Modifican denominación del título profesional de los programas de Contabilidad en la modalidad semipresencial y a distancia; asimismo, aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, en relación con la denominación del título profesional de programas de estudios de Administración de Hotelería y Turismo, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 043-2022-SUNEDU/CD

Lima, 18 de mayo de 2022

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD del 23 de noviembre de 20211, mediante la cual se modificó la licencia institucional de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad); la Carta SG-20-22 presentada por la Universidad; y, el Informe N° 0466-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 6 de octubre de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario2.

El 25 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD del 23 de noviembre de 2021, mediante la cual se aprobó la modificación de licencia institucional de la Universidad, reconociendo la creación de veintiséis (26) programas conducentes a grado académico y título profesional, trece (13) en modalidad semipresencial y trece (13) en modalidad a distancia, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la citada Resolución.

El 16 de febrero del 2022, mediante Carta SG-20-223, la Universidad solicitó la rectificación de errores materiales incurridos en la denominación del título profesional de programas de estudios en la modalidad semipresencial y a distancia; y la codificación del local donde se oferta un (1) programa bajo la modalidad a distancia, listados en la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD.

Mediante Informe N° 0466-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de modificar la denominación del título profesional de los programas de estudios de Contabilidad en la modalidad semipresencial y a distancia, conforme a lo establecido en la Ley N° 28951 – Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de la Creación de los Colegios de Contadores Públicos (en adelante, Ley N° 28951); y, rectificar los errores materiales contenidos en la Tabla N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, mediante la cual se modificó la licencia institucional a la Universidad.

2. Sobre la modificación de oficio de la denominación del título profesional de los programas de “Contabilidad” en la modalidad semipresencial y a distancia, listados en los numerales 6 y 19 de la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, conforme a lo establecido en la Ley N° 28951.

El numeral 2 del artículo 454 de la Ley Universitaria, establece que el Título Profesional requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. (…)

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28951, el título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.

Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de la referida Ley “Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público. La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo”.

El 1 de julio de 2021, mediante documento SG-109-21 del 30 de junio de 20215, la Universidad presentó una Solicitud de modificación de licencia institucional, referida al cambio de denominación de los títulos profesionales que otorgan, entre otros, el programa de estudio de “Contabilidad” bajo la modalidad presencial, sustentado en las necesidades de colegiación de sus egresados; condición necesaria para el ejercicio profesional conforme a lo señalado en los párrafos anteriores. Dicha pretensión fue aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 081-2021-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 20216.

La referida resolución reconoció, entre otros7, la denominación de “Contador Público” como nueva denominación del título profesional que otorga el programa de Contabilidad en la modalidad presencial, modificación justificada en la adecuación a lo establecido en la Ley N° 28951 que en su artículo 2 señala la obligación de la colegiación para el ejercicio profesional del Contador Público.

En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, corresponde efectuar la modificación de oficio de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, consignándose para ello la denominación del título profesional de los programas de Contabilidad en la modalidad semipresencial y a distancia, listados en los numerales 6 y 19 en la Tabla N° 1 de la referida resolución, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

TABLA N° 1 CREACIÓN DE PROGRAMAS

CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO

Código

Denominación de programa

Modalidad de estudios

Denominación del grado académico

Denominación de título que otorga

Local(es) donde se ofertará los nuevos programas

(…)

6

P137

Contabilidad

Semipresencial

Bachiller

Contador Público

SL01, SL05, SL07, SL10

(…)

19

P150

Contabilidad

A Distancia

Bachiller

Contador Público

SL10

(…)

Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde modificar de oficio la denominación del título profesional de los programas de Contabilidad en la modalidad semipresencial y a distancia, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28951, Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de la Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos.

3. Sobre el error material incurrido en la denominación del título profesional de dos (2) programas de estudios de pregrado, bajo la modalidad semipresencial y a distancia; y la codificación del local donde se imparte un (1) programa de estudio de pregrado, bajo la modalidad a distancia, contenidos en la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD.

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General8, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación: i) Diseño y Articulación Curricular9, que consignan la denominación del título profesional que otorgan los programas de Administración de Hotelería y Turismo, bajo la modalidad semipresencial y a distancia como “Licenciado en Administración de Hotelería y Turismo”; ii) la Resolución Rectoral 73-2010 que dispone la creación de los programas de pregrado de Administración de Hotelería y Turismo en la modalidad semipresencial y a distancia, en la que consigna la denominación del título profesional como “Licenciado en Administración de Hotelería y Turismo”; y, iii) los Formatos de licenciamiento A411, A512 y C113, en donde se declara que la denominación del título profesional de los referidos programas para la modalidad semipresencial y a distancia es “Licenciado en Administración de Hotelería y Turismo”, no obstante, se verificó que, por error material en la transcripción se omitió el conector “en” en la denominación del título profesional de los programas de estudios, consignados en la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD.

A su vez, de la revisión del Formato de Licenciamiento A5 indicado en el párrafo anterior, se verificó la comisión de error material en la transcripción de la codificación del local en que se imparte el programa de estudio de Administración de Hotelería y Turismo en la modalidad a distancia, puesto que difiere a lo consignado en la Tabla N° 1 de la referida resolución, debiendo decir: “SL01” en vez de “SL10”.

