Incorporan la presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción, suscritas con firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 071-2022-SUNARP/SN
Lima, 19 de mayo de 2022
VISTOS; el Informe Técnico Nº 0042-2022-SUNARP-DTR del 18 de mayo de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 387-2022-SUNARP-OAJ del 16 de mayo de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°432-2022-SUNARP/OTI del 12 de mayo de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 193-2021-SUNARP/SN se modifica la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-Sunarp, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, a efectos de contemplar normativamente la posibilidad de que el interesado presente solicitudes de inscripción suscritas con firma electrónica, referidas a actos cuya inscripción se sustente en la misma solicitud, o en inscripciones previas en el mismo u otro registro a cargo de la Sunarp, indicados expresamente en la misma solicitud, de conformidad con la normativa vigente;
Que, en ese marco, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 001-2022-SUNARP/SN del 07.01.2022, se aprueba la presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-Sunarp, a nivel nacional, en el Registro de Predios, de Propiedad Vehicular y de Personas Jurídicas, respectivamente;
Que, ante los resultados favorables de los trámites en línea, como la presentación de solicitudes electrónicas para la inscripción registral, resulta oportuno y necesario ampliar los actos inscribibles susceptibles de ser presentados a través del módulo de Presentación de Solicitudes Electrónicas del SID-Sunarp, en el Registro de Predios y en el Registro de Propiedad Vehicular, con ámbito nacional;
Que, en ese orden de ideas, dentro de las inscripciones que se incorporarán en base a actos previamente inscritos en otros registros a cargo de la Sunarp, tenemos a los actos de transferencia de propiedad en el Registro de Predios y en el Registro de Propiedad Vehicular en virtud a la inscripción previa de una fusión, escisión o reorganización simple en el Registro de Personas Jurídicas;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Tecnologías de la Información;
Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 0042-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum N° 432-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N°387-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;
Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°035-2022-SUNARP/SN, establece que es función de la Superintendencia Nacional, aprobar las medidas de simplificación, modernización e integración del Sistema Nacional de los Registros Públicos; asimismo, el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, establece que mediante resolución del Superintendente Nacional se aprueba los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID-Sunarp;
Que, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;
SE RESUELVE:
Artículo 1. – Incorporar la presentación de solicitudes con firma electrónica por el SID SUNARP
Incorporar la presentación electrónica de las siguientes solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, a nivel nacional:
En el Registro de Predios:
- Transferencia de propiedad por fusión
- Transferencia de propiedad por escisión
- Transferencia de propiedad por reorganización simple
En el Registro de Propiedad Vehicular:
- Transferencia de propiedad por fusión
- Transferencia de propiedad por escisión
- Transferencia de propiedad por reorganización simple
Artículo 2. – Precisiones a la presentación de solicitudes con firma electrónica
La inscripción de los actos detallados en el artículo 1, estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente efectuadas en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la SUNARP; por tanto, en la solicitud que se presente se debe indicar el número de partida registral y oficina registral, precisando, de ser el caso, el título archivado o asiento de inscripción al que se está remitiendo, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3. – Presentación alternativa
La presentación electrónica de las solicitudes de inscripción detalladas en el artículo 1 de la presente resolución constituye una medida alternativa a su presentación en soporte papel.
Artículo 4. – Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 23 de mayo de 2022.
Artículo 5. – Motivación de la resolución
De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 0042-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum N° 432-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 387-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Sede Central - SUNARP
2069489-1