Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico
DECRETO SUPREMO
Nº 057-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2022, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;
Que, mediante el Oficio Nº 221-2022-GRA/GR, de fecha 10 de mayo de 2022, la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº D000469-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 13 de mayo de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000031-2022-INDECI-DIRES, de fecha 13 de mayo de 2022, emitido por el Director de Respuesta (e) de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 326-2022-GRA/ORDNDC, de fecha 9 de mayo de 2022, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Informe Técnico Nº D000089-2022-INDECI-DIREH, de fecha 10 de mayo de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; (iii) el Informe Nº 931-2022-GRA/ORPPOT-OPT, de fecha 11 de mayo de 2022, de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 746-12/5/2022/COEN-INDECI/21:00 Horas (Informe Nº 18), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, en el Informe Técnico Nº D000031-2022-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, la instalación de aulas prefabricadas, entre otros; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Arequipa y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Arequipa continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Arequipa y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DONDE SE PRORROGA
EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO
DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA
DE MOVIMIENTO SÍSMICO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
AREQUIPA |
CAYLLOMA |
1 |
CABANACONDE |
2 |
ICHUPAMPA |
||
3 |
MADRIGAL |
||
4 |
MACA |
||
5 |
COPORAQUE |
||
6 |
TAPAY |
||
7 |
ACHOMA |
||
8 |
LARI |
2069536-2