Aprueban las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2022”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 002014-2022-JN/ONPE
Lima, 20 de mayo de 2022
VISTOS: el Informe Nº 000019-2022-GGE/ONPE y el Memorando Nº 001069-2022-GGE/ONPE ambos de la Gerencia de Gestión Electoral; los Informes n.os 000992-2022-SGPE-GGE/ONPE y 001034-2022-SGPE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000037-2022-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 003869-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE);
Mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 2 de octubre de 2022;
El último párrafo del artículo 165 de la LOE, dispone que: “(…) El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley”;
Entre otros aspectos, la citada norma establece la fecha en que se debe publicar el procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio;
Sobre este punto, el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002 y a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local “Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura- D.O.R.A.”, emitió la Resolución Nº 314-2002-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que “la Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque”; más no estableció la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas, quedando ello a discrecionalidad de la ONPE;
En ese sentido y conforme a lo establecido en los artículo 69 y literal c) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 902-2021-J/ONPE y sus modificatorias, la Gerencia de Gestión Electoral, a través de los documentos del vistos, propone las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2022”;
La Gerencia General, por su parte, elevó a la Jefatura Nacional las instrucciones antes referidas, recomendando su aprobación; por lo que, corresponde emitir la Resolución Jefatural que las apruebe;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales n) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 902-2021-J/ONPE y sus modificatorias;
Con los visados de la Gerencia General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2022”, que constan de seis (06) artículos, que en anexo forman parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas con inscripción vigente, el contenido de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
Artículo 1°.- Sede del sorteo
El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.
Artículo 2°.- Actos previos
Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral confirmará la presencia de un Notario Público e invitará a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.
Artículo 3°.- De los bloques
Para efectos de este sorteo, se consideran dos bloques de organizaciones políticas: el de partidos políticos y el de movimientos regionales.
Artículo 4°.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio.
Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes:
a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1) y al bloque de partidos políticos el número dos (2).
b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas.
c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello.
d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en la parte superior de la cédula de sufragio y el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar.
f) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente.
g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos
Artículo 5°.- El orden establecido.
En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente al bloque respecto al cual sí existe organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por el sorteo a que se refiere el artículo cuarto.
Artículo 6º.- Elaboración y publicidad del acta de los resultados del sorteo
Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de bloques, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la ONPE, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregarán copias autenticadas. El resultado del sorteo será publicado en la página web de la ONPE y en las Oficinas Regionales de Coordinación.