Autorizan organización de empresa emisora de dinero electrónico, la cual operaría bajo la denominación de “EEDE Lana Perú”
RESOLUCIÓN SBS N° 01684-2022
Lima, 20 de mayo de 2022
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTO:
La solicitud presentada por Lana Fintech International S.L.U., en calidad de organizador, a través de sus representantes, el señor Mario Vidal Carrasco y el señor Jorge José Romero Armesto, para que se autorice la organización de una empresa emisora de dinero electrónico, la cual operaría bajo la denominación de “EEDE Lana Perú”; y,
CONSIDERANDO:
Que, Lana Fintech International S.L.U en junta general del 27 de abril del 2021, en el Acta de Consignación de las Decisiones del Administrador Único de la Sociedad, acordó constituir en la República del Perú, una empresa emisora de dinero electrónico denominada “EEDE Lana Perú”, en la cual tendrá una participación de 99.9% del capital;
Que, Lanapay Servicios Fintech España S.L.U. en junta general del 27 de abril del 2021, en el Acta de Consignación de las Decisiones del Administrador Único de la citada entidad, acordó constituir en la República del Perú, una empresa emisora de dinero electrónico denominada “EEDE Lana Perú”, con una participación del 0.1% del capital;
Que, mediante carta s/n del 15 de junio de 2021 y comunicación del 12 de julio de 2021, se hizo de conocimiento de esta Superintendencia, la designación del señor Mario Vidal Carrasco, de nacionalidad peruana e identificado con DNI N° 42996046, y del señor Jorge José Romero Armesto, de nacionalidad peruana e identificado con DNI N° 40950663, respectivamente, como representantes de Lana Fintech International S.L.U, para efectos de la constitución de la mencionada empresa emisora de dinero electrónico y de los trámites administrativos correspondientes;
Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
Que, Lana Fintech International S.L.U. y Lanapay Servicios Fintech España S.L.U., en calidad de accionistas, presentaron la información requerida por el Procedimiento N° 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modificatorias, la misma que se encontró conforme luego de su evaluación;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Estudios Económicos, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta N° 10-2022-FIN300-N de fecha 29 de abril de 2022;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General); el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021; el Procedimiento N° 1A del TUPA; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa emisora de dinero electrónico, la cual operaría bajo la denominación de “EEDE Lana Perú”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el organizador, que se devuelve debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el certificado de autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de “EEDE Lana Perú” en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley, con las exigencias establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito por el organizador, para efectos de las comprobaciones correspondientes.
Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2070098-1