DECRETO DE URGENCIA

Nº 014-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE

DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LOS CENTROS DE VACUNACIÓN OPERADOS POR ESSALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan incrementar la capacidad logística, monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19, se autorizó de manera excepcional una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 450 075,00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y CINCO y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar hasta por noventa (90) días calendario, el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura temporal, servicios, mobiliario, material médico y otros insumos para la operatividad de los centros de vacunación contra la COVID-19 instalados y por instalar por dicha entidad, así como su continuidad y mantenimiento, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el numeral 7.7 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia autorizó de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 7.1, solo para los fines señalados en el referido artículo. Dicha transferencia financiera se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 082-2021-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, con el objeto de continuar garantizando la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Seguro Social de Salud – EsSalud, continuar operando los Centros de Vacunación contra la COVID-19 instalados en virtud del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, así como el funcionamiento de los Centros de Vacunación implementados por el Seguro Social de Salud – EsSalud para las Redes Asistenciales a nivel nacional, coadyuvando al Sistema Nacional de Salud en el cumplimiento del “Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 488-2021/MINSA y sus modificatorias, a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la continuidad del proceso de vacunación contra la COVID-19 en los centros de vacunación operados por EsSalud instalados en virtud del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan incrementar la capacidad logística, monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así como el funcionamiento de los Centros de Vacunación implementados por el Seguro Social de Salud – EsSalud para las Redes Asistenciales a nivel nacional, a fin de cumplir con el “Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19” a nivel nacional.

Artículo 2. Transferencia de Partidas para financiar la implementación, operación y mantenimiento de los centros de vacunación contra la COVID-19 a cargo del Seguro Social de Salud

2.1. Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 10 276 065,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, a fin de continuar financiando hasta por noventa (90) días calendario, el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura temporal, contratación de recursos humanos, adquisición de mobiliario, material médico y otros insumos de los Centros de Vacunación contra la COVID-19 instalados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan incrementar la capacidad logística, monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así como el funcionamiento de los Centros de Vacunación implementados por el Seguro Social de Salud – EsSalud para las Redes Asistenciales a nivel nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 10 276 065,00

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TOTAL EGRESOS 10 276 065,00

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A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de TrabajoOficina General de Administración

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 10 276 065,00

============

TOTAL EGRESOS 10 276 065,00

============

2.2. El Titular del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.5. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Año Fiscal 2022, a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo solo para los fines señalados en el presente artículo. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publican en el diario oficial El Peruano.

2.6. El Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

2.7. Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

2.8. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Tesoro Público, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a los procedimientos y plazos del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

Encargado del despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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