LEY Nº 31477

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE ACCIONES

PARA LA RECUPERACIÓN DE ALIMENTOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover acciones que permitan la recuperación de alimentos de origen agropecuario, pesquero y acuícola aptos para consumo humano directo para abastecer a la población en condición de vulnerabilidad, en concordancia con lo establecido en la Ley 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad orientar la implementación de acciones para la recuperación de alimentos en los mercados de abastos del país, a fin de que puedan ser clasificados, seleccionados y derivados a la población en pobreza y extrema pobreza a través de organizaciones sociales que se encarguen de tal fin.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Recuperación de alimentos: es el proceso por el cual se seleccionan y rescatan alimentos frescos de origen agropecuario, pesquero y acuícola de los mercados de abastos y mayoristas, que no se han comercializado pero que son aptos y con valor nutritivo para el consumo humano.

b) Entidad perceptora: es la organización pública o privada sin fines de lucro calificada como entidad perceptora de donación según las normas que regulan el impuesto a la renta, cuyo objetivo es recuperar alimentos en buen estado evitando su desperdicio o mal uso, para distribuirlos a personas en pobreza y extrema pobreza, de forma gratuita, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social que tengan también la calidad de entidad perceptora de donación por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

c) Entidad receptora final: es la organización privada sin fines de lucro, organización social de base de atención temporal o permanente u otra que brinda apoyo o atención alimentaria a personas que enfrentan dificultades de acceso a alimentos o se encuentran en pobreza y extrema pobreza expuestas a situaciones de inseguridad alimentaria.

Artículo 4. Acciones para promover la recuperación de alimentos

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y con los sectores involucrados y con arreglo a sus competencias y presupuestos, adopta las siguientes acciones para promover la recuperación de alimentos:

a) Ejecutar campañas para sensibilizar al conjunto de actores involucrados que participan en el proceso de recuperación sobre la importancia de disminuir los desperdicios de alimentos.

b) Realizar coordinaciones con los gobiernos regionales y locales, para la programación e implementación de proyectos piloto de recuperación de alimentos en mercados de abastos.

c) Promover la participación del sector público, privado, la academia y la sociedad civil en la implementación de acciones de recuperación de alimentos.

d) Fomentar la asistencia y capacitación a los actores del sector público, privado y la academia que participen en los procesos de recuperación de alimentos, incluidos el manejo inocuo de los alimentos a nivel nacional.

e) Implementar mecanismos que permitan sistematizar la información de la recuperación de alimentos y sus impactos a nivel nacional.

Artículo 5. Registro nacional de entidades receptoras finales de alimentos recuperados

Encárgase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y los sectores involucrados la creación y consolidación del registro nacional de entidades receptoras finales, que debe contener la ubicación, representantes y cantidad de los beneficiarios, el origen y los volúmenes de alimentos recuperados, la información de la entidad perceptora en caso de que los alimentos hayan sido donados por ellas, entre otra información que se señale en el reglamento de la ley.

Artículo 6. Responsabilidades en el proceso de recuperación de alimentos

6.1. Los mercados de abastos, donantes de los alimentos a recuperar, son responsables civil o penalmente por los daños causados por la entrega de alimentos en mal estado; cuando se compruebe que existe culpa grave o dolo imputable al momento de la entrega efectiva de la donación.

6.2. Las entidades perceptoras y receptoras finales serán responsables civil o penalmente por los daños causados por la entrega de alimentos en mal estado; cuando se compruebe que existe culpa grave o dolo imputable al momento de la entrega efectiva de la donación a los beneficiarios finales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación.

SEGUNDA. Elaboración de lineamientos y guías

Encárgase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que, a través de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y en articulación con los gobiernos regionales y locales, elabore los lineamientos para implementar la recuperación de alimentos en los mercados mayoristas y de abastos, en un plazo de 90 días hábiles.

TERCERA. Premio a la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos – Premio Cero PDA

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a instaurar el premio a la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos – Premio Cero PDA, a otorgarse anualmente bajo las categorías que establezca el ministerio, siendo una de ellas la categoría de recuperación de alimentos, dirigido a las entidades públicas o privadas que promuevan acciones que contribuyan al objeto de la Ley 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

AnÍbal Torres Vásquez

Presidente del Consejo de Ministros

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