Disponen que los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas cuya titularidad sea ejercida por el Ministerio de Salud, se denomine Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE del MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 356-2022/minsa

Lima, 18 de mayo del 2022

Visto, el Expediente N° 21-056460-001 que contiene el Informe N° 219-2022-OGTI-OIDT/MINSA, el Informe N° 389-2021/OIDT-OGTI/MINSA, el Informe N° 448-2021-OIDT-OGTI/MINSA, el Memorando N° 202-2021-DG-OGTI/MINSA y el Memorando N° 226-2021-DG-OGTI/MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; así como, el Informe N° 330-2022-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, los numerales 1) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, el numeral 2.1 de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1306, Decreto Legislativo que optimiza procesos vinculados al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas, así como a la información clínica básica y a la información clínica resumida contenida en el mismo, dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley N° 26842, Ley General de Salud;

Que, en el tercer párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, dispone que para efectos del Reglamento cuando se haga mención al RENHICE, se entenderá que alude al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30024 aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-SA, señala que el Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información, ejerce la responsabilidad de conducir el RENHICE, desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarios en coordinación con la PCM;

Que, a través de los artículos 24 al 27 del Reglamento de la Ley N° 30024 aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-SA, se dispone que los establecimientos de salud públicos, privados o mixtos, así como los servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos deben implementar un sistema de información de historias clínicas electrónicas adecuándose el mismo al RENHICE;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1344-2018/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: El Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE - e-Qhali para el Primer Nivel de Atención, modificada por Resolución Ministerial N° 1365-2018/MINSA, cuyo objetivo general es difundir la herramienta informática que debe utilizarse en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales a nivel nacional;

Que, por Resolución Ministerial N° 625-2019/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE e-Qhali para las IPRESS del primer nivel de atención 2019-2021, cuyo objetivo general es implementar el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE e-Qhali en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS del primer nivel de atención del MINSA y de los gobiernos regionales a nivel nacional;

Que, por Resolución Ministerial N° 502-2020/MINSA, se conforma el “Comité de evaluación del estado y funcionamiento de la implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – CSIHCE”, con el objeto de revisar y evaluar el estado y funcionamiento del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas, así como emitir recomendaciones que faciliten la implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas a cargo del Ministerio de Salud, el mismo que tuvo una vigencia de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su instalación; siendo su vigencia ampliada por veinte (20) días calendarios adicionales, a través de la Resolución Ministerial N° 760-2020/MINSA;

Que, el referido Comité a través su Informe Final establece como una de sus recomendaciones que “Los SIHCE que actualmente dispone el Ministerio de Salud deberían pasar a ser denominados de manera genérica SIHCE del MINSA: SIHCE del Primer Nivel de Atención, y SIHCE del Segundo y Tercer Nivel de Atención o SIHCE de Hospitales e Institutos. Por ello, se deben actualizar los documentos normativos que se hayan establecido para estos fines. Se recomienda que ambos SIHCE deben funcionar en web, siendo el MINSA quien conduzca el desarrollo de ambos sistemas”;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio, administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud, realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud; Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especificaciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información del Sector Salud;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, acoge la recomendación efectuada por el “Comité de evaluación del estado y funcionamiento de la implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – CSIHCE”, por lo que en el ámbito de sus competencias, propone crear la denominación “SIHCE-MINSA” para hacer referencia al Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas, el mismo que será usado de manera obligatoria en los establecimientos de Salud del Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante el Informe N° 330-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en las normas correspondientes, para emitir la Resolución Ministerial que dispone que los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas que actualmente operan en el Ministerio de Salud se denominen de manera genérica Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE del MINSA”;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017 y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas cuya titularidad sea ejercida por el Ministerio de Salud, se denomine, de manera genérica, Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE del MINSA, con alcance a los establecimientos de salud del Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención, quedando modificado en dicho sentido los documentos normativos que se hayan establecido para estos fines.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión, evaluación y conducción de las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial; así como, efectuar la propuesta de actualización normativa que considere necesaria.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

2068623-1