Modifican ciento cincuenta y cinco (155) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000043-2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA

San Isidro, 19 de mayo del 2022

VISTO:

El Informe N° 000060-2022-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 13 de abril de 2022, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000132-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 11 de mayo de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, a través del Informe N° 000060-2022-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de ciento cincuenta y cinco (155) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, basada en la modificación de la normativa aplicable y en el marco de la implementación del Plan de Sostenimiento Programado del LBSC 2021, a fin de contribuir que las entidades realicen contrataciones eficientes;

Que, mediante Informe N° 000132-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Directiva, resulta legalmente viable la modificación de las referidas Fichas Técnicas;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar ciento cincuenta y cinco (155) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL BIEN

VERSIÓN

1

DICLOFENACO, 0,1%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 10 mL

07

2

DICLOFENACO, 0,1%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 5 mL

07

3

DICLOFENACO, 1%, GEL, 50 g

08

4

DICLOXACILINA, 250 mg, TABLETA

10

5

DICLOXACILINA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 120 mL

06

6

DICLOXACILINA, 250 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 60 mL

08

7

DICLOXACILINA, 500 mg, TABLETA

11

8

DIGOXINA, 0,25 mg, TABLETA

11

9

DILTIAZEM, 60 mg, TABLETA

09

10

DIMENHIDRINATO, 50 mg, TABLETA

08

11

DIMENHIDRINATO, 50 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

09

12

ERLOTINIB, 150 mg, TABLETA

04

13

ERTAPENEM, 1 g, INYECTABLE

03

14

ESCITALOPRAM, 10 mg, TABLETA

03

15

ESCOPOLAMINA BUTILBROMURO, 10 mg, TABLETA

09

16

ESOMEPRAZOL, 40 mg, INYECTABLE

04

17

ESTIBOGLUCONATO DE SODIO, 100 mg/mL, INYECTABLE, 5 mL

05

18

ESTRADIOL + MEDROXIPROGESTERONA, 5 mg + 25 mg, INYECTABLE, 0,5 mL

04

19

ETINILESTRADIOL + LEVONORGESTREL, 0,03 mg + 0,15 mg, TABLETA (BLÍSTER con 21 tabletas con actividad terapéutica y 07 tabletas sin actividad terapéutica)

09

20

ETOPÓSIDO, 100 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

10

21

FENAZOPIRIDINA, 100 mg, TABLETA

08

22

FENITOÍNA, 100 mg, TABLETA

12

23

FENITOÍNA, 100 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

09

24

FENOXIMETILPENICILINA DE POTASIO, 1 000 000 UI, TABLETA

08

25

FENTANILO, 0,5 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

08

26

FIERRO POLIMALTOSA, 50 mg/mL, SOLUCIÓN, 20 mL

03

27

FILGRASTIM, 300 mcg/mL, INYECTABLE, 1 mL

06

28

FITOMENADIONA, 10 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL

10

29

FLUCONAZOL, 50 mg, TABLETA

08

30

FLUDROCORTISONA, 100 mcg, TABLETA

04

31

FLUOXETINA, 20 mg, TABLETA

10

32

FLUTICASONA + SALMETEROL, 125 mcg + 25 mcg/dosis, AEROSOL PARA INHALACIÓN, 120 dosis

07

33

FLUTICASONA + SALMETEROL, 250 mcg + 25 mcg/dosis, AEROSOL PARA INHALACIÓN, 120 dosis

07

34

FLUTICASONA, 125 mcg/dosis, AEROSOL PARA INHALACIÓN, 120 dosis

03

35

FLUTICASONA, 50 mcg/dosis, AEROSOL PARA INHALACIÓN, 120 dosis

08

36

FOLINATO DE CALCIO, 50 mg, INYECTABLE

09

37

FOSFATO DE ADENOSINA, 6 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

08

38

FOSFOMICINA, 3 g, GRÁNULOS PARA SOLUCIÓN ORAL

03

39

HIERRO, 100 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

08

40

IBUPROFENO, 100 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 60 mL

09

41

IBUPROFENO, 200 mg, TABLETA

08

42

IBUPROFENO, 400 mg, TABLETA

09

43

IMATINIB, 100 mg, TABLETA

10

44

IMATINIB, 400 mg, TABLETA

09

45

IMIPENEM + CILASTATINA, 500 mg + 500 mg, INYECTABLE

10

46

INMUNOGLOBULINA ANTITETÁNICA, 250 UI/mL, INYECTABLE, 1 mL

03

47

INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL, 10%, INYECTABLE, 100 mL

