Aprueban expedición de diversos certificados en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR en atención presencial; y Certificado Positivo y Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad) mediante solicitud verbal presencial

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 070-2022-SUNARP/SN

Lima, 19 de mayo de 2022

VISTOS; el Informe Técnico N° 0040-2022-SUNARP-DTR del 16 de mayo de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00441-2022-SUNARP/OTI del 13 de mayo del 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00372-2022-SUNARP/OAJ del 10 de mayo del 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN, establece que la Sunarp aprueba la expedición de publicidad compendiosa por medios electrónicos de acuerdo a la Ley de la materia, así como la implementación de mecanismos de verificación que aseguren la confiabilidad e integridad de la reproducción impresa del documento electrónico;

Que, si bien el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar virtualmente publicidad compendiosa la cual es expedida por el servidor del registro empleando su firma electrónica, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las oficinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación; es menester mantener y fortalecer los canales presenciales de atención a los servicios de publicidad solicitados en nuestras oficinas registrales, atendiendo a factores como el proceso de adaptación a los servicios digitales y el limitado acceso al internet en la zonas alejadas del país;

Que, en ese contexto, esta Superintendencia, a través de la Dirección Técnica Registral, ha identificado acciones de mejora en la atención de determinados servicios de publicidad compendiosa solicitados presencialmente en las oficinas registrales, a efectos que su expedición pueda brindarse electrónicamente con la firma electrónica del servidor responsable y el uso del Código de Verificación en la reproducción impresa, con las ventajas que ello supone a nivel de plazos de atención, eliminación de formularios y ahorro de costos debido empleo de un solo documento ante distintas entidades que lo demanden;

Que, el artículo 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad detalla la publicidad formal que es expedida mediante rogatoria verbal sujeta a plazo, señalando, además, en el inciso g) que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar otros servicios de publicidad a dicho trámite;

Que, atendiendo dicho marco normativo, mediante sucesivas resoluciones de Superintendencia Nacional se han ido incorporando los certificados compendiosos solicitados presencialmente de mayor demanda en el registro para que sean expedidos en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR;

Que, en ese contexto, emerge la necesidad de continuar con el proceso de migración de los certificados compendiosos a efectos de mantener un formato uniforme, tanto en los solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) o de manera presencial ante nuestras oficinas, el cual se caracterice por contar con firma electrónica del certificador, código de verificación y código QR, los cuales, para el presente caso, corresponden al Certificado Registral Vehicular (CRV), Certificado positivo del Registro de Predios (por titularidad) y Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad);

Que, además, dichos certificados compendiosos podrán ser solicitados de manera verbal por el ciudadano, siendo tal pedido derivado por sistema al servidor responsable encargado de su expedición; por lo que, cuando la solicitud deba ser atendida en una oficina registral distinta a la que el ciudadano acude, no resultará necesario el pago de la tasa por concepto de mensajería;

Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-2016-SUNARP/SN, se incorpora como solicitud verbal y de atención sujeta a plazo el Certificado Registral Vehicular (CRV); por lo que corresponde, para fines de la presente resolución, disponer tal modalidad a los servicios del Certificado positivo del Registro de Predios (por titularidad) y Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad);

Que, la Oficina de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo y pruebas del Sistema de Publicidad Registral con Competencia Nacional (SPRN) que permite al Abogado Certificador o Registrador Público efectuar la expedición de los certificados compendiosos, con firma electrónica, código de verificación y código QR;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia, para su evaluación y aprobación respectiva, el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 0040-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum 00441-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnología de la Información; así como el Informe N° 00372-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;

Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 035-2022-SUNARP-SN, establece que es función de la Superintendencia Nacional, aprobar las medidas de simplificación, modernización e integración del Sistema Nacional de los Registros Públicos; asimismo, el literal g) del artículo 47 de Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN, establece que mediante resolución del Superintendente Nacional se incorporan nuevos servicios al procedimiento presencial con solicitud verbal y atención sujeta a plazo;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Expedición de certificados con firma electrónica en atención presencial

Aprobar que los certificados compendiosos detallados a continuación, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR:

a) Certificado Registral Vehicular (CRV)

b) Certificado positivo del Registro de Predios (por titularidad)

c) Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad)

Artículo 2.- Verificación de autenticidad.

La comprobación de autenticidad de los certificados detallados en el artículo precedente se efectúa a través de la plataforma “Síguelo”, mediante la lectura del Código QR contenido en el certificado o desde la página web de la SUNARP.

La exigencia de presentación del certificado emitido, en el trámite o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del certificado; o, ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación, que consta en el Certificado, datos que permiten a los interesados, visualizar su contenido.

Artículo 3.- Plazo para la verificación o consulta del contenido del certificado en formato electrónico.

La imagen de respaldo del certificado expedido en formato electrónico estará habilitada para la verificación o consulta, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su expedición.

Artículo 4.- Ámbito nacional del servicio.

Los certificados señalados en el artículo 1 de la presente resolución podrán ser solicitados en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, independientemente de la oficina registral en que corra extendida la partida registral o el acto o derecho inscrito cuya publicidad certificada se requiera.

Artículo 5.- Rogatoria verbal de publicidad compendiosa.

Disponer que los certificados compendiosos que se detallan a continuación, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, sean brindados mediante solicitud verbal:

a) Certificado Positivo del Registro de Predios (por titularidad)

b) Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad)

Artículo 6.- Vigencia.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 23 de mayo de 2022.

Artículo 7.- Motivación de la resolución

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 0040-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum 00441-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnología de la Información; así como el Informe N° 00372-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sede Central - SUNARP

2069483-1