Disponen entrada en vigencia de la nueva funcionalidad de Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales; así como, el uso obligatorio del Módulo Curador, implementado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ
Consejo ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000176-2022-CE-PJ
Lima, 19 de mayo del 2022
VISTO:
El Oficio Nº 000543-2022-GI-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 55º del Código Procesal Civil establece que los curadores procesales constituyen uno de los órganos de auxilio judicial y como tal tienen deberes y responsabilidades, actúan por nombramiento del juez del proceso; y concluye su designación si la parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o recuperado su capacidad procesal.
Segundo. Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 61º del mencionado código, el curador procesal es un abogado nombrado por el juez a pedido del interesado interviene en el proceso cuando no es posible emplazar válidamente al demandado, por ser su domicilio o residencia ignorados, cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal, cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz, o cuando no comparece el sucesor procesal, en los casos que así corresponda, según lo dispuesto por el artículo 108º del citado texto legal.
Tercero. Que, si bien cada Colegio Profesional de Abogados tiene un mecanismo para regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales en el Registro de Curadores Procesales, también es cierto que quien designa a los mismos es el juez de la causa; por lo que, cualquier abogado habilitado que se comprometa a cumplir con los deberes establecidos en el artículo 288º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede aspirar al cargo de curador procesal.
Cuarto. Que, conforme lo establecen las normas antes precisadas, la finalidad esencial de la curaduría procesal es cautelar los intereses del justiciable ausente y asegurar el derecho de defensa de todos aquellos sujetos pasivos de la relación jurídica procesal, que son inciertos o indeterminados, en virtud del nombramiento efectuado por el juez de la causa; debiendo el curador procesal cumplir con los deberes del abogado patrocinante establecidos en el artículo 288º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, circunscrito a desempeñar la defensa de manera diligente.
Quinto. Que, el Plan de Gobierno de la señora Presidenta del Poder Judicial hace referencia a la importancia de la transformación digital en el sector público; en este sentido, con la finalidad de coadyuvar con el progreso de los servicios tecnológicos de cada Corte Superior, se estableció la necesidad de realizar una feria tecnológica, emitiéndose la Resolución Administrativa Nº 000377-2021-CE-PJ que autorizó la Feria Tecnológica denominada “Justicia Digital a tu alcance”; en la cual se presentaron iniciativas sobre la mejora del uso de la tecnología en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y nuevos proyectos que permitan lograr un acercamiento con la ciudadanía y mejorar la correcta administración de justicia.
Sexto. Que, producto de la referida Feria Tecnológica se tiene que la Oficina de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Estadísticos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ha elaborado un software que permite registrar a los abogados que han sido presentados en la nómina de Curadores Procesales de los Colegios de Abogados y a los abogados habilitados en general, que aspiren a formar parte del Registro de Curadores Procesales, precisando sus nombres, apellidos, número de colegiatura, teléfono fijo y/o celulares; así como, su domicilio procesal, ello con la finalidad de cautelar la imparcialidad en la elección de los curadores procesales, quienes serán designados por un sistema informático de manera aleatoria y equitativa.
Sétimo. Que, siendo así, se puso de manifiesto la necesidad de contar con un registro unificado de curadores procesales; por lo que, con el propósito de centralizar la información y facilitar un registro de curadores procesales a los magistrados de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, resulta importante implementar el Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; para ello, la Gerencia de Informática ha desarrollado esta nueva funcionalidad dentro del Sistema Integrado Judicial, de tal forma que esta herramienta informática permitirá la designación aleatoria y equitativa de los curadores procesales que se encuentren registrados en la plataforma, transparentando con ello dichas designaciones en beneficio de la ciudadanía y de la correcta administración de justicia.
Octavo. Que, la designación de los curadores procesales se hará de manera aleatoria y equitativa a través del Módulo Curador implementado en el Sistema Integrado Judicial, plataforma donde aparecerán registrados los abogados que han sido presentados en la nómina de Curadores Procesales de los Colegios de Abogados y los abogados habilitados en general, que aspiren a formar parte del Registro de Curadores Procesales. En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde no se encuentre registrado curador procesal alguno, se procederá a su asignación conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 61º y siguientes del Código Procesal Civil.
