DECRETO DE URGENCIA

nº 012-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE CREA

EL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL PARA

EL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las perspectivas del desempeño de la Economía Mundial vienen cambiando cada vez a escenarios menos alentadores, como consecuencia de la escasez de insumos a nivel internacional, los efectos negativos de las tensiones geopolíticas a nivel mundial, el endurecimiento de la política monetaria de los países para reducir las presiones inflacionarias, y el consecuente encarecimiento del acceso a financiamiento, así como la persistencia de los perjuicios económicos y sociales derivados de la pandemia;

Que, la mayor demanda y el incremento de los costos de producción, agravados por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, han tenido un gran impacto en el alza de precio de los fertilizantes a nivel internacional, afectando especialmente a Perú, donde el precio de la urea, principal fertilizante utilizado en el país e importado desde Rusia, se encuentra en máximos históricos, afectando a su vez el precio y disponibilidad del algodón, que es la materia prima preponderante en las confecciones dentro del país;

Que, la vulnerabilidad de las empresas ha sido acentuada por los efectos económicos de la pandemia del COVID-19, generando que muchas hayan quebrado o pasado a la informalidad, siendo la actividad de manufactura una de las más perjudicadas, particularmente el sector textil y confección que en su mayoría está compuesto por las MYPE;

Que, el mayor deterioro del sector textil y confección se explica por el escaso acceso a créditos, las menores ventas de dicho sector, dado que en la mayoría de los casos no se ha logrado recuperar los niveles de venta pre pandemia del COVID-19, lo que conlleva a una menor capacidad de pago, producido como consecuencia por la referida pandemia, y aunado a los mayores costos de insumos; lo que determina la necesidad de promover mecanismos de inclusión financiera, financiamiento y reducción de presiones financieras para disminuir los riesgos de sobreendeudamiento y que les permita aliviar las presiones sobre la liquidez, así como permita recuperarse económicamente y fomentar su desarrollo sostenido;

Que, resulta necesario establecer medidas extraordinarias respecto al sector textil y confección, en materia económico-financiera, que promuevan su financiamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo, mediante el acceso a capital de trabajo; adquisición de activos fijos; y/o consolidación financiera y compra de deuda;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección, considerando que vienen siendo afectadas por el encarecimiento y escasez de insumos, así como por el incremento del costo de financiamiento; a efectos de promover su fortalecimiento empresarial y crecimiento.

Artículo 2. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección

2.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo; adquisición de activos fijos; y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados a las MYPE del sector textil y confección.

2.2 Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), en su calidad de fiduciario del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, a transferir a favor del FAE-TEXCO la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del saldo disponible no comprometido del FAE-MYPE, para otorgar garantías a cartera de créditos hasta por cuatro (4) veces de sus recursos, esto es, hasta por S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

Artículo 3. Límite de la garantía del FAE-TEXCO

3.1 Junto con la garantía del FAE-TEXCO, COFIDE otorga créditos a las empresas del sistema financiero (ESF) y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019. La garantía del FAE-TEXCO para COFIDE es por el 100% de la cartera generada por el otorgamiento de créditos de dicha entidad a favor de las ESF o COOPAC.

3.2 Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TEXCO se realizan bajo la forma de cartera de créditos.

3.3 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TEXCO a los créditos destinados para capital de trabajo, activo fijo y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados por las ESF y COOPAC para las MYPE, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 95% de la cartera por deudor.

b) Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor.

c) Desde S/ 50 001,00 (CINCUENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor.

La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso en el pago de los créditos otorgados y la honra se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerida la activación por la ESF o COOPAC.

Artículo 4. Recursos del FAE-TEXCO

Los recursos del FAE-TEXCO son los siguientes:

4.1 Recursos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

4.2 Donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad vigente.

4.3 Ingresos financieros derivados de la administración o inversión de los anteriores recursos.

Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TEXCO

5.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TEXCO, las MYPE que desarrollen actividades de fabricación de productos textiles y fabricación de prendas de vestir, quienes:

a) Obtengan financiamiento revolvente y/o no revolvente para capital de trabajo; adquisición de activos fijos, como maquinaria y equipos; y/o consolidación financiera y compra de deuda, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas;

b) Se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) al momento de la aprobación del crédito a ser garantizado.

c) También pueden resultar beneficiarios aquellos que no cuenten con historial crediticio y, por tanto, no tengan clasificación al momento de la solicitud del crédito, previa evaluación de la entidad financiera.

Para las unidades productivas sin Registro Único de Contribuyentes (RUC), el Ministerio de la Producción implementa medidas para impulsar su formalización empresarial previo al acceso a financiamiento.

5.2 No son elegibles quienes se encuentren vinculados a las empresas del sistema financiero o COOPAC, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

Artículo 6. Contrato de canalización de recursos del FAE-TEXCO

Las ESF y las COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos con dicha entidad.

Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-TEXCO

7.1 El plazo del financiamiento revolvente y/o no revolventes para capital de trabajo no pueden exceder de treinta y seis (36) meses.

7.2 El plazo del financiamiento para activo fijo no puede exceder de sesenta (60) meses.

7.3 El plazo del financiamiento para consolidación financiera y compra de deuda no puede exceder de sesenta (60) meses.

7.4 Autorícese a las ESF y las COOPAC a incluir, en los plazos señalados en los numerales precedentes, un periodo de gracia de hasta doce (12) meses.

7.5 Los recursos del FAE-TEXCO pueden ser utilizados para créditos otorgados por las ESF o COOPAC hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 8. Tasa de interés de los créditos garantizados

La tasa de interés de los créditos garantizados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los Programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19.

Artículo 9. Administración del FAE-TEXCO

9.1 Con los recursos del FAE-TEXCO previstos en el numeral 2.2 del artículo 2, del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, constituye un patrimonio fideicometido, transfiriendo a COFIDE el dominio fiduciario de los mismos, para su administración.

9.2 Para lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y al Banco de la Nación a suscribir un contrato de fideicomiso con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo al que se refiere el artículo 10 del presente Decreto de Urgencia, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

9.3 Las comisiones que correspondan ser pagadas a COFIDE, así como otros gastos que demande la implementación del Fideicomiso, son financiados con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, en los términos y condiciones a ser establecidos en el respectivo contrato.

9.4 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE-TEXCO, COFIDE debe revertir los recursos al Tesoro Público en los términos que establezca el respectivo contrato de fideicomiso.

Artículo 10. Reglamento Operativo del FAE-TEXCO

Mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TEXCO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho Fondo. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 11. Facultad de COFIDE

11.1 Autorízase a COFIDE a participar como fiduciario y fideicomisario del FAE-TEXCO, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

11.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del FAE-TEXCO, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo vigencia del FAE-TEXCO.

Artículo 12. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 13. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

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