Decreto Supremo que declara en emergencia el sector textil y confecciones

decreto supremo

n° 004-2022-produce

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, de acuerdo con la Décima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica”, el Estado Peruano se compromete a incrementar la competitividad del país, en todas las formas empresariales, incluyendo la pequeña y micro empresa;

Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo señala que la Política General de Gobierno se desarrolla sobre diez (10) ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país; a fin de superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno, señalando en el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural entre otros, el Lineamiento 2.1.4 Promover la formalización de pequeñas y medianas empresas mediante acceso a créditos y otros mecanismos de inclusión para el empleo formal, Lineamiento 2.4.2 Promover espacios, mecanismos e instrumentos para la innovación que contribuyan a la competitividad de las empresas y Lineamiento 2.5.2 Impulsar la mejora de las capacidades productivas y tecnológicas de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del crédito bancario con especial atención y prioridad de la promoción de mecanismos que permitan el acceso a financiamiento, priorizando a los sectores más afectados por la pandemia;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que el mencionado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, a su vez, señala que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Asimismo, el artículo 5 del citado cuerpo normativo, señala que dicho sector tiene como funciones rectoras, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA; prorrogando este último la Emergencia Sanitaria, a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por el Decretos Supremos N°s. 030-2022-PCM y 041-2022-PCM; prorrogando este último el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 1 de mayo de 2022, por un plazo de treinta y un (31) días calendario;

Que, el COVID-19 ha generado, entre otros efectos negativos, pérdidas en los niveles de productividad y competitividad, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo y cierre de micro y pequeñas empresas; asimismo, el deterioro de la economía y el incremento de los precios de las materias primas, han impactado sustancialmente al sector textil y confecciones, afectados por la suspensión total y parcial de las actividades productivas originada por las medidas dispuestas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en dicho contexto, es necesario adoptar medidas urgentes a través de la declaratoria de emergencia del sector textil y confecciones, en cuyo marco se desarrolla el documento denominado “Plan de Emergencia para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones”, con la finalidad de generar las condiciones necesarias para la reactivación de dicho sector, promoviendo su productividad y competitividad;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1. Declaratoria de emergencia del sector textil y confecciones

Declárese en emergencia el sector textil y confecciones a nivel nacional por el periodo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y de reactivación económica que correspondan, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de las materias primas, agravados por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el sector textil y confecciones y en la economía nacional.

Artículo 2. Plan de Emergencia para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones

El Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Ministerial, el Plan de Emergencia para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Objetivo y finalidad del Plan de Emergencia para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones

3.1 El Plan de Emergencia para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones tiene por objetivo lograr la reactivación del sector textil y confecciones y el cierre de brechas, con la finalidad de generar prioritariamente las condiciones necesarias para el fortalecimiento de las actividades de dicho sector, compuesto principalmente por las MYPE, así como pequeñas unidades productivas, que se encuentran en situación de vulnerabilidad debido al contexto internacional y de emergencia sanitaria de la COVID -19.

3.2 El Plan de Emergencia para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones tiene las siguientes líneas de acción:

a) Acceso a financiamiento.

b) Fortalecimiento de capacidades, competitividad y productividad.

c) Facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.

3.3 El Ministerio de la Producción podrá aprobar medidas de reactivación del sector textil y confecciones vinculadas a líneas de acción adicionales a las previstas en el numeral 3.2 del presente artículo, siempre y cuando sean acordes al objetivo y finalidad del Plan de Emergencia para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones establecido en el numeral 3.1 del presente artículo.

Artículo 4. Seguimiento de las medidas para la reactivación del sector textil y confecciones

El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, realiza el seguimiento y evaluación del Plan de Emergencia para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones.

Artículo 5. Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Jorge Luis Prado Palomino

Ministro de la Producción

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