Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Locales

decreto supremo

Nº 101-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una Comisión Multisectorial;

Que, el literal a) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado hasta por la suma de S/ 271 872 000,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 171 872 000,00 (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2022, conforme a lo establecido, entre otros, en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458 y en el Decreto Supremo N° 132-2017-EF y modificatorias; precisándose, en el numeral 67.2 del citado artículo, que los recursos que fueron habilitados al INDECI para los fines de la Comisión antes mencionada, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa, a solicitud del INDECI;

Que, mediante los Oficios N°s. D000292, D000309, D000325 y D000327-2022-INDECI-JEF INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 59 074 646,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de dieciséis (16) Gobiernos Locales, para financiar veintitrés (23) intervenciones priorizadas en el Acta N° 25 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a siete (07) proyectos de inversión para la mitigación y capacidad de respuesta, a siete (07) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) por peligro inminente, respuesta y rehabilitación y a nueve (09) actividades de emergencia; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico N° D000044-2022-INDECI-OGPP, de su Oficina General de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos;

Que, mediante el Memorando N° 0149-2022-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0135-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite información sobre el estado situacional de siete (07) proyectos de inversión y siete (07) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) priorizadas en el Acta N° 25 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las que se encuentran activas y cumplen con los criterios de no duplicación, ni fraccionamiento;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de
S/ 59 074 646,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a favor de dieciséis (16) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, en el literal a) del numeral 67.1 y el numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 59 074 646,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a favor de dieciséis (16) Gobiernos Locales, para financiar veintitrés (23) intervenciones priorizadas en el Acta N° 25 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa

Civil

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención

de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y transferencias 997 995,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 58 076 651,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 59 074 646,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 997 995,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 58 076 651,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 59 074 646,00

============

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios” y en el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE

Ministro de Defensa

2068629-5