04

48

INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL, 5%, INYECTABLE, 100 mL

04

51

INSULINA ISOFANA HUMANA (NPH) (ADN RECOMBINANTE), 100 UI/mL, INYECTABLE, 10 mL

08

52

IOHEXOL, 300 mg I/mL, INYECTABLE, 100 mL

06

53

IOHEXOL, 300 mg I/mL, INYECTABLE, 50 mL

06

54

IOHEXOL, 350 mg I/mL, INYECTABLE, 100 mL

07

55

IOHEXOL, 350 mg I/mL, INYECTABLE, 50 mL

05

56

IOPAMIDOL, 300 mg I/mL, INYECTABLE, 100 mL

09

57

IOPAMIDOL, 300 mg I/mL, INYECTABLE, 50 mL

10

58

IOPAMIDOL, 370 mg I/mL, INYECTABLE, 100 mL

10

59

IOPAMIDOL, 370 mg I/mL, INYECTABLE, 50 mL

11

60

IRBESARTÁN, 150 mg, TABLETA

08

61

IRINOTECÁN, 100 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

06

62

ISOFLURANO, 100%, SOLUCIÓN PARA INHALACIÓN, 100 mL

08

63

ISOTRETINOÍNA, 20 mg, TABLETA

09

64

IVERMECTINA, 6 mg/mL, SOLUCIÓN, 5 mL

05

65

KETAMINA, 500 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

09

66

KETOPROFENO, 100 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

06

67

KETOTIFENO, 1 mg, TABLETA

09

68

LABETALOL, 20 mg, INYECTABLE, 4 mL

03

69

LEVOSIMENDÁN, 12,5 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

03

70

LINEZOLID, 600 mg, INYECTABLE, 300 mL

06

71

LISINA, 125 mg, TABLETA

08

72

LOPINAVIR + RITONAVIR, 200 mg + 50 mg, TABLETA

08

73

LORATADINA, 10 mg, TABLETA

09

74

LORATADINA, 5 mg/5 mL, JARABE, 100 mL

03

75

LORATADINA, 5 mg/5 mL, JARABE, 60 mL

09

76

LOSARTÁN, 50 mg, TABLETA

09

77

MACROGOL 3350 + POTASIO CLORURO + SODIO CLORURO + SODIO BICARBONATO, CON SODIO SULFATO, POLVO

02

78

MACROGOL 3350 + POTASIO CLORURO + SODIO CLORURO + SODIO BICARBONATO, SIN SODIO SULFATO, POLVO

02

79

MITOXANTRONA, 20 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

09

80

MONONITRATO DE ISOSORBIDA, 20 mg, TABLETA

10

81

MONONITRATO DE ISOSORBIDA, 40 mg, TABLETA

04

82

MUPIROCINA, 2%, UNGÜENTO, 15 g

08

83

NAFAZOLINA, 0,1%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 15 mL

08

84

NAPROXENO, 500 mg, TABLETA

11

85

NEOSTIGMINA, 0,5 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL

07

86

NEPAFENACO, 0,1%, SUSPENSIÓN OFTÁLMICA, 5 mL

03

87

NEVIRAPINA, 200 mg, TABLETA

09

88

NIFEDIPINO, 10 mg, TABLETA

09

89

NIFEDIPINO, 30 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

08

90

NIMODIPINO, 30 mg, TABLETA

08

91

NISTATINA, 100 000 UI/mL, SUSPENSIÓN, 12 mL

08

92

NITROFURAL, 0,2%, POMADA, 500 g

03

93

NITROFURAL, 0,2%, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L

03

94

NITROFURANTOÍNA, 25 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 120 mL

08

95

NITROGLICERINA, 5 mg/mL, INYECTABLE, 5 mL

05

96

NITROPRUSIATO DE SODIO, 50 mg, INYECTABLE

08

97

NOREPINEFRINA, 4 mg/4 mL, INYECTABLE, 4 mL

09

98

OCTREOTIDA, 20 mg, INYECTABLE (con solvente)

03

99

OCTREOTIDA, 200 mcg/mL, INYECTABLE, 5 mL

06

100

OLANZAPINA, 5 mg, TABLETA

05

101

OMEPRAZOL, 20 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA

10

102

OMEPRAZOL, 40 mg, INYECTABLE

08

103

ONDANSETRÓN, 8 mg, TABLETA

09

104

ORFENADRINA, 100 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

10

105

OXALIPLATINO, 100 mg, INYECTABLE

09

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras Públicas

- PERÚ COMPRAS

Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS

2069373-1