Noveno. Que, en ese sentido, resulta importante precisar quiénes son responsables del proceso del Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, siendo el Responsable de Servicios Judiciales o del personal de la referida área que designe, en el caso del registro y mantenimiento de la nómina de Curadores Procesales; y, en el caso de la asignación aleatoria y equitativa, los jueces y juezas de los Juzgados Especializados, Mixtos y Paz Letrado de las especialidades Civil y Familia.
Décimo. Que, como todo sistema o nueva funcionalidad a implementar requiere de una fase de capacitación, actividad que estará a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, con participación obligatoria de jueces, juezas, responsable y personal del área de Servicios Judiciales e Informáticos.
Undécimo. Que, la ejecución del pase en las correspondientes bases de datos, que pone en producción la nueva funcionalidad de Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales, se realizó en las Cortes Superiores de Justicia el 21 de marzo de 2022; y, en la Corte Superior de Justicia de Lima el 11 de abril de 2022, la responsabilidad para su cumplimiento recayó en los Gerentes/as y/o Administradores/as Distritales; y, a nivel de la aplicación en sí en los Coordinadores/as de Informática de las Cortes Superiores, estos últimos para dichos efectos tuvieron actualizada la versión del Sistema Integrado Judicial SIJ Nacional.
Duodécimo. Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior dirigir la política interna de su distrito judicial; así como, ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en ese sentido, los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia son los responsables de hacer cumplir en sus respectivos distritos judiciales, las disposiciones expedidas por el Consejo Ejecutivo a través de las resoluciones administrativas que emite; así como las directivas y procedimientos que aprueba.
Décimo Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 398-2022 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de abril de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 16 de mayo de 2022, la entrada en vigencia de la nueva funcionalidad de Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales; así como, el uso obligatorio del Módulo Curador, implementado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, que permite la asignación electrónica de curadores procesales por parte de los jueces y juezas de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de las especialidades Civil y Familia de las Cortes Superiores de Justicia del país; la cual se efectuará de manera aleatoria y equitativa.
En aquellas Cortes Superiores de Justicia donde no se encuentre registrado curador procesal alguno, se procederá a su asignación conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 61º y siguientes del Código Procesal Civil.
Artículo Segundo.- Disponer que el registro y mantenimiento de la nómina de curadores procesales es responsabilidad de la Oficina de Servicios Judiciales o la que haga sus veces en cada una de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; y asimismo, que los magistrados de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de las especialidades Civil y Familia realicen la asignación del curador haciendo uso del del Módulo Curador, implementado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ.
Artículo Tercero.- Disponer la asistencia obligatoria de jueces, juezas, responsable y personal del área de Servicios Judiciales e Informáticos de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a las capacitaciones que brindará la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Disponer que los Gerentes/as y/o Administradores/as Distritales; así como, los Coordinadores/as de Informática de las Cortes Superiores de Justicia del país, serán los responsables de verificar que la implementación de la nueva funcionalidad de Registro y Asignación Electrónica de Curadores Procesales, se lleve de manera exitosa.
Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia son los responsables de hacer cumplir en sus respectivos distritos judiciales, las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo; en tal sentido, las Presidencias de las Cortes Superiores, a través de la emisión de resoluciones administrativas de presidencia y los estamentos respectivos de su Distrito Judicial, deberán procurar que los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados hagan uso obligatorio del Módulo Curador, implementado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, el cual permite la Asignación Electrónica de Curadores Procesales.
Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia cumplan, mediante la resolución administrativa correspondiente, con designar en sus respectivas Cortes Superiores al Coordinador de Servicios Judiciales, nuevo perfil creado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, quien se encargará del registro de los abogados que han sido presentados en la nómina de Curadores Procesales de los Colegios de Abogados y a los abogados habilitados en general, que aspiren a formar parte del Registro de Curadores Procesales; así como, del mantenimiento respectivo de los datos de los curadores en el Módulo Curador.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, presente propuesta de instructivo para la implementación de la referida funcionalidad.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Informática y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2069497-3