Modifican el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 055-2022-MINEDU

Lima, 20 de mayo de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0078173-2022, el Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00715-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00507-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan. Asimismo, el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, y para las instituciones educativas de Educación Superior y Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias;

Que, por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el cual tiene por finalidad establecer las disposiciones que orientan la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, hasta la conformación de órganos de gobierno de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;

Que, la Ley N° 31364, Ley que modifica el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1496, establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional y dispone ampliar el plazo de adecuación de los docentes de universidades públicas y privadas con estudios de posgrado hasta el 30 de diciembre de 2023, para obtener sus grados académicos y cumplir con los requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia universitaria;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU;

Que, mediante el Informe N° 00715-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni a los pliegos de universidades públicas conducidas por Comisiones Organizadoras;

Que, a través del Informe N° 00507-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta de modificación normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los subnumerales 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6 y 6.1.7 del numeral 6.1, los subnumerales 6.4.1 y 6.4.2 del numeral 6.4, los subnumerales 6.4.5.1 y 6.4.5.2 del numeral 6.4.5 y el Anexo N° 3 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

6.1. DE LAS COMISIONES ORGANIZADORAS

(…)

6.1.4 Funciones de la Comisión Organizadora

Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes:

(…)

s) Designar a los integrantes del Comité Electoral Universitario.

t) Cumplir las demás disposiciones que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones.

u) Cumplir las disposiciones o encargos que sean asignados por el Minedu, en el marco de sus competencias.

v) Los miembros de las comisiones organizadoras son responsables administrativamente por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente.

6.1.5 Presidente de la Comisión Organizadora

Son funciones del presidente:

(…)

l) Asumir de manera temporal, hasta por un periodo de treinta (30) días calendario consecutivos, las funciones del Vicepresidente Académico o Vicepresidente de Investigación en caso de licencia, ausencia, descanso vacacional o comisión fuera de la universidad.

m) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el Minedu o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente.

6.1.6 Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora

Son funciones del Vicepresidente Académico:

(…)

h) Asumir de manera temporal, hasta por un periodo de treinta (30) días calendario consecutivos, las funciones del Presidente de la Comisión o Vicepresidente de Investigación en caso de licencia, ausencia, descanso vacacional o comisión fuera de la universidad.

(…).

6.1.7 Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora

Son funciones del Vicepresidente de Investigación:

(…)

i) Asumir de manera temporal, hasta por un periodo de treinta (30) días calendario consecutivos, las funciones del Presidente de la Comisión o Vicepresidente Académico en caso de licencia, ausencia, descanso vacacional o comisión fuera de la universidad.

(…).

6.4 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

6.4.1 Órganos de Gobierno y Autoridades Universitarias

La elección de las Autoridades Universitarias se realiza de acuerdo con lo previsto en la Ley Universitaria.

La Comisión Organizadora asume las funciones atribuidas a la Asamblea Universitaria o al Consejo Universitario en el proceso electoral para la conformación de los órganos de gobierno.

6.4.2 Consideraciones para la constitución de los órganos de gobierno y la elección de autoridades universitarias

De conformidad con la Ley Universitaria, para la primera elección de autoridades para conformar los órganos de gobierno, la universidad debe contar con lo siguiente:

(…)

e) Asociación de Graduados para que su presidente o representante participe en la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, en calidad de supernumerario. En caso de no contar con Asociación de Graduados, puede ser a través de un (1) representante de los egresados.

(…)

6.4.5 Del proceso de elección para la conformación de los órganos de gobierno

6.4.5.1 De la conformación del Comité Electoral Universitario

La Comisión Organizadora para iniciar su proceso para la conformación de órganos de gobierno designa al Comité Electoral Universitario con una anticipación no menor a seis (6) meses previos a dicho proceso. El Comité Electoral está constituido por tres (3) docentes principales, dos (2) docentes asociados, un (1) docente auxiliar, y por tres (3) estudiantes.

6.4.5.2 Del Comité Electoral Universitario

El comité electoral cuenta con autonomía para organizar, conducir y controlar el proceso electoral, en el marco de la legalidad y respetando los derechos de participación de docentes y estudiantes universitarios; así como, elabora el Reglamento General de Elecciones y se pronuncia sobre las impugnaciones y/o tachas que se presenten, siendo sus fallos inapelables.

El Estatuto o el Reglamento de Elecciones de cada universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario y los procedimientos específicos en materia electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley Universitaria, disposiciones normativas vigentes emitidas por la Sunedu y la Oficina Nacional de Procesos Electorales; promoviendo la libre participación y la democracia institucional.

(…).

ANEXO N° 3

CONSIDERACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Criterios considerados para evaluación

Medio de verificación que

sustenta el cumplimiento del

criterio.

Cumple

(SI / NO)

CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS

01

Evidenciar una ejecución presupuestal mayor al 70% en los últimos tres (3) años o un promedio del 65% en los últimos cinco (5) años por fuente de Recursos Ordinarios.

Reporte de consulta amigable del

portal MEF

(…)

05

Lograr el licenciamiento institucional de la universidad, lo cual evidencia el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

Resolución de Consejo Directivo de la Sunedu que otorga el licenciamiento institucional

(…)

CONSIDERACIONES ACADÉMICAS

07

Plan de estudios actualizado con una antigüedad no mayor a los tres (3) años y haber implementado los estudios generales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Universitaria; o en su defecto, un plan de trabajo en el cual desarrolle la actualización de los planes de estudios ─detallando actividades, acciones y plazos─ .

En el caso de universidades que cuenten con licencia institucional, cumplir con las condiciones básicas de calidad para renovación de licencia, específicamente el Indicador 16 del Anexo 1. Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para la Renovación-CBC-R del Modelo de Renovación de Licencia Institucional, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 091-2021-SUNEDU/CD.

Documento normativo de

aprobación de planes de estudio, o plan de trabajo.

(…)

09

El 100% del personal docente ordinario incorporado a la universidad debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria o con los plazos de adecuación para el ejercicio de la docencia, establecidos en la normativa vigente.

Relación de plana docente

Incorporada.

(…)”.

Artículo 2.- Incorporar el subnumeral 6.1.13 en el numeral 6.1 del documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

6.1 DE LAS COMISIONES ORGANIZADORAS

(…)

6.1.13 Encargatura excepcional ante renuncia o vacancia de alguno de los vicepresidentes de la Comisión Organizadora

En caso de renuncia o vacancia de alguno de los vicepresidentes de la comisión organizadora, los miembros titulares de dicha comisión pueden proponer al Ministerio de Educación la encargatura de las funciones del miembro vacante a docentes que cumplan con los mismos requisitos para ser miembro titular.

Excepcionalmente, a fin de cautelar el funcionamiento de la comisión organizadora y solo en caso no se cuente con docentes que cumplan dichos requisitos, se puede encargar al docente que cuente con el mayor grado académico y la mayor antigüedad en la categoría de principal, de forma concurrente. En el supuesto que el docente más antiguo no pudiese asumir la encargatura, se considera al siguiente en orden de antigüedad.

La encargatura no supone variación en la contraprestación del docente encargado.

La propuesta de encargatura excepcional debe remitirse al Viceministerio de Gestión Pedagógica mediante oficio emitido por el presidente de la comisión o el que haga sus veces, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde el acuerdo, para la emisión del acto resolutivo correspondiente.

La encargatura excepcional es temporal y culmina con la designación del miembro titular de la comisión organizadora, en el marco de las disposiciones normativas vigentes.”

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara

Viceministro de Gestión Pedagógica

2069460-1