Autorizan presentación electrónica de títulos que contengan medida cautelar de embargo dispuesto por los ejecutores coactivos del INDECOPI para ser inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 069-2022-SUNARP/SN

Lima, 19 de mayo de 2022

VISTOS; el Informe Técnico N° 0041-2022-SUNARP-DTR del 16 de mayo de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 445-2022-SUNARP/OTI del 13 de mayo de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N°384-2022-SUNARP/OAJ del 13 de mayo de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cumple sus atribuciones de acuerdo a lo señalado en su Ley de Organización y Funciones aprobada por el Decreto Legislativo 1033; estando facultado para dictar, a través de sus ejecutores coactivos, medidas cautelares de embargo que son susceptibles de inscripción en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; en el que se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, conforme a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;

Que, el inciso b) del numeral 6.1 de la aludida Directiva, señala como presupuesto para la afiliación de las entidades públicas al Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, a fin que, de ser el caso, la entidad pública desarrolle los componentes informáticos necesarios en su entorno operativo, para el acceso de sus funcionarios o servidores públicos competentes, en la generación y presentación de títulos al registro con firma digital, los cuales se vinculan a los sistemas registrales mediante un servicio web de la Sunarp;

Que, en el marco de lo dispuesto precedentemente, la Sunarp e Indecopi suscribieron, con fecha 09 de diciembre de 2020, un convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los servidores competentes del Indecopi mediante el empleo de la firma digital, de acuerdo al marco normativo vigente;

Que, la tecnología de la firma digital no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simplificar actuaciones internas propias de la institución registral relacionadas al trámite de documentos, a razón de que, en este caso, el título presentado electrónicamente por los servidores del Indecopi ingresa directamente a la carga laboral del registrador, con el respectivo asiento de presentación, contribuyendo, de forma eficiente y efectiva, a la mejora del procedimiento registral;

Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el Informe Técnico de Visto, comunica que la Oficina de Tecnologías de la Información ha ejecutado las adecuaciones en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), efectuándose las pruebas técnicas y funcionales para habilitar, en una primera etapa, la presentación electrónica de títulos que contengan la medida cautelar de embargo dispuesto por los ejecutores coactivos del Indecopi para ser inscritos en el Registro de Predios de la Sunarp, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo 018-2008-JUS;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha remitido a esta Superintendencia el proyecto de resolución, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Tecnologías de la Información;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 0041-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum 445-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 384-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;

Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°035-2022-SUNARP/SN, establece que es función de la Superintendencia Nacional, aprobar las medidas de simplificación, modernización e integración del Sistema Nacional de los Registros Públicos; asimismo, el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, establece que mediante resolución del Superintendente Nacional se aprueba los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID Sunarp;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación electrónica del acto de embargo emitido por el Indecopi

Autorizar la presentación electrónica de resoluciones administrativas con firma digital de los ejecutores coactivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, que den mérito a la inscripción de la medida cautelar de embargo en el Registro de Predios.

Lo señalado en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte en papel del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi.

Artículo 2.- Servicio de presentación electrónica

Las funcionalidades y procesos referidos a la presentación y tramitación electrónica de títulos de embargo dispuestos por los ejecutores coactivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, a través del SID-SUNARP, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, modificada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°193-2021-SUNARP/SN.

Artículo 3.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 23 de mayo de 2022.

Artículo 4.- Motivación de la resolución

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 0041-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum 445-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 384-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sede Central - SUNARP

2069471-1