DECRETO DE URGENCIA

nº 013-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FACILITAR Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DEL FERTILIZANTE NITROGENADO UREA EN EL MARCO DEL PRÓXIMO INICIO DE LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2022-2023 COMO CONSECUENCIA DE LA ESCASEZ MUNDIAL DE DICHO INSUMO A RAÍZ DEL ESCENARIO DE CONFLICTOS INTERNACIONALES EN CURSO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 88 que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; asimismo, el numeral 19 de su artículo 118 señala que corresponde al Presidente de la República dictar las medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Que, mediante Ley N° 31360, se declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 en el contexto de pandemia por COVID-19;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala en el numeral 23.1 de su artículo 23, que son funciones generales de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

Que, conforme a lo establecido en los literales a) d), f) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, este Ministerio, en el marco de sus competencias compartidas, tiene la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la organización de los productores agrarios y la identificación y estructuración de cadenas productivas, el financiamiento del Sector Agrario y de Riego; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;

Que, es competencia del Poder Ejecutivo, en situaciones extraordinarias e imprevisibles que perjudiquen sensiblemente la actividad productiva agraria y pongan en riesgo su sostenibilidad, acudir en ayuda del pequeño productor, a fin de poner a salvo su propia sobrevivencia y la seguridad alimentaria del país;

Que, la agricultura peruana tiene un alto grado de dependencia en la importación de fertilizantes inorgánicos, por lo que la actividad agrícola, a través de su costo de producción, está expuesta a las variaciones del precio internacional de los fertilizantes inorgánicos; en ese sentido, los fertilizantes constituyen el principal insumo que utilizan los pequeños productores agrarios para incrementar su productividad, lo cual se ve reflejado en el valor bruto de la producción agrícola (VBPA), contribuyendo al normal abastecimiento de alimentos en nuestro país;

Que, los fertilizantes nitrogenados son los fertilizantes químicos más demandados por la agricultura peruana, siendo la Federación de Rusia uno de los principales productores mundiales, ocupando así el tercer lugar en la producción de urea, sulfato de amonio y nitrato de amonio, y el primer lugar en exportaciones mundiales de dichos insumos con una participación del 15%; resultando dicha participación aún más relevante para el caso peruano en donde las importaciones de tales insumos provenientes del señalado productor ascendieron, en promedio, al 60,9% del total de importaciones al año 2021, representando, a su vez, tal participación en el caso de la urea, nitrato de amonio y sulfato de amonio, del orden del 68,5%, 94,7% y 50,9%, respectivamente;

Que, como es de público conocimiento, el 24 de febrero de 2022, estalló el conflicto bélico entre la República de Ucrania y la Federación de Rusia, a raíz del cual las principales economías de Occidente han impuesto un marco de sanciones incrementales en materia comercial, económica y financiera a la Federación de Rusia, las cuales han generado, a su vez, la decisión por parte de la Federación de Rusia, de restringir o suspender sus exportaciones de determinados bienes estratégicos, entre ellos la urea, lo cual ha generado, dada su importante posición en la producción mundial de fertilizantes nitrogenados, un incremento sostenido del precio internacional de referencia de este preciado insumo;

Que, los principales productos de la canasta básica familiar se sustentan en la agricultura familiar, tales como el arroz, la papa, el maíz amiláceo, el maíz choclo, las menestras, las hortalizas y las frutas, los mismos que para su desarrollo y crecimiento requieren de insumos agrícolas desde su instalación en los campos (siembra), entre los cuales los fertilizantes nitrogenados (particularmente la urea), son de importancia en la preferencia de los productores agrarios nacionales por su aporte de nitrógeno al suelo, lo cual redunda en mejores niveles de productividad;

Que, conforme a las estadísticas proveídas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), entre los meses de enero y marzo de 2022, las importaciones de urea sólo fueron de 15,3 mil toneladas, es decir, un volumen 84,3% menor al importado en el mismo periodo del año 2021;

Que, el escenario antes descrito, viene afectando la superficie cultivada, medida en número de hectáreas sembradas, en la actual campaña agrícola 2021-2022 e incide directamente en el cumplimiento de las proyecciones de las áreas sembradas y rendimientos para la próxima Campaña Agrícola 2022-2023, con el consecuente decrecimiento en la producción de alimentos, afectando la seguridad alimentaria del país;

Que, de otra parte, el Banco Mundial reporta que entre enero y diciembre de 2021, el índice de precio internacional de los fertilizantes acumuló un crecimiento de 163,9% y que este mismo índice alcanzará su valor máximo en el año 2022; además, se estima que los precios descenderán a partir del año 2023; no obstante, no se conoce si retornarán a los niveles de precio pre pandemia;

