Rectifican de oficio el error material incurrido en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000083-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000180-2022-CE-PJ
Lima, 19 de mayo del 2022
VISTO:
El Oficio Nº 000486-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 00083-2022-CE-PJ, de fecha 10 de marzo de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso en el artículo sétimo que con la vigencia de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe tener en consideración que la Resolución Administrativa Nº 136-2020-CE-PJ no surte modificación alguna en ninguno de sus extremos; quedando establecido que los Juzgados de Paz Letrados, que en adición de funciones actúan como Juzgados de la Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de Habeas Corpus.
Segundo. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio Nº 000486-2022-ST-UETI-CPP-PJ hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno haber incurrido en error material al presentar su propuesta; por lo que solicita que se precise el artículo sétimo de la mencionada resolución, señalando que no se ha generado ninguna implicancia o afectación por el tenor de dicha resolución administrativa.
Tercero. Que, estando a lo expuesto, se verifica que en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 00083-2022-CE-PJ por error material se consignó la Resolución Administrativa Nº 136-2020-CE-PJ, debiendo ser lo correcto Resolución Administrativa Nº 136-2019-CE-PJ.
Cuarto. Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; es necesario rectificar de oficio el error material incurrido en la Resolución Administrativa Nº 00083-2022-CE-PJ, de fecha 10 de marzo de 2022; y en mérito al Acuerdo Nº 491-2022 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000083-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
DICE:
“Artículo Sétimo.- Disponer que con la vigencia de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe tener en consideración que la Resolución Administrativa Nº 136-2020-CE-PJ no surte modificación alguna en ninguno de sus extremos; quedando establecido que los Juzgados de Paz Letrados, que en adición de funciones actúan como Juzgados de la Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de Habeas Corpus”.
DEBE DECIR:
“Artículo Sétimo.- Disponer que con la vigencia de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe tener en consideración que la Resolución Administrativa Nº 136-2019-CE-PJ no surte modificación alguna en ninguno de sus extremos; quedando establecido que los Juzgados de Paz Letrados, que en adición de funciones actúan como Juzgados de la Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de Habeas Corpus”.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2069497-6