Establecen disposiciones para la realización de actividades turísticas en el ámbito de la Región de Cusco
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Cusco, mediante Oficio N° 038-2022-GR.CUSCO/GGR.OCL, recibido el 19 de mayo de 2022)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 200-2021-CR/GR CUSCO
El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria – Periodo Legislativo 2021, de fecha nueve de agosto del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política de Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13º de Ley Nº27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador de Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…); el Literal a) del Artículo 15º establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regules o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 38º del precitado cuerpo normativo establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 100º establece que la Ordenanza Regional “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y de políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones públicas, privadas y sociedad civil;
Que, el Informe Nº 087-2021-GR CUSCO/GERCETUR-SGG de fecha 01 de junio del 2021, emitido por el Especialista de Turismo concluye que no existe la necesidad de la implementación de la figura de Orientador Turístico en la Región de Cusco y por consiguiente no existe la necesidad de la conformación de la Comisión Técnica, recomendando su no implementación; aspectos ratificado mediante Dictamen Legal Nº 06-2021/DSTP de fecha 20 de abril del 2021, ambos documentos remitidos con los Memorándum Nº 362-2021-GR CUSCO/GERCETUR-GR de fecha 15 de junio del 2021, emitido por la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania;
Que, la presente Ordenanza tiene por objetivo declarar innecesario contar con Orientadores Turísticos en la Región Cusco e innecesario conformar la Comisión Técnica para certificar a los Orientadores Turísticos y desarrollar actividades especializadas de guiado establecidas en el Artículo 7º de la Ley de Guía de Turismo y el Decreto Supremo Nº 004-2019-MINCETUR;
Que, las actividades turísticas especializadas en alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo u otras análogas o no tradicionales deben ser desarrolladas única y exclusivamente bajo el guiado de los Licenciados en Turismo y Guías Oficiales de Turismo, para tal efecto los turistas únicamente podrán acceder a los recursos turísticos para realizar actividades turísticas especializada dentro de la región, guiados única y exclusivamente por Licenciados en Turismo o Guías Oficiales de Turismo, debidamente registrados de acuerdo a la normatividad; debiendo a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania implementar el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional para los Licenciados en Turismo y Guías Oficiales de Turismo del Gobierno Regional para los Licenciados en Turismo y Guías Oficiales de Turismo que cumplan los requisitos de Ley;
Que, mediante Informe Nº 594-2021-GR CUSCO/ORAJ de fecha 20de junio del 2021, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional;
Que, mediante OFICIO Nº 352-2021-GR CUSCO/GR, de fecha 26 de julio del año en curso, suscrito por el Gobernador Regional del Cusco, solicita al Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional del Cusco que prohíbe en el ámbito de la Región de Cusco la implementación del Orientador Turístico, por lo tanto innecesaria la conformación de la Comisión Técnica para la certificación de los Orientadores Turísticos y desarrollar actividades especializadas de guiado establecidas en el Artículo 7º de la Ley de Guía de Turismo y el Decreto Supremo Nº 004-2019-MINCETUR; y,
Que, mediante Oficio Nº 055-2021-GR CUSCO-CRC/P-COCTDP de fecha 05 de agosto del 2021, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional de Cusco MGT. CRISTIAN JAVIER LÓPEZ ZERECEDA remite ante la Presidencia del Consejo Regional de Cusco el Dictamen Nº002-2021-GR CUSCO-CRC/P-COCTDP (favorable) recaído en el proyecto de Ordenanza Regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco que propone: ”Prohibir en el ámbito de la región de Cusco, la implementación del Orientador Turístico, por lo tanto innecesaria la conformación de la Comisión Técnica para su certificación”; a tal efecto dicho Dictamen ha sido expuesto, sustentado, sometido a análisis, evaluación y votación por parte del Pleno del Consejo Regional del Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria- Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual.
Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con Dictamen Nº 002-2021-GR CUSCO-CRC/P-COCTDP Comisión Ordinaria de Cultura, Turismo y defensa del Patrimonio, con el voto nominal de cada Consejero Regional, estando aprobado por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura de acta:
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- PROHIBIR en el ámbito de la Región de Cusco la implementación del Orientador Turístico, por lo tanto, innecesaria la conformación de la Comisión Técnica para la certificación de los Orientadores Turísticos y desarrollar actividades especializadas de guiado establecidas en el Artículo 7º de la Ley del Guía de Turismo y el Decreto Supremo Nº 004-2019-MINCETUR.
Artículo Segundo.- RATIFICAR que las actividades turísticas especializadas en alta montaña, caminata observación de aves, ecoturismo u otras análogas o no tradicionales serán desarrolladas única y exclusivamente bajo el guiado de los Licenciados en Turismo y Guías Oficiales de Turismo en la Región de Cusco.
Artículo Tercero.- DISPONER que los turistas únicamente podrán acceder a los recursos turísticos para realizar actividades turísticas especializada dentro de la región, guiados única y exclusivamente por Licenciados en Turismo o Guías Oficiales de Turismo, debidamente registrados de acuerdo a la normatividad.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Ejecutivo que, a través de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía implemente el Registro de Prestadores de Servicio de Turismo del Gobierno Regional del Cusco para los Licenciados en Turismo y Guías Oficiales de Turismo que cumplan los requisitos legales.
Artículo Quinto.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
NESTOR VELASCO CASTILLA
Presidente Consejo Regional Periodo 2021
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA
Gobernador Regional
2068656-1