Que, el efecto del incremento del precio de los fertilizantes químicos en el mercado local, en el año 2021, fue del orden del 107%, mientras que si se analiza el avance de la campaña agrícola 2021-2022, entre agosto del año 2021 y febrero del año 2022, se reporta un crecimiento interanual de 40,1%;

Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MIDAGRI se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria;

Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo dispone la aprobación mediante resolución ministerial del Plan de Emergencia Agrario, el cual tiene por objetivo reorientar las intervenciones y/o servicios del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo a sus competencias, con la finalidad de generar prioritariamente las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas agropecuarias, que contribuyan al abastecimiento de alimentos agrarios en el mercado nacional contrarrestando la amenaza a la seguridad alimentaria del país; considerando en su artículo 3 como una de las líneas de acción comprendidas en el referido Plan de Emergencia Agrario, a los insumos agrarios, entre los que se encuentran los fertilizantes nitrogenados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0140-2022-MIDAGRI se aprueba el Plan de Emergencia Agrario, el cual destaca dentro de su justificación que la menor disponibilidad de fertilizante importado en el mercado nacional genera un contexto de escasez que agrava el comportamiento alcista de los precios en el mercado interno; precisando que según la agencia Reuters, el Ministerio de Comercio e Industria de Rusia informó que recomendó a los productores de fertilizantes del país que detengan temporalmente las exportaciones, lo cual podría tener un impacto global, y principalmente en la actividad agraria peruana, altamente dependiente de las importaciones de este proveedor;

Que, debido a la importante participación de los fertilizantes químicos importados dentro de la oferta de dicho insumo a nivel nacional y la particular relevancia de la urea dentro de la oferta de los fertilizantes nitrogenados de preferencia del productor agrario, su escasez y el incremento sostenido de su precio de venta impacta de forma directa en el desarrollo de la agricultura peruana, trayendo como consecuencia que los productores agrarios vean reducidas las posibilidades de manejo óptimo de sus cultivos ante las limitaciones para cumplir con las condiciones mínimas que demanda su manejo agronómico;

Que, en consecuencia, las decisiones de los productores agrarios para la implementación de los planes de siembra de la Campaña Agrícola 2022-2023 requieren del apoyo del Estado, correspondiendo facultar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea; así como garantizar la entrega a favor de los pequeños productores agrarios, con la finalidad de no poner en riesgo el abastecimiento de alimentos en los mercados durante la próxima campaña agrícola 2022-2023, que coadyuva a evitar la repercusión negativa en la seguridad alimentaria del país y en los ingresos de los productores agrarios;

Que, teniendo en cuenta la situación antes descrita, es necesario dictar disposiciones de carácter extraordinario, con la finalidad de cautelar el interés nacional, salvaguardando la sostenibilidad de la Campaña Agrícola 2022-2023, minimizando así el impacto negativo que la escasez y el incremento de precios de los fertilizantes químicos y particularmente la urea, tienen en la actividad del pequeño productor agrario, garantizando la seguridad alimentaria del país;

Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de necesidad pública e interés nacional y de ejecución prioritaria, con incidencia en materia económica y financiera, de urgente aplicación a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, a fin de facilitar y garantizar la adquisición y entrega del fertilizante nitrogenado Urea a favor de los productores agrarios a nivel nacional, a fin de contrarrestar el impacto negativo de su escasez y altos precios en la Campaña Agrícola 2022-2023, orientadas a continuar con la recuperación de la economía nacional.

Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para abastecer la demanda nacional del fertilizante nitrogenado-urea

2.1 Autorízase, excepcionalmente y de manera extraordinaria hasta el 15 de agosto de 2022, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, para adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea, y garantizar su entrega a nivel nacional, a las organizaciones de productores agrarios y productores agrarios individuales durante el inicio de la campaña agrícola 2022-2023, hasta por la suma de S/ 348 887 735,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), durante el inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023.

Las adquisiciones referidas en el párrafo precedente se realizan de acuerdo con los usos y costumbres internacionales y las condiciones establecidas por el mercado para ello.

2.2 El MIDAGRI, a través de AGRO RURAL, queda facultado a realizar la entrega del fertilizante adquirido conforme al numeral 2.1 de la presente norma, a las organizaciones de productores agrarios y productores agrarios individuales que cumplan con las condiciones establecidas en la presente norma, aprovechando las capacidades operativas de sus unidades zonales a nivel nacional.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por la suma de S/ 348 887 735,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el fin de adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea y garantizar su entrega a nivel nacional al inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023, y cubrir los gastos financieros y operativos que demanden dichas acciones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia S/ 348 887 735,00

============

TOTAL EGRESOS S/ 348 887 735,00

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y

Riego

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura-

Administración Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5001067 : Promoción de la competitividad Agraria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios S/ 1 006 320,00

A LA: En Soles

UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo

Agrario y Rural - AGRORURAL

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000450 : Apoyo al agro

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios S/ 347 492 429,00

2.5 Otros gastos S/ 3 986,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros S/ 385 000,00

==============

TOTAL EGRESOS S/ 348 887 735,00

==============

3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- De los Beneficiarios y el Procedimiento Operativo

4.1 Son beneficiarios las organizaciones de productores agrarios y los productores agrarios individuales que cumplan los requisitos señalados en el numeral 4.2 del presente artículo.

