el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 119 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0547-2022-MTC/12.04, Memorando N° 0512-2022-MTC/12.07, Informe N° 0260-2022-MTC/12.08 y Memorando N° 0641-2022-MTC/12.00.03, respectivamente;
De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y estando a lo informado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos y Trabajos Aéreos” Nueva Edición – Enmienda 2, Revisión 002, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 119 materia de modificación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS
Director General de Aeronáutica Civil
2070251-1