Delegan facultades suficientes para la suscripción del “Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”

resolución suprema

n° 059-2022-re

Lima, 18 de mayo de 2022

Visto el Oficio N° 100-2022.MINCETUR/VMCE/DGNCI, de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Memorándum (DAE) Nº DAE00372/2022, de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Hoja de Trámite (GAC) N°. 1501, de 9 de mayo de 2022, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Memorándum (DGT) Nº DGT000382/2022, de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiendo ser suscrito el “Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio” el 20 de mayo de 2022, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, con el que se adecuaron ciertas normas nacionales sobre otorgamiento de plenos poderes al derecho internacional contemporáneo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la señora Ana Cecilia Gervasi Díaz, Viceministra de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el “Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”.

Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la señora Ana Cecilia Gervasi Díaz, Viceministra de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉsar Landa Arroyo

Ministro de Relaciones Exteriores

2068624-2