Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

DECRETO SUPREMO

N° 099-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 1091-2022-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas ante los impactos generados en dicho servicio por la pandemia producida por la COVID-19, hasta por la suma de S/ 14 631 159,00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 8 097 456,00 (OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y hasta por la suma de S/ 6 533 703,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s. 0251-2022-MTC/09.03 y D-000041-2022-ATU/GG-OPP-UP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, respectivamente, con los sustentos correspondientes; así como los Oficios N° 1210-2022-MTC/04 y 1220-2022-MTC/04, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Oficio N° D-000045-2022-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, que adjunta el Informe N° D-000056-2022-ATU/GG-OPP-UP, con información complementaria;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 14 631 159,00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 14 631 159,00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y del Sistema de Corredores Complementarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 14 631 159,00

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TOTAL EGRESOS 14 631 159,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 14 631 159,00

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TOTAL EGRESOS 14 631 159,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2068185-5