Disponen el uso obligatorio de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para la compra de boletos aéreos nacionales e internacionales y, limitar el uso del servicio de agenciamiento de viajes a casos excepcionales según criterios y disposiciones emitidas por PERÚ COMPRAS

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000191-2022-CE-PJ

Lima, 20 de mayo del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000028-2022-GAT-CE-PJ cursado por el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, por el cual remite el Informe Nº 004-2022-GAT-CE-PJ referido a los mecanismos establecidos para la compra de pasajes aéreos nacionales e internacionales (comisión de servicios), y propuesta para reducir costos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 31º.1 el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado dispone quelas Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marcoy, en su artículo 31º.2 señala queel reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades”.

Segundo. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, con relación a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco dispone que Artículo 114º. Obligatoriedad.- 114º.1. La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos. 114º.2. En caso que, con anterioridad a la publicación del Catálogo Electrónico, una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, continúa con dicho procedimiento. En caso de que dicho procedimiento sea declarado desierto, la contratación se efectúa a través del Catálogo Electrónico”.

Tercero. Que, respecto a la adquisición de pasajes aéreos, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras mediante el comunicado de fecha 25 de octubre de 2021, señaló que La Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS les recuerda a las entidades públicas, comprendidas en la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, que los Catálogos Electrónicos de boletos aéreos nacionales e internacionales de no contener las rutas requeridas por el área usuaria o no adecuarse a las ofertas de los proveedores en referidos catálogos, conforme a las características y condiciones solicitadas y/o similares, no es obligatoria la contratación de dicho servicio a través del mencionado catálogo y, por ende, no será necesario requerir previamente una autorización de parte de PERÚ COMPRAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y los artículos 113º y 114º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.”

Cuarto. Que, en ese contexto, los señores Consejeros Gustavo Álvarez Trujillo y Vicente Espinoza Santillán remiten a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 004-2022-GAT-CE-PJ, en cumplimiento a la Resolución Corrida Nº 000040-2022-CE-PJ, que solicitó informe sobre la viabilidad de adquirir pasajes a menor costo por comisión de servicios y las alternativas que se pueden optar; emitiendo las siguientes conclusiones:

4.1. Conforme a la normativa de contrataciones vigente, la compra de boletos aéreos nacionales y/o internacionales obligatoriamente debe realizarse mediante Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

4.2. Dicha obligación decae cuando no existen Catálogos Electrónicos vigentes de pasajes aéreos nacionales y/o internacionales, cuando existen pero no contienen las rutas y/o condiciones requeridas o se demuestre que el mercado ofrece condiciones más ventajosas para su adquisición.

4.3. Ante la obligatoriedad del uso del Acuerdo Marco, la Gerencia General debe de designar a los servidores responsables de gestionar dicho mecanismo oficial para comprar pasajes aéreos nacionales e internacionales, realizando las gestiones administrativas para dicho fin.

4.4. La operatividad del aplicativo del Acuerdo Marco debe ser permanentemente monitoreada, efectuándose una fiscalización concurrente de los procesos de compra con el fin de salvaguardar el uso eficiente de los fondos públicos.

4.5. El uso del servicio de agenciamiento de pasajes nacionales y/o internacionales, conforme a la normativa vigente, es excepcional; por ende, el Poder Judicial debe acomodar su uso a los casos excepcionales, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la norma y el principio de eficiencia que rige las compras públicas.

4.6. La programación de los viajes por las áreas usuarias deberían de observar, en lo posible, las variables que influyen en los precios de los pasajes aéreos.

Quinto. Que, en tal contexto, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 488-2022 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, de conformidad con las normas vigentes, el uso obligatorio de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para la compra de boletos aéreos nacionales e internacionales y, limitar el uso del servicio de agenciamiento de viajes a casos excepcionales según criterios y disposiciones emitidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.

Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial designará al personal responsable de la compra de los pasajes aéreos nacionales y/o internacionales de la institución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en salvaguarda de los fondos públicos, implemente un mecanismo de fiscalización permanente a la gestión de compra de pasajes aéreos nacionales y/o internacionales.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial que desarrolle una campaña de comunicación interna con respecto a las variables que deben observar las áreas usuarias, para programar los viajes en comisión de servicio al interior o exterior del país.

Artículo Quinto.- Establecer que el Contrato Nº 28-2018-GG-PJ, suscrito con la empresa Travel Group Perú S.A, para el servicio de agenciamiento de pasajes nacionales y/o internacionales, se mantendrá hasta que se implemente lo decidido precedentemente; lo cual no implica su prorroga al término de su vigencia.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2069497-9