4.2 Los productores agrarios individuales y las organizaciones de productores agrarios para acceder al beneficio a que refiere el numeral 2.1 precedente, deben cumplir, de manera conjunta, los siguientes requisitos:

a) Conducir o representar, respectivamente, a productores agrarios individuales que conduzcan unidades agropecuarias de hasta cinco (05) hectáreas.

b) Estar incluidos o representar, respectivamente, a productores agrarios individuales que se encuentren incluidos en el Padrón de Productores Agrarios, creado mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la Planificación de la Producción Agraria.

c) En el caso de las organizaciones de productores agrarios, contar con inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) o, encontrarse reconocida por autoridad competente, según corresponda.

4.3 Las organizaciones de productores agrarios, antes referidas, se entienden en un sentido amplio del término, pudiendo estar comprendidas, entre otras, por las siguientes organizaciones:

a) Organizaciones de Usuarios de Agua con fines agrarios, cualquiera sea su nivel, reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua.

b) Cooperativas Agrarias y Cooperativas Comunales inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA) a cargo del MIDAGRI.

c) Comunidades Campesinas y/o Comunidades Nativas.

d) Consorcios de Productores Agrarios, conformados conforme a la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

e) Productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente.

4.4 Las organizaciones de productores y los productores agrarios individuales que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 4.2 del presente artículo, acceden, por única vez, al beneficio, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el MIDAGRI, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. En ese sentido, si un productor agrario accede al beneficio de forma individual, no puede hacerlo de forma colectiva a través de una organización de productores y, viceversa.

Artículo 5.- Determinación del beneficio

5.1 La cantidad de fertilizante a ser entregada en calidad de beneficio al productor agrario, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se determina según el número de hectáreas que conduce y el tipo de cultivo que siembre. Tal escala se muestra a continuación:

5.2 Los criterios para la validación de la cantidad de fertilizante a ser entregada a cada productor u organización de productores agrarios, por parte de AGRO RURAL, son aprobados por el MIDAGRI, sobre la base del nivel de fertilización requerido según el tipo de cultivo.

Artículo 6.- Padrón de Productores Agrarios

6.1 La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI, encargada del empadronamiento de productores agrarios a nivel nacional, coordina la implementación de nuevos centros de empadronamiento, según corresponda, que permitan contar con un Padrón de Productores Agrarios actualizado.

6.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se establece un plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendario, contado desde el día hábil siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, para la incorporación de nuevos productores al Padrón de Productores Agrarios, a partir del cual se determina la lista de beneficiarios de la presente medida, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 7.- Transparencia y control

7.1 Los contratos que celebre AGRO RURAL, en el marco de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, deben ser publicados en su sede digital dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de los respectivos contratos.

7.2 El MIDAGRI informa trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las adquisiciones autorizadas por el presente Decreto de Urgencia.

7.3 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control simultáneo de las acciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, sin perjuicio del control posterior, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Artículo 8.- Seguimiento, monitoreo y difusión

8.1 El MIDAGRI, a través de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología - DGDAA, en coordinación con los órganos y dependencias que correspondan, es responsable del seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

8.2 El MIDAGRI, a través de AGRO RURAL, es responsable de la ejecución de la medida, así como de realizar la difusión de los alcances de la medida señalada en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a fin de brindar información oportuna a sus potenciales beneficiarios, que les permita identificar adecuadamente los requisitos, plazos y procedimientos para acceder a ella.

8.3 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de culminada la vigencia de la presente norma, el MIDAGRI, a través de AGRO RURAL, debe informar a la Contraloría General de la República sobre los gastos realizados al amparo de este Decreto de Urgencia, y publicarlas en su sede digital.

Artículo 9.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

9.1 El Titular del MIDAGRI es responsable de la adecuada implementación de la presente norma, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

9.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 10.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 8.3 del artículo 8, los cuales se sujetan a los plazos previstos en dichos numerales.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- El MIDAGRI, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, expide la Resolución Ministerial, que aprueba los procedimientos para la implementación de lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia y los criterios de validación establecidos en el numeral 5.2 del artículo 5 de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

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