La Universidad mediante Carta SG-20-22, solicitó la rectificación de errores materiales incurridos en la denominación del título profesional de los programas estudios de Administración de Hotelería y Turismo en la modalidad semipresencial y a distancia, así como en la codificación del local donde se oferta el programa en la modalidad a distancia, señaladas en la “Tabla N° 1 CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, conforme a lo señalado en los documentos presentados en el procedimiento de modificación de licencia institucional. Como consecuencia de ello, se verificó que la denominación del título profesional de los mencionados programas en la modalidad semipresencial y a distancia, así como en la codificación del local donde se oferta el mencionado programa en la modalidad a distancia, contienen errores materiales.

En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación efectuada por la Universidad y de la revisión de los medios de verificación contenidos en el expediente de modificación de licencia institucional, corresponde efectuar la rectificación de los errores materiales incurridos en la denominación del título profesional de los programas de estudios de Administración de Hotelería y Turismo, bajo la modalidad semipresencial y a distancia, así como la codificación del local donde se oferta el referido programa bajo la modalidad a distancia, listados en los numerales 3 y 16 en la “TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:

Dice:

TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO

Código

Denominación de programa

Modalidad de estudios

Denominación del grado académico

Denominación de título que otorga

Local(es) donde se ofertará los nuevos programas

(…)

3

P134

Administración de Hotelería y Turismo

Semipresencial

Bachiller

Licenciado Administración de Hotelería y Turismo

SL01, SL05, SL07

(…)

16

P147

Administración de Hotelería y Turismo

A Distancia

Bachiller

Licenciado Administración de Hotelería y Turismo

SL10

(…)

Debe decir:

TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS

CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO

Código

Denominación de programa

Modalidad de estudios

Denominación del grado académico

Denominación de título que otorga

Local(es) donde se ofertará los nuevos programas

(…)

3

P134

Administración de Hotelería y Turismo

Semipresencial

Bachiller

Licenciado en Administración de Hotelería y Turismo

SL01, SL05, SL07

(…)

16

P147

Administración de Hotelería y Turismo

A Distancia

Bachiller

Licenciado en Administración de Hotelería y Turismo

SL01

(…)

Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar los errores materiales incurridos en la denominación del título profesional de los programas de estudios de Administración de Hotelería y Turismo, en la modalidad semipresencial y a distancia; así como la codificación del local donde se oferta el referido programa bajo la modalidad a distancia, listados en los numerales 3 y 16 en la “TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido.

En virtud de lo expuesto, y conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 018-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- MODIFICAR de oficio la denominación del título profesional de los programas de Contabilidad en la modalidad semipresencial y a distancia, listados en los numerales 6 y 19 en la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD; de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28951, Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de la Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos, conforme se detalla a continuación:

TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS

CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO

Código

Denominación de programa

Modalidad de estudios

Denominación del grado académico

Denominación de título que otorga

Local(es) donde se ofertará los nuevos programas

(…)

6

P137

Contabilidad

Semipresencial

Bachiller

Contador Público

SL01, SL05, SL07, SL10

(…)

19

P150

Contabilidad

A Distancia

Bachiller

Contador Público

SL10

(…)

Segundo.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, en relación con la denominación del título profesional de los programas de estudios de Administración de Hotelería y Turismo, en la modalidad semipresencial y a distancia; así como la codificación del local donde se oferta el referido programa bajo la modalidad a distancia, listados en los numerales 3 y 16 en la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD; y en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales incurridos en la misma, en tal sentido, toda referencia a la denominación del título profesional que otorgan los referidos programas de estudios en la modalidad semipresencial y a distancia, así como la codificación del local donde se oferta el programa bajo la modalidad a distancia, debe entenderse según se detalla a continuación:

TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS

CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO

Tercero.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2021.

2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modificaciones, rectificaciones y enmiendas: i) RCD N° 104-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de agosto de 2019; ii) RCD N° 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de septiembre de 2019; iii) RCD N° 112-2020-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de septiembre de 2019; (iv) RCD N° 021-2021-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de marzo de 2021; v) RCD N° 050-2021-SUNEDU/CD del 18 de mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de mayo de 2021; vi) RCD N° 081-2021-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de agosto de 2021; y, vii) RCD N° 130-2021-SUNEDU/CD del 23 de noviembre de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2021.

3 Ingresado mediante RTD N° 012616-2022-SUNEDU-TD del 16 de febrero de 2022.

4 Artículo complementado por Decreto Legislativo N° 1496, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020.

5 Ingresado mediante RTD N° 032758-2021-SUNEDU-TD del 1 de julio de 2021.

6 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de agosto de 2021.

7 Se aprobó además la nueva denominación del título que otorga en programa de Contabilidad y Administración (Contador Público/Licenciado en Administración), y el programa de Contabilidad y Finanzas (Contador Público/Licenciado en Finanzas).

8 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(…)

Artículo 212.- Rectificación de errores

(…)

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

(…)

9 Ingresados mediante RTD N° 026817-2021-SUNEDU-TD del 1 de junio de 2021.

10 Ingresado mediante RTD N° 042493-2020-SUNEDU-TD del 15 de diciembre de 2020.

11 Ingresado mediante RTD N° 042493-2020-SUNEDU-TD del 15 de diciembre de 2020.

12 Ingresado mediante RTD N° 044524-2021-SUNEDU-TD del 31 de agosto de 2021.

13 Ingresado mediante RTD N° 026817-2021-SUNEDU-TD del 1 de junio de 2021.

